Visa de Visitante en Colombia - VISA Tipo V

Enero 25, 2024

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Colombia es un país altamente atractivo para los extranjeros por su gran biodiversidad, bosques tropicales, montañas y sus paisajes en general. La cultura de cada una de las regiones de Colombia lo hace un país diverso que incentiva a los turistas a querer conocerlo y vivir nuevas experiencias.

Para visitar e ingresar al territorio colombiano de forma legal es necesario contar con una visa de visitante otorgada por el Gobierno nacional con fines de ocio, turismo en el país, intercambios culturales, entre otras actividades.

Al momento de solicitar la visa debes tener muy en cuenta que actividad realizarás o con qué fin visitas el país, ya que en Colombia solo se puede contar con un solo tipo de visa, ya sea Visa de visitante, Visa de migrante o Visa de residente en Colombia.

En el presente artículo te contaremos en qué consiste la visa de visitante - Visa tipo V, sus requisitos, condiciones, trámites para su expedición, entre otros aspectos importantes. En Affirma Legal analizamos cada caso en concreto con el fin de que su solicitud de visa sea viable ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, contáctese con nosotros a través llamada telefónica o Whatsapp 3105706331.

¿Qué es la Visa de Visitante o VISA Tipo V?

La visa de visitante o Turista - Visa Tipo V, es solicitada por aquellos extranjeros que están interesados en visitar Colombia una o varias veces para desarrollar alguna de las actividades contempladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 5477 de 2022. En otras palabras, la Visa de Visitante en Colombia es para aquellas personas que quieren ingresar al país sin ánimo de residir permanentemente.

¿Cuáles son los tipos de Visa de visitante a los que puede aplicar un extranjero en Colombia?

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá conceder la visa de visitante a los extranjeros que vengan a Colombia bajo el desarrollo de alguna de las siguientes calidades:

    Visa de Visitante por tránsito aeroportuario

    La visa de visitante por tránsito aeroportuario en Colombia aplica para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante resolución que realicen tránsito directo en aeropuertos del país con destino a otro estado. La permanencia autorizada es de 24 horas en zonas de tránsito internacional, sin ser considerada como ingreso al territorio nacional.

    Para solicitar esta visa, el solicitante debe contar con tiquetes aéreos de entrada y salida de Colombia hacia otro país, y cumplir con las condiciones de admisibilidad exigidas por el destino final, como una visa si es requerida.

    La vigencia de esta visa es de máximo 30 días para múltiples tránsitos, pero no permite solicitar visas como beneficiario.

    Visa de Visitante por turismo

    Los extranjeros pueden solicitar una visa de visitante por turismo en Colombia para descansar del trabajo, hacer turismo o conocer la cultura. Para obtenerla, deben tener una póliza de salud contra todo riesgo en el territorio nacional y presentar la reserva de los tiquetes de entrada y salida del país.

    Esta visa tiene una vigencia de hasta 1 año, pero los titulares solo pueden permanecer en Colombia durante 90 días, los cuales son prorrogables. Sin embargo, si completan 180 días dentro de 1 año, no podrán extender el tiempo inicial de 90 días.

    Es importante destacar que esta visa no otorga permiso de trabajo ni permite al titular solicitar visas como beneficiario.

    Visa de Visitante por negocios

    La visa de visitante por negocios en Colombia puede ser solicitada por extranjeros que no estén exentos de visa para visitas cortas o que requieran una estadía más prolongada en el país para realizar actividades de negocios como estudios de mercado, planes, trámites de inversión directa y celebración de contratos.

    Es relevante destacar que esta visa no permite solicitudes como beneficiario y tampoco otorga permiso de trabajo en el territorio colombiano. La visa de visitante por negocios tendrá una vigencia de hasta por dos años.

    Visa de Visitante como estudiante

    Si eres un extranjero interesado en adelantar estudios en Colombia, ya sean presenciales, virtuales o a distancia, puedes solicitar la visa de visitante para estudiante. Esto aplica para estudios de educación superior, preescolar, primaria, secundaria, intercambios y prácticas estudiantiles, con la excepción de aquellos extranjeros que posean pasaportes de países o territorios exentos de visa.

    Para solicitar esta visa, debes adjuntar a tu solicitud el certificado de admisión o matrícula en la institución educativa, indicando el grado, programa y duración de los estudios, o un aval de la entidad educativa en el caso de prácticas estudiantiles. Además, debes tener una póliza de salud que cubra todo el territorio nacional contra todo riesgo.

    Es importante destacar que esta visa permite el permiso de trabajo solo para estudiantes universitarios de posgrado, con una limitación de hasta 20 horas semanales.

    La visa de visitante para estudiante tendrá una vigencia de hasta por dos (2) años.

    Visa de Visitante por tratamiento médico

    Este tipo de visa puede ser otorgada a extranjeros que viajen a Colombia como pacientes para recibir tratamientos médicos específicos. También se puede solicitar para el acompañante del paciente.

    Al solicitar esta visa, el interesado deberá incluir en su solicitud una carta de la entidad de salud que indique el tipo de tratamiento y su duración estimada. Además, deberá presentar una carta en la que se indique que los costos del tratamiento y la estadía en Colombia serán asumidos por el propio solicitante o por una entidad extranjera que respalde la visa.

    Es importante destacar que tanto el paciente como el acompañante deben contar con una póliza de salud que cubra todo tipo de riesgos. La vigencia de la visa por tratamiento médico es de 1 año y no es prorrogable.

    Visa de Visitante por trámites administrativos y judiciales

    La visa de trámites administrativos o judiciales en Colombia se concede a extranjeros que desean realizar gestiones ante entidades o autoridades en el país. Para solicitarla, deberán presentar un documento oficial que respalde el trámite que están llevando a cabo y contar con una póliza de salud que cubra todo tipo de riesgos.

    La vigencia de esta visa es de un (1) año y no permite solicitudes como beneficiario, salvo en los casos establecidos por la ley.

    Visa de Visitante como tripulante

    La visa para tripulante en Colombia será otorgada para tripulantes de embarcación en aguas jurisdiccionales colombianas, por lo que puede ser solicitada por extranjeros que van a trabajar en este ámbito. Para solicitarla, deberán adjuntar a su solicitud una copia de la libreta de tripulante y el permiso correspondiente de la autoridad marítima colombiana.

    La vigencia de esta visa es de un año (1) y no permite solicitudes como beneficiario.

    Visa de Visitante como trabajador agrícola de temporada

    La visa para trabajadores agrícolas temporales en Colombia puede ser solicitada por extranjeros que realicen labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las gobernaciones en consenso con el sector agrícola, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.

    Para solicitarla, el interesado deberá completar un formato para trabajador agrícola temporal en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, deberá contar con una comunicación escrita del contratante en la que se solicite la visa. En dicha comunicación, el contratante deberá destacar la idoneidad del solicitante para las labores agrícolas y adjuntar un certificado médico emitido por la autoridad de salud del país de origen, que demuestre la aptitud psicofísica para desempeñar dichas labores.

    Esta visa tiene una vigencia de hasta 180 días y no permite solicitudes como beneficiario.

    Visa de Visitante por eventos

    Los extranjeros que participen en convenciones y actividades empresariales, culturales o académicas, como conferencistas, expositores, artistas, organizadores, entre otros, pueden solicitar la visa de visitante para eventos. Sin embargo, esta visa no autoriza trabajar en territorio colombiano.

    Es relevante destacar que los extranjeros provenientes de países exentos de visas no necesitarán solicitarla siempre y cuando su estadía en Colombia sea de hasta 180 días y no reciban un salario en el país.

    Recuerda, cada tipo de visa posee sus requisitos y condiciones específicas que deben cumplirse para obtenerla. Si necesitas más información o asesoría legal, te recomendamos contactar a profesionales especializados en el tema.


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    Visa de Visitante como religioso

    La visa de visitante religioso podrá ser solicitada por extranjeros que busquen ejercer el ministerio religioso o como misionero en una entidad religiosa reconocida por el Estado colombiano.

    Para solicitarla, el interesado deberá presentar una carta motivada del representante legal de la organización religiosa, en la cual se confirme su pertenencia a la jerarquía y se especifique el tipo de vínculo. Además, se deberá adjuntar a la solicitud un certificado de reconocimiento y representación legal emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente.

    En el caso de otras organizaciones religiosas, la Autoridad de Visas consultará su reconocimiento y representación legal en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio. También se deberá demostrar la solvencia económica de la entidad mediante extractos bancarios.

    Esta visa de visitante como religioso tiene una duración de hasta dos (2) años y permite al titular solicitar visas para beneficiarios.

    Si desea conocer a detalle el capital requerido para acreditar solvencia económica ante Migración Colombia, no dude en contactar a nuestra firma en el siguiente formulario de contacto.

    Visa de Visitante como estudiante/voluntario religioso

    La visa de visitante para estudiantes/voluntarios de formación religiosa y estudios teológicos en Colombia aplica para aquellos extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el país con estos propósitos en una organización de una iglesia.

    Para solicitar esta visa, se deben cumplir requisitos tales como certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente, carta de respaldo de la entidad religiosa, entre otros.

    Este tipo de visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario y tendrá una vigencia de hasta por un (1) año.

    Visa de Visitante como voluntarios o cooperantes

    Este tipo de visa está disponible para aquellos extranjeros que deseen realizar voluntariado social o de cooperación para el desarrollo.

    Para solicitarla, el interesado deberá presentar una carta firmada por el representante legal de la entidad, en la cual se indique la actividad a realizar, el programa de actividades, los lugares donde se llevará a cabo el voluntariado y su duración.

    Además, la entidad u organización deberá confirmar que asumirá la responsabilidad económica de cubrir todos los gastos de regreso al país de origen o al último domicilio de residencia del voluntario. También se deberá demostrar la solvencia económica de la entidad mediante extractos bancarios.

    La visa de visitante para voluntario o cooperante será otorgada hasta por dos (2) años.

    Visa de Visitante por producciones cinematográficas

    A este tipo de visa podrán aplicar aquellos extranjeros que participen en producciones cinematográficas o documentales de gran formato, en cuyo caso deberán contar con una póliza de salud con cobertura en todo el territorio nacional contra todo riesgo.

    La visa de visitante por producción cinematográfica o audiovisual tendrá una vigencia de hasta por un (1) año y no permite solicitudes en calidad de beneficiario.

    Visa de Visitante como nómada digital

    A este tipo de visa podrán aplicar los extranjeros que presten servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia a través de medios digitales en Internet, exclusivamente para empresas extranjeras, independientes o vinculados laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital de interés para el país.

    Recuerda que estos son solo ejemplos de los tipos de visa de visitante relacionados con producciones cinematográficas y nómadas digitales en Colombia. Cada uno de ellos tiene requisitos y condiciones específicas que deben cumplirse para obtenerla. Si necesitas más información o asesoría legal, te recomendamos contactar a profesionales especializados en el tema.

    Todo lo que debes saber sobre la visa de nómada digital para Colombia, lo encontrará en nuestro blog: visa de nómada digital para Colombia

    Visa de Visitante por cubrimiento periodístico

    La visa de visitante por cubrimiento periodístico será otorgada para los extranjeros que deseen realizar cubrimiento periodístico de corta duración en el país.

    Es necesario contar con una póliza de salud que brinde cobertura en todo el territorio nacional contra todo tipo de riesgos. Esta medida asegura la protección de los periodistas durante su estancia en el país y garantiza el acceso a servicios médicos en caso de cualquier eventualidad.

    Aunque la visa puede ser otorgada por un período máximo de 1 año, es importante tener en cuenta que la permanencia autorizada como corresponsal de prensa no puede exceder los 180 días continuos en el calendario.

    Visa de Visitante como corresponsal permanente

    Los extranjeros que deseen trabajar como corresponsales de prensa permanentes de un medio extranjero en Colombia pueden solicitar este tipo de visa.

    La duración de esta visa puede ser de hasta 2 años y permite la solicitud de beneficiario.

    Visa de Visitante por asistencia técnica

    La visa de visitante por asistencia técnica aplica para los extranjeros que presten asistencia técnica a personas jurídicas en Colombia, esto es, empresas, entidades u organizaciones debidamente registradas en el país.

    En este caso, los interesados deberán presentar un formato de contrato establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual deberá estar suscrito por el representante legal de la persona jurídica y el extranjero solicitante de la visa.

    Este tipo de visa otorga una vigencia de hasta 2 años.

    Visa de Visitante como empresario TLC

    Los empresarios o personas de negocios extranjeros pueden solicitar esta visa en Colombia para facilitar su movilidad en el país y cumplir con compromisos adquiridos en el marco de tratados de libre comercio. Esta visa también ofrece la posibilidad de que el titular solicite visas para beneficiarios.

    Además, esta visa proporciona un permiso de trabajo restringido que permite al titular brindar servicios relacionados con su actividad empresarial registrada en la visa. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este permiso de trabajo solo es válido para la entidad requirente específica.

    La visa de visitante para empresarios TLC tendrá una vigencia de hasta por dos (2) años.

    Visa de Visitante como oficiales no acreditados

    Este tipo de visa aplica para extranjeros que se desempeñen como oficiales representantes comerciales de gobiernos de Estado o territorios extranjeros o de agencias gubernamentales especializadas en misión, siempre y cuando no requieran acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El interesado deberá realizar la solicitud, adjuntando la comunicación oficial suscrita por el funcionario representante legal de rango superior de la entidad del país representado.

    Esta visa tendrá una vigencia de hasta dos años con la posibilidad de que el titular de la visa solicite visas para beneficiarios.

    Visa de Visitante por vacaciones y trabajo

    Este tipo de visa podrán solicitarla los extranjeros entre 18 y 30 años que deseen visitar el territorio nacional bajo acuerdos de vacaciones y trabajos suscritos por Colombia y que se encuentren vigentes con otros estados.

    Para solicitar esta visa, los interesados deben presentar la solicitud a través de la representación diplomática o consular de Colombia en su país de nacionalidad. También deben incluir una carta en la cual se manifiesten las razones para la solicitud de la visa, indicando que no han participado anteriormente en el programa y que cumplen con el requisito de edad.

    Además, como requisitos específicos, deberán presentar una certificación bancaria que acredite un promedio bancario superior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes en los últimos tres meses. También deben adjuntar un certificado de antecedentes judiciales, penales o policiales, y contar con una póliza de salud con cobertura en todo el territorio nacional.

    La visa de visitante por vacaciones y trabajo tendrá una vigencia de hasta 1 año y no se otorga visa de beneficiario.

    Visa de Visitante por práctica laboral

    Esta visa podrá ser otorgada a aquellos extranjeros que realicen actividades de práctica laboral en empresas establecidas en Colombia, es decir, que estén legalmente constituidas bajo las leyes colombianas.

    Como requisitos específicos, los interesados deben acreditar el respectivo contrato de aprendizaje o pasantía laboral suscrito por la persona jurídica en Colombia. También deben adjuntar una carta del representante legal de la persona jurídica que lo vinculó, en la cual se especifiquen las actividades que desarrollará el extranjero pasante y en la cual se asuma la responsabilidad de la seguridad social y la salida del país del mismo.

    Visa de Visitante como prestador de servicios, obra o labor

    Este tipo de visa puede ser concedida a los extranjeros que vayan a desempeñar labores temporalmente en Colombia bajo contrato de prestación de servicios, obra u labor.

    Este tipo de visa requiere presentar la siguiente documentación específica. En primer lugar, el interesado tendrá que diligenciar el formato de contrato de prestación de servicios, obra o labor establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se especifique la fecha de inicio y finalización del contrato. Además, deberá presentar la carta de motivación del empleador y la certificación bancaria de este correspondiente a los últimos seis meses en la que se demuestren ingresos promedio mensuales de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    Tendrá una vigencia de hasta 2 años y permite solicitar visa de beneficiario.

    Visa de Visitante como fomento a la internacionalización

    Ese tipo de visa aplica para extranjeros que cumplan con el perfil profesional que establezca la Dirección de Asuntos Migratorios y realicen actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos, procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país.

    La visa de visitante como fomento a la internacionalización tiene una vigencia de hasta 2 años y permite solicitar visa de beneficiario.

    Visa de Visitante como rentista

    Esta visa aplica para los extranjeros que reciben una renta periódica y variable de fuente lícita acreditable.

    En la respectiva solicitud de visa, el interesado deberá declarar el origen de ingresos de la renta y aportar certificación expedida por entidad pública o privada reconocida por el gobierno, donde se especifique la renta que paga a nombre del extranjero solicitante de la visa.

    La visa de visitante como rentista tiene una vigencia de hasta dos años y permite solicitar visa de beneficiarios.

    Si está buscando más información sobre la visa de rentista o pensionado en Colombia, lo invitamos a que ingrese a nuestro blog sobre este tipo de visa donde desarrollamos las preguntas más frecuentes. Ingrese al siguiente link: Visa de pensionado en Colombia

    Visa de Visitante para casos no previstos

    En algunos casos y circunstancias no previstas en la Resolución 5477 de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar una visa de visitante de manera excepcional, cuyos requisitos serán determinados dependiendo de cada caso en concreto.

    Si tiene dudas sobre cuál visa debe solicitar para poder ingresar al territorio colombiano, no dude en contactarnos en Affirma Legal donde nuestros abogados migratorios podran apoyarle en todo el proceso de visa colombiana, comenzando por la escogencia del tipo de visa que más se ajusta a su situación migratoria.

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¿Cuál es la vigencia de una Visa de Visitante?

La vigencia de la Visa de Visitante o Visa Tipo V dependerá de cada una de las sub clasificaciones y de la actividad que vaya a realizar el extranjero en Colombia. No obstante, en ningún caso la vigencia podrá ser superior a 2 años.

De acuerdo a la Resolución 5477 de 2022, la visa de visitante por tránsito en alguno de los aeropuertos de Colombia con destino a otro país tendrá una vigencia de máximo 30 días, con una permanencia autorizada en la zona de tránsito internacional del respectivo aeropuerto de máximo 24 horas. En este evento no será considerado un ingreso al país.

La Visa de Visitante, (Visa Tipo V) en las categorías de turismo, práctica laboral, tratamiento médico, trámites administrativos o judiciales, tripulante, eventos, estudiante o voluntario religioso, producciones cinematográficas, cubrimiento periodístico, vacaciones o trabajo, pueden ser otorgadas hasta por 1 año. No obstante, la clasificación de turismo contempla una permanencia regular en Colombia por 90 días prorrogables, por el contrario, la visa por tratamiento médico y por eventos contempla 180 días de permanencia autorizada sin prórroga.

Ahora bien, la visa de visitante en las categorías de negocios, turismo, religiosos, voluntarios o cooperantes, nómadas digitales, corresponsal permanente, asistencia técnica, oficiales no acreditados, empresarios TLC, fomento a la internacionalización, rentista, prestador de servicios, obra u labor, tendrán una vigencia de hasta dos años.

¿Qué permisos otorga la Visa de Visitante en Colombia?

La visa de visitante concede permiso de trabajo abierto para aquellos extranjeros que se les haya conferido por tener condición de estudiante. En este evento, el extranjero podrá ser contratado para ejercer cualquier actividad lícita en el país.

No obstante, en algunos casos el permiso es restringido al evento, proyecto, actividad u oficio registrado y autorizado en la visa, como la otorgada a los religiosos o misioneros que realizan actividades en organizaciones religiosas reconocidas por el Estado, la otorgada a los extranjeros que realizan asistencia técnica o la de los empresarios TLC.

Es importante precisar que el permiso de trabajo solo podrá ser concedido en los casos descritos anteriormente. Por ende, los extranjeros que ingresan al país en virtud de otras clasificaciones de visa de visitante no estarán autorizados para trabajar legalmente en el territorio nacional.

Por otro lado, la visa de visitante con vigencia igual o superior a 90 días permitirá al titular realizar estudios durante la permanencia autorizada, a excepción de la visa de visitante como turista o para realizar tránsito aeroportuario.

¿Quiénes pueden aplicar a la visa de visitante por cortesía en Colombia?

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la Visa de Visitante (V) por cortesía a los extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
  • Visa de cortesía como diplomáticos visitantes.
  • Aquel extranjero titular de pasaporte diplomático oficial de un Estado reconocido por Colombia que desee efectuar actividades de forma temporal diferentes a las diplomáticas, siempre y cuando no impliquen remuneración alguna en el país, podrá solicitar visa de cortesía como diplomático visitante al igual que su cónyuge o compañero permanente.

    En este evento el funcionario deberá adjuntar en la solicitud de visa, su pasaporte diplomático vigente y una nota oficial mediante la cual la autoridad competente de su país solicite la visa.

    Este tipo de visa tiene una vigencia de hasta 2 años y permite al titular principal solicitar visa a sus beneficiarios.

  • Visa de cortesía por programa ICETEX.
  • La visa cortesía podrá ser otorgada a aquellos extranjeros que participen en programas académicos del ICETEX, en cuyo caso deberán contar con una certificación expedida por dicho instituto en la cual se acredite el otorgamiento de la beca. Así mismo, deberán adjuntar una carta de responsabilidad de la persona que se haga cargo de los gastos no cubiertos por la beca y una póliza de salud con cobertura en todo el territorio nacional.

    Este tipo de visa podrá ser otorgada hasta por 2 años. Sin embargo, no permite al titular principal solicitar visa a sus beneficiarios ni tampoco se le autoriza a trabajar en el país.

  • Visa de cortesía por compromisos internacionales.
  • La Resolución 54 77 2022 en su artículo 60 contempla que este tipo de visa aplica para los casos contemplados por la ley o en cumplimiento de convenios o tratados internacionales vigentes de cooperación.

    Puede ser otorgada hasta por 2 años.

  • Visa de cortesía por Ley de Cine.
  • La visa de cortesía por ley de cine podrá ser solicitada por el personal artístico, técnico y de producción extranjera que desee ingresar al país para realizar o participar en proyectos de producción audiovisual u obras cinematográficas extranjeras bajo el amparo de la ley de cine. En este caso, deberá contar con una comunicación de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura en la que conste que dicho proyecto corresponde a una obra extranjera. Además, deberá tener una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo.

    Este tipo de visa podrá ser otorgada hasta por 2 años. Sin embargo, no permite al titular principal solicitar visa a sus beneficiarios ni tampoco se le autoriza a trabajar en el país.

  • Visa de cortesía como Medida Complementaria al refugio.
  • A este tipo de visa podrán aplicar los extranjeros a quiénes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado solicite medida complementaria al Refugio.

    En este evento es importante que el interesado cuente con una comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien remitirá a la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la adopción de la medida.

    Esta visa podrá ser otorgada por una vigencia de hasta por 1 año y solo podrá ser expedida por una sola vez.
  • Visa de cortesía para casos no previstos.
  • De acuerdo al artículo 63 de la Resolución 5477 2022, este tipo de visa está contemplada para los casos no previstos, siempre y cuando la presencia del extranjero tengo una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas.

    Por lo tanto, la expedición de la misma se sujetará siempre a fundamentos específicos de la Autoridad de Visas e Inmigración.

    ¿Cómo es el trámite para solicitar la visa de visitante en Colombia?

    Los extranjeros que deseen obtener la visa de visitante en Colombia deberán verificar, previo a la solicitud, que su condición o la actividad que vayan a realizar en Colombia se encuentre dentro de las contempladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para Visa tipo V.

    Una vez revisado lo anterior, el solicitante deberá diligenciar un formulario de solicitud de visa de forma electrónica en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual deberá ser presentado junto con los siguientes documentos generales:

  • Pasaporte o documento de viaje vigente.
  • Fotografía digital con las respectivas especificaciones de la Cancillería.
  • Copia de la página principal del pasaporte o salvoconducto.
  • Documentos específicos que deberán aportarse dependiendo de la clasificación de visa de visitante a la cual se haya aplicado.
  • Al momento de solicitar la visa, en caso de que el solicitante se encuentre en Colombia o en un estado distinto al de su nacionalidad, deberá presentar un documento que acredite que se encuentra en estancia legal y autorizada.

    Sin perjuicio de lo anterior, el extranjero que presente la solicitud a título personal, deberá también presentar comunicación escrita en la que informe su identificación y la actividad que ejecutará en el país. Adicionalmente, tendrá que acreditar solvencia económica, presentando los extractos bancarios de los 6 meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a 10 salarios mínimos de acuerdo al monto establecido por el gobierno nacional para el salario mínimo de cada año.

    Ahora bien, cuando la visa de visitante sea respaldada por persona jurídica, la solicitud deberá realizarla directamente la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, acreditando los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Resolución 5477 de 2022 explicados a lo largo del presente artículo.

    Cabe precisar que, una vez el interesado diligencie la solicitud y digitalice los documentos respectivos, deberá pagar una tarifa por el estudio de la visa dentro de los 10 días calendario siguientes con el número de referencia que la plataforma le genere, con el fin de que la solicitud sea efectivamente presentada y no se interprete un desistimiento de la solicitud.

    Una vez la autoridad de visas, realice el respectivo estudio en el plazo estipulado de hasta 30 días, el interesado deberá pagar una tarifa por la expedición de la visa en caso de que esta sea autorizada, contando con un plazo máximo de 10 días calendario.

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