Según nuestro CEO el Dr. Nicolás Alviar a través de la entrevista virtual realizada por Bien Dateado expresa que: "¿Cuáles son los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios?, De acuerdo con el Art. 9 de la Ley 142 de 1994 Los usuarios tienen derecho a hacer mediciones o recibir mediciones oportunas y correctas del consumo de sus servicios y hacerlo con medidores que sean equipos tecnológicos adecuados para realizar este tipo de evaluaciones. Lo segundo es escoger libremente al prestador de servicios que mejor se adecue a sus necesidades. Tercero, por ejemplo, está el recibir información sobre la prestación del servicio, siempre en cuando estas características o esta información, no sea información del tipo confidencial, y cuarto por ejemplo, está el obtener servicios de mejor calidad o mayor capacidad siempre en cuando el usuario pague o costee el valor de estos servicios.
En Colombia, tenemos la Ley 142 de 1994 que establece el régimen de protección y el régimen de servicios públicos domiciliarios, ahora bien, tenemos el Art. 366 de la Constitución Política que trae consigo la obligación del estado, de garantizar y proveer estos servicios públicos, adicionalmente, tenemos la Ley 689 del 2021 que modifica el régimen de servicios públicos domiciliarios."
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Carolina
Agente en Línea
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