Visa de Visitante o Turista en Colombia (Tipo V)
Agosto 30, 2022

Colombia es un país altamente atractivo para los extranjeros por su gran biodiversidad, bosques tropicales, montañas y sus paisajes en general. La cultura de cada una de las regiones de Colombia lo hace un país diverso que incentiva a los turistas a querer conocerlo y vivir nuevas experiencias.
Para visitar e ingresar al territorio colombiano de forma legal es necesario contar con una visa de visitante otorgada por el Gobierno nacional con fines de ocio, turismo en el país, intercambios culturales, entre otras actividades.
Al momento de solicitar la visa debes tener muy en cuenta que actividad realizarás en el país o con qué fin vienes, ya que en Colombia solo se puede contar con un solo tipo de visa, ya sea visa de visitante, migrante o residente en Colombia.
En el presente artículo te contaremos en qué consiste la visa de visitante - Visa tipo V, sus requisitos, condiciones, trámites para su expedición, entre otros aspectos importantes. En AGT Abogados analizamos cada caso en concreto con el fin de que su solicitud de visa sea viable ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, contáctese con nosotros a través llamada telefónica o Whatsapp 3105706331.
¿Qué es la Visa de Visitante o Turista (Tipo V)?
La
visa de visitante o Turista (Tipo V) es un tipo de autorización que puede solicitar el extranjero que esté interesado en visitar Colombia una o varias veces para desarrollar alguna de las actividades contempladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la
Resolución 5477 de 2022.
¿Cuáles son los tipos de visa de visitante a los que puede aplicar un extranjero en Colombia?
El Ministerio de relaciones Exteriores podrá conceder la visa de visitante a los extranjeros que vengan a Colombia bajo el desarrollo de alguna de las siguientes calidades:
Visa de Visitante por tránsito aeroportuario.
La visa de visitante por tránsito aeroportuario aplica para extranjeros de nacionalidades establecidas mediante resolución que realicen tránsito directo en alguno de los aeropuertos de Colombia con destino a otro estado. En este caso, la permanencia autorizada será únicamente en zonas de tránsito internacional por el término de 24 horas, sin que dicha llegada sea considerada como un ingreso al territorio nacional.
Para solicitar la visa de visitante bajo esta condición es necesario que el solicitante cuente con tiquetes aéreos de entrada y salida a Colombia con destino a otro país y demostrar que cumplen con todas las condiciones de admisibilidad que exige el destino final, como por ejemplo, visa para dicho estado en caso de que la requieran.
Este tipo de visa tiene una vigencia de máximo 30 días para múltiples tránsitos, sin embargo, no contempla la posibilidad de que el titular efectúe solicitudes de visa en calidad de beneficiario.
Visa de Visitante por turismo.
Los extranjeros podrán solicitar una visa de visitante en Colombia si desean venir al país con el fin de tomarse un descanso del trabajo, realizar turismo, o conocer la cultura, en cuyo caso deberán contar con póliza de salud contra todo riesgo en el territorio nacional y presentar la reserva de los tiquetes de ingreso y salida del país.
Este tipo de visa tiene una vigencia de hasta 1 año, sin embargo, se debe tener en cuenta que la permanencia autorizada en Colombia para los titulares de esta visa será únicamente de 90 días prorrogables. No obstante, cuando se completen 180 días continuos o discontinuos dentro de 1 año, no se podrá prorrogar el tiempo inicial de permanencia de 90 días.
Esta visa no concede a los titulares permiso de trabajo ni tampoco contempla la posibilidad de que el titular realice solicitudes de visa en calidad de beneficiario.
Visa de Visitante por negocios.
La visa de visitante por negocios la puede solicitar el extranjero de nacionalidad que no se encuentre exento de visa para visitas cortas o que estando eximidos de Visa de corta duración tengan que tener una mayor permanencia en el país para realizar gestiones de negocio como estudios de mercado planes, trámites de inversión directa, celebración de contratos.
Es importante aclarar que esta visa no permite solicitudes en calidad de beneficiario y tampoco conceder permiso de trabajo en el territorio colombiano.
Visa de Visitante como estudiante.
Este tipo de visa la puede solicitar el extranjero que desee adelantar estudios presenciales, virtuales o a distancia. Es decir, si usted desea realizar estudios de educación superior, preescolar, primaria, secundaria, realizar un intercambio o efectuar sus prácticas estudiantiles en Colombia podrá solicitar este tipo de visa, a excepción de aquellos extranjeros que tengan pasaporte de países o territorios exentos de Visa.
Para solicitar este tipo de visa, el interesado deberá adjuntar, junto con la solicitud, el certificado de admisión o matrícula en la institución educativa en el cual se indique el grado, programa para el que está admitido y su duración o aval de la entidad educativa cuando se trate de prácticas estudiantiles. Además, se deberá contar con póliza de salud con cobertura en todo el territorio nacional contra todo riesgo.
Cabe señalar que esta visa concede permiso de trabajo únicamente al estudiante universitario de posgrado hasta 20 horas semanales.
Visa de Visitante por tratamiento médico.
Este tipo de visa podrá ser otorgado a aquellos extranjeros que asistan en calidad de paciente para tratamientos específicos. De igual forma podrá solicitarla el acompañante del extranjero.
En este evento el interesado deberá presentar junto con la solicitud la carta de la entidad prestadora del servicio de salud en la que se informe el tipo de tratamiento y la duración estimada. Adicionalmente, deberá realizar una carta señalando que los costos de su tratamiento y permanencia en Colombia serán asumidos por sí mismo o por la determinada entidad extranjera que respaldó su visa.
Por último, tanto el paciente como el acompañante deberán contar con una póliza de salud contra todo riesgo.
La vigencia de este tipo de visa es de 1 año y no es prorrogable.
Visa de Visitante por trámites administrativos y judiciales.
Ese tipo de visa es concedida a los extranjeros que están interesados en adelantar trámites de carácter administrativo o judicial ante entidades o autoridades en Colombia, en cuyo caso deberán presentar documento oficial que sustente el trámite que se encuentra ejecutando y contar con una póliza de salud contra todo riesgo.
La vigencia de este tipo de visa será por un año y no permitirá solicitudes en calidad de beneficiario a excepción de los supuestos consagrados en la ley.
Visa de Visitante como tripulante.
Ese tipo de visa podrá ser solicitado por aquellos extranjeros que vayan a trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulantes de embarcación, en cuyo tendrán que adjuntar a la respectiva solicitud, la copia de la libreta de tripulante y permiso de la autoridad marítima colombiana según corresponda
La vigencia de este tipo de visa será por un año y no permitirá solicitudes en calidad de beneficiario.
Visa de Visitante como trabajador agrícola de temporada
Este tipo de visa la puede solicitar el extranjero que desarrolle labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el ministerio de Agricultura y desarrollo rural o las gobernaciones.
En ese evento, el interesado deberá diligenciar un formato para trabajador agrícola temporal en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y contar con una comunicación escrita del contratante en la que solicite la visa. En esta comunicación escrita, el contratante deberá señalar previamente la idoneidad para las labores agrícolas, junto con el certificado médico expedido por autoridad de salud del país de origen, que acredite la actitud psicofísica para desempeñar las labores respectivas.
Ese tipo de visa tendrá una vigencia hasta 180 días y no permite solicitudes en calidad de beneficiario.
Visa de Visitante por eventos
Ese tipo de visa la pueden solicitar los extranjeros que asistan a convenciones y actividades empresariales, culturales o académicas como conferencistas, expositores, participantes, artistas, organizadores, etc. Este tipo de visa no permite trabajar dentro de territorio colombiano.
No obstante, es importante aclarar que los extranjeros de países exentos de visas no tendrán que solicitarla siempre que su permanencia en Colombia sea 180 días y no reciban salario en el país.
Visa de Visitante como religioso
Ese tipo de visa la puede solicitar el extranjero que vaya a ejercer en el ministerio religioso o como misionero de una entidad religiosa reconocida por el Estado colombiano.
En ese evento, el interesado deberá presentar una carta motivada del representante legal de la organización religiosa en donde se confirme que pertenece a su jerarquía y se deberá constatar el tipo de vínculo. Así mismo, con la solicitud de visa, un certificado de reconocimiento y representación legal de la respectiva organización religiosa por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente. Para las otras organizaciones religiosas, la Autoridad de Visas será la encargada de consultar su reconocimiento y representación legal en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio. También, se deberá acreditar solvencia económica de la entidad mediante extractos bancarios.
El tipo de visa de visitante como religioso será otorgada por 2 años y si tendrá la facultad de permitir a su titular solicitar visa para beneficiarios.
Si desea conocer a detalle el capital requerido para acreditar solvencia económica ante Migración Colombia, no dude en contactar a nuestra firma AGT en el siguiente formulario de contacto.
Visa de Visitante como estudiante/voluntario religioso
Este tipo de visa es aplicable a aquel extranjero que desee ingresar y permanecer en el país como voluntario o estudiante de formación religiosa o llevar a cabo estudios teleológicos en una organización de una iglesia.
Visa de Visitante como voluntarios o cooperantes.
A este tipo de visa podrá aplicar aquellos extranjeros que vayan a realizar voluntariado de carácter social o de cooperación para el desarrollo.
En este evento, el interesado deberá presentar carta suscrita por el representante legal de la entidad, indicando la actividad, el programa de actividades, los lugares donde se va a desarrollar el voluntariado y su duración. Adicionalmente, la entidad u organización debe afirmar que va a asumir la responsabilidad económica de sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o el último domicilio de residencia del voluntario. Deberá, también, acreditar la solvencia económica de la entidad por medio de extractos bancarios.
Visa de Visitante por producciones cinematográficas.
A este tipo de visa podrán aplicar aquellos extranjeros que participen en producciones cinematográficas o documentales de gran formato, en cuyo caso deberán contar con una póliza de salud con cobertura en todo el territorio nacional contra todo riesgo
Visa de Visitante como nómada digital.
A ese tipo de visa podrán aplicar los extranjeros que presten servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia a través de medios digitales en Internet, exclusivamente para empresas extranjeras, independientes o vinculados laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital de la información de interés para el país.
Visa de Visitante por cubrimiento periodístico.
Ese tipo de visa la pueden solicitar los extranjeros que vayan a realizar cubrimiento periodístico de corta duración en el país, caso en el cual deberán contar con una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo.
Sí bien puede ser otorgada hasta por 1 año, la permanencia autorizada para permanecer temporalmente como corresponsal de prensa no podrá superar los 180 días calendario continuos.
Visa de Visitante como corresponsal permanente
Este tipo de visa aplica para los extranjeros que están interesados en desempeñarse en Colombia como corresponsales de prensa permanente de un medio extranjero.
Ese tipo de visa contempla el beneficio de permitir al titular principal solicitar visa para sus beneficiarios y tendrá una vigencia de hasta 2 años.
Visa de Visitante por asistencia técnica.
Este tipo de visa aplica para los extranjeros que presten asistencia técnica a personas jurídicas en Colombia, esto es, empresas, entidades u organizaciones debidamente registradas en el país.
En este evento los interesados deberán presentar un formato de contrato establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual deberá estar suscrito por el representante legal de la persona jurídica y el extranjero solicitante de la visa.
Visa de Visitante como empresario TLC
Esta visa la podrán solicitar los extranjeros empresarios o personas de negocios con el fin de que su movilidad en el país sea más fácil en aplicación de compromisos adquiridos por Colombia en el Marco de tratados de Libre Comercio suscritos con otros estados.
Este tipo de visa contempla la posibilidad de que el titular solicite visa para sus familiarizas beneficiarios, además otorga permiso de trabajo restringido para la prestación de los servicios registrados en la visa y exclusivamente a la entidad requirente.
Visa de Visitante como oficiales no acreditados.
Este tipo de visa aplica para extranjeros que se desempeñen como oficiales representantes comerciales de gobiernos de Estado o territorios extranjeros o de agencias gubernamentales especializadas en misión, siempre y cuando no requieran acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El interesado deberá realizar la solicitud, en cuyo caso deberá adjuntar la comunicación oficial suscrita por el funcionario representante legal de rango superior de la entidad del país representado.
Tendrá una vigencia de hasta dos años con la posibilidad que el titular de la visa solicite visa de beneficiario.
Visa de Visitante por vacaciones y trabajo.
Este tipo de visa podrán solicitarla los extranjeros entre 18 y 30 años que deseen visitar el territorio nacional bajo acuerdos de vacaciones y trabajos suscritos por Colombia y se encuentren vigentes con otros estados.
En este evento, los interesados deberán presentar la solicitud a través de representación diplomática consular de Colombia con sede en el país de nacionalidad del interesado, junto con una carta en la cual se manifieste la razones para su solicitud de visa, indicando que no han participado anteriormente en el programa y que cumplen con el requisito de edad.
Adicionalmente, como requisitos específicos deberán presentar certificación bancaria donde se acredite un promedio bancario superior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes en los últimos tres meses. Además, deberán adjuntar certificado de antecedentes judiciales, penales o de policía y contar con una póliza de salud con cobertura en todo el territorio nacional.
Su vigencia será de hasta 1 año y no se otorga visa de beneficiario.
Visa de Visitante por práctica laboral.
Esta visa podrá ser otorgada a aquellos extranjeros que realicen actividades de práctica laboral en empresas establecidas en Colombia, es decir, que estén legalmente constituidas bajo las leyes colombianas.
Como requisitos específicos deberán acreditar el respectivo contrato de aprendizaje o pasantía laboral suscrito por la persona jurídica en Colombia y adjuntar la carta del representante legal de la persona jurídica que lo vinculó, en la cual se especifiquen las actividades que desarrollará el extranjero pasante y en la cual se responsabilice de la seguridad social y salida del país del mismo.
Visa de Visitante como prestador de servicios, obra o labor
Ese tipo de visa puede ser concedida a los extranjeros que vayan a desempeñar labores temporalmente en Colombia bajo contrato de prestación de servicios, obra u labor.
Éste tipo de visa requiere presentar la siguiente documentación específica. En primer lugar, el interesado tendrá que diligenciar el formato de contrato de prestación de servicios, obra o labor establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se especifique la fecha de inicio y finalización del contrato. Además, deberá presentar la carta de motivación del empleador y la certificación bancaria de este correspondiente a los últimos seis meses en la que se demuestren ingresos promedio mensuales de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Tendrá una vigencia de hasta 2 años y permite solicitar visa de beneficiario.
Visa de Visitante como fomento a la internacionalización
Ese tipo de visa aplica para extranjeros que cumplan con el perfil profesional que establezca la Dirección de Asuntos Migratorios y realicen actividades productivas, de innovación o investigación orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos, procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país.
Tendrá una vigencia de hasta 2 años y permite solicitar visa de beneficiario.
Visa de Visitante como rentista
Esta visa aplica para los extranjeros que reciben una renta periódica y variable de fuente lícita acreditable.
En la respectiva solicitud de visa, el interesado deberá declarar el origen de ingresos de la renta y aportar certificación expedida por entidad pública o privada reconocida por el gobierno donde se especifique la renta que paga a nombre del extranjero solicitante de la visa.
Adicionalmente, se le solicitan antecedentes judiciales y tener una póliza de salud con cobertura en todo el territorio nacional. Tendrá una vigencia de hasta dos años con la capacidad de solicitar visa de beneficiarios.
Visa de Visitante para casos no previstos
En algunos casos y circunstancias no previstas en la Resolución 5477 de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar una visa de visitante de manera excepcional, cuyos requisito serán determinados dependiendo de cada caso en concreto.
Si tiene dudas sobre cuál visa debe solicitar para poder ingresar al territorio colombiano, no dude en contactarnos en AGT Abogados donde nuestros abogados migratorios podran apoyarle en todo el proceso de visa colombiana, comenzando por la escogencia del tipo de visa que más se ajusta a su situación migratoria.
Lo invitamos a solicitar una asesoría legal al siguiente formulario de contacto, o comuníquese por WhatsApp al siguiente número: 310 5706331
¿Cuál es la vigencia de una Visa de Visitante?
La vigencia de la Visa de Visitante (Visa Tipo V) dependerá de cada una de las sub clasificaciones y de la actividad que vaya a realizar el extranjero en Colombia. No obstante, en ningún caso la vigencia podrá ser superior a 2 años.
De acuerdo a la
Resolución 5477 de 2022, la visa de visitante por tránsito en alguno de los aeropuertos de Colombia con destino a otro país tendrá una vigencia de máximo 30 días, con una permanencia autorizada en la zona de tránsito internacional del respectivo aeropuerto de máximo 24 horas. En este evento no será considerado un ingreso al país.
La Visa de Visitante, (Visa Tipo V) en las categorías de turismo, práctica laboral, tratamiento médico, trámites administrativos o judiciales, tripulante, eventos, estudiante o voluntario religioso, producciones cinematográficas, cubrimiento periodístico, vacaciones o trabajo, pueden ser otorgadas hasta por 1 año. No obstante, la clasificación de turismo contempla una permanencia regular en Colombia por 90 días prorrogables, por el contrario, la visa por tratamiento médico y por eventos contempla 180 días de permanencia autorizada sin prórroga.
Ahora bien, la visa de visitante en las categorías de negocios, turismo, religiosos, voluntarios o cooperantes, nómadas digitales, corresponsal permanente, asistencia técnica, oficiales no acreditados, empresarios TLC, fomento a la internacionalización, rentista, prestador de servicios, obra u labor, tendrán una vigencia de hasta dos años.
¿Qué permisos otorga la Visa de Visitante en Colombia?
La visa de visitante concede permiso de trabajo abierto para aquellos extranjeros que se les haya conferido por tener condición de estudiante. En este evento, el extranjero podrá ser contratado para ejercer cualquier actividad lícita en el país.
No obstante, en algunos casos el permiso es restringido al evento, proyecto, actividad u oficio registrado y autorizado en la visa, como la otorgada a los religiosos o misioneros que realizan actividades en organizaciones religiosas reconocidas por el Estado, la otorgada a los extranjeros que realizan asistencia técnica o la de los empresarios TLC.
Es importante precisar que el permiso de trabajo solo podrá ser concedido en los casos descritos anteriormente. Por ende, los extranjeros que ingresan al país en virtud de otras clasificaciones de visa de visitante no estarán autorizados para trabajar legalmente en el territorio nacional.
Por otro lado, la visa de visitante con vigencia igual o superior a 90 días permitirá al titular realizar estudios durante la permanencia autorizada, a excepción de la visa de visitante como turista o para realizar tránsito aeroportuario.
¿Quiénes pueden aplicar a la visa de visitante por cortesía en Colombia?
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la Visa de Visitante (V) por cortesía a los extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
- Visa de cortesía como diplomáticos visitantes.
Aquel extranjero titular de pasaporte diplomático oficial de un Estado reconocido por Colombia que desee efectuar actividades de forma temporal diferentes a las diplomáticas, siempre y cuando no impliquen remuneración alguna en el país, podrá solicitar visa de cortesía como diplomático visitante al igual que su cónyuge o compañero permanente.
En este evento el funcionario deberá adjuntar en la solicitud de visa, su pasaporte diplomático vigente y una nota oficial mediante la cual la autoridad competente de su país solicite la visa.
Este tipo de visa tiene una vigencia de hasta 2 años y permite al titular principal solicitar visa a sus beneficiarios.
- Visa de cortesía por programa ICETEX.
La visa cortesía podrá ser otorgada a aquellos extranjeros que participen en programas académicos del ICETEX, en cuyo caso deberán contar con una certificación expedida por dicho instituto en la cual se acredite el otorgamiento de la beca. Así mismo, deberán adjuntar una carta de responsabilidad de la persona que se haga cargo de los gastos no cubiertos por la beca y una póliza de salud con cobertura en todo el territorio nacional.
Este tipo de visa podrá ser otorgada hasta por 2 años. Sin embargo, no permite al titular principal solicitar visa a sus beneficiarios ni tampoco se le autoriza a trabajar en el país.
- Visa de cortesía por compromisos internacionales.
La Resolución 54 77 2022 en su artículo 60 contempla que este tipo de visa aplica para los casos contemplados por la ley o en cumplimiento de convenios o tratados internacionales vigentes de cooperación.
Puede ser otorgada hasta por 2 años.
- Visa de cortesía por Ley de Cine.
La visa de cortesía por ley de cine podrá ser solicitada por el personal artístico, técnico y de producción extranjera que desee ingresar al país para realizar o participar en proyectos de producción audiovisual u obras cinematográficas extranjeras bajo el amparo de la ley de cine. En este caso, deberá contar con una comunicación de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura en la que conste que dicho proyecto corresponde a una obra extranjera. Además, deberá tener una póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo.
Este tipo de visa podrá ser otorgada hasta por 2 años. Sin embargo, no permite al titular principal solicitar visa a sus beneficiarios ni tampoco se le autoriza a trabajar en el país.
- Visa de cortesía como Medida Complementaria al refugio.
A este tipo de visa podrán aplicar los extranjeros a quiénes la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado solicite medida complementaria al Refugio.
En este evento es importante que el interesado cuente con una comunicación interna del Grupo Interno de Trabajo para la determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien remitirá a la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la adopción de la medida.
Esta visa podrá ser otorgada por una vigencia de hasta por 1 año y solo podrá ser expedida por una sola vez.
- Visa de cortesía para casos no previstos.
De acuerdo al artículo 63 de la Resolución 5477 2022, este tipo de visa está contemplada para los casos no previstos, siempre y cuando la presencia del extranjero tengo una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas.
Por lo tanto, la expedición de la misma se sujetará siempre a fundamentos específicos de la Autoridad de Visas e Inmigración.
¿Cómo es el trámite para solicitar la visa de visitante en Colombia?
Los extranjeros que deseen obtener la visa de visitante en Colombia deberán verificar, previo a la solicitud, que su condición o la actividad que vayan a realizar en Colombia se encuentre dentro de las contempladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para Visa tipo V.
Una vez revisado lo anterior, el solicitante deberá diligenciar un formulario de solicitud de visa de forma electrónica en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual deberá ser presentado junto con los siguientes documentos generales:
- Pasaporte o documento de viaje vigente.
- Fotografía digital con las respectivas especificaciones de la Cancillería.
- Copia de la página principal del pasaporte o salvoconducto.
- Documentos específicos que deberán aportarse dependiendo de la clasificación de visa de visitante a la cual se haya aplicado.
Al momento de solicitar la visa, en caso de que el solicitante se encuentre en Colombia o en un estado distinto al de su nacionalidad, deberá presentar un documento que acredite que se encuentra en estancia legal y autorizada.
Sin perjuicio de lo anterior, el extranjero que presente la solicitud a título personal, deberá también presentar comunicación escrita en la que informe su identificación y la actividad que ejecutará en el país. Adicionalmente, tendrá que acreditar solvencia económica, presentando los extractos bancarios de los 6 meses previos a la solicitud, que demuestren ingresos mensuales no inferiores a 10 salarios mínimos de acuerdo al monto establecido por el gobierno nacional para el salario mínimo de cada año.
Ahora bien, cuando la visa de visitante sea respaldada por persona jurídica, la solicitud deberá realizarla directamente la persona jurídica responsable en Colombia del solicitante, acreditando los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Resolución 5477 de 2022 explicados a lo largo del presente artículo.
Cabe precisar que, una vez el interesado diligencie la solicitud y digitalice los documentos respectivos, deberá pagar una tarifa por el estudio de la visa dentro de los 10 días calendario siguientes con el número de referencia que la plataforma le genere, con el fin de que la solicitud sea efectivamente presentada y no se interprete un desistimiento de la solicitud.
Una vez la autoridad de visas, realice el respectivo estudio en el plazo estipulado de hasta 30 días, el interesado deberá pagar una tarifa por la expedición de la visa en caso de que esta sea autorizada, contando con un plazo máximo de 10 días calendario.
Deje sus trámites migratorios hacia Colombia en manos de espertos. Si necesita orientación legal no dude en contactarse con nuestros abogados migratorios en el siguiente formulario de contacto.
¿Necesita consultar su caso con un abogado experto en trámites de Visa de Visitante?
En nuestra firma AGT Abogados contamos con profesionales expertos en Derecho Migratorio en Colombia encargados de brindarle asesoría personalizada respecto a todos los requisitos para aplicar a la visa de visitante o turista en Colombia. Nuestros abogados se encargan de realizar un estudio de la actividad que va a realizar en el país, con el fin de analizar la viabilidad para aplicar a este u otro tipo de visa.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.
Lo invitamos a seguirnos en redes sociales, nos puede conseguir en: Facebook como: AGTAbogadosSAS, en Twitter como: @AGTAbogadosSAS y en Instagram como: @agtabogados.
¡Escriba su comentario sobre este artículo! o si desea que desarrollemos un tema legal en particular, siéntase bienvenido a escribirnos a continuación.
Acá encontrará otros artículos relacionados que pueden interesarle:
• ¿Cómo solicitar visa de inversionista en Colombia?
• Visas para extranjeros en Colombia
El enlace ha sido copiado al portapapeles.
NO TE PIERDAS NUESTRAS PUBLICACIONES MÁS LEÍDAS.
Febrero 02, 2018
Conozca el Proceso de Sucesión en Colombia y Cómo Repa...
Cuando una persona fallece, lo común entre los familiares es preguntarse qué ocurrirá con los bienes, cualesquiera que sean, y quiénes son los herederos que los recibirán...
Leer más
Noviembre 18, 2021
Ley 2114 del 2021 - Ampliación de la licencia de pater...
La licencia de paternidad en Colombia tiene fundamento jurídico en los artículos 42 y 44 de la Constitución política, en el sentido que le permite al padre trabajador, el c...
Leer más
Marzo 21, 2018
5 Pasos Para Tramitar una Separación o Divorcio de Mut...
En el pasado, el tema del matrimonio solía ser una situación que las personas no tomaban a la ligera, es decir, las parejas se planificaban y procuraban estar muy seguros...
Leer más
Enero 31, 2023
¿Cómo Funciona la Licencia de Maternidad en Colombia?
La licencia de maternidad es definida como el derecho que tienen todas las trabajadoras en estado de embarazo para disfrutar de un descanso remunerado por 18 semanas. Si bi...
Leer más