Junio 17, 2023
Actualmente gran cantidad de personas desean conocer nuevas culturas, crear negocios o concretar relaciones comerciales en otros países, por lo que se crea la necesidad de cruzar las fronteras y viajar a países por distintos motivos. Partiendo de lo anterior, ingresar a un país de permanecer temporal o permanentemente, requiere comúnmente de una autorización denominada "Visa" la cual es otorgada por la autoridad migratoria de determinado estado.
En Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad encargada de reglamentar todo lo concerniente a las Visas en Colombia y a la expedición de las mismas.
La Resolución 5477 expedida el 22 de julio de 2022 regula todas las disposiciones en materia de visas. Esta nueva Resolución deroga la anterior Resolución 6045 de 2017 y empieza a regir a partir del 21 de octubre de 2022, introduciendo cambios en las categorías de la Visa de Residente Permanente en Colombia y en los requisitos obligatorios.
En el presente artículo te explicaremos en qué consiste la Visa de Residente Permanente en Colombia, así como sus nuevas categorías estipuladas en la Resolución 5477 de 2022, requisitos, documentos específicos y el trámite para hacer la solicitud de la misma.
La Visa de residente o Visa Tipo R es uno de los 3 tipos de autorizaciones que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores para aquellos extranjeros que tienen como objetivo establecerse permanentemente en Colombia o fijar su domicilio en el país, siempre y cuando se encuentren dentro de las condiciones estipuladas en la Resolución 5477 de 2022.
Se debe tener en cuenta que las visas de residentes permanentes expedidas antes de la entrada en vigor de la Resolución 5477 de 2022, es decir, expedidas antes del 21 de octubre de 2022, mantendrán su vigencia.
De igual forma, es importante señalar que los titulares de visas tipo R vigentes y otorgadas bajo el amparo de la Resolución 6045 de 2017 o regulaciones anteriores, deberán solicitar la reexpedición de la misma dentro de los 2 años siguientes contados a partir del 21 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la nueva Resolución 5477 de 2022.
Seguidamente, la mencionada Resolución establece que los titulares o beneficiarios de la Visa de Residente Permanente (Visa tipo R) deberán solicitar su traspaso cada 5 años. Así mismo, este traspaso se podrá realizar a través de la plataforma digital donde se realiza la solicitud de visa.
Cualquier extranjero podrá solicitar la Visa de Residente Permanente cuando se encuentre dentro de alguna de las siguientes situaciones contempladas en el artículo 22 de la Resolución 5477 de 2022:
Toda persona que haya sido nacional colombiano, ya sea por nacimiento en el país o por adopción, que haya renunciado a su nacionalidad, podrá aplicar a la Visa de Residente Permanente
El extranjero que se encuentre en esta situación, deberá realizar una carta de solicitud en la que explique los medios de subsistencia con los que cuenta para sobrevivir en el país y además deberá aportar acta de renuncia a la nacionalidad colombiana o, la respectiva carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite adquisición de otra nacionalidad antes de 1991 cuando se trate de extranjeros que hayan perdido la nacionalidad Colombiana por haber adquirido carta de naturaleza en un país extranjero.
Adicionalmente, con este tipo de visa, el titular principal tiene la facultad de solicitar visa para sus beneficiarios, es decir, su cónyuge o compañero permanente, hijos hasta los 25 años de edad o sus hijos que presenten alguna discapacidad siempre y cuando dependan económicamente de este.
Es importante precisar que la persona que renunciare a su nacionalidad colombiana encontrándose en el territorio nacional deberá informar a Migración Colombia de su nueva condición como extranjero con el fin de que su permanencia sea considerada regular. En este evento, tendrá 90 días para abandonar el territorio nacional o para tramitar la visa que le corresponda según su condición.
El extranjero que ha permanecido en Colombia como titular de la Visa Migrante en sus distintas categorías, acumulando los tiempos mínimos exigidos de permanencia para cada una, podrá solicitar la Visa de Residente, siempre y cuando la respectiva Visa tipo M haya sido otorgada antes de la expiración de la visa precedente. Al respecto, es crucial aclarar que el salvoconducto no constituye factor de continuidad para el cálculo de acumulación de tiempo.
De acuerdo al artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022, los tiempos mínimos exigidos de permanencia como titular de la visa de migrante para la aplicación de la visa de residente permanente son los siguientes:
Tipo y Categoría de Visa | Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa |
---|---|
M Cónyuge de nacional colombiano(a) | 3 años |
M Madre o padre de nacional colombiano por adopción | 2 años |
M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. | 2 años |
M Migrante Mercosur | 2 años |
M Migrante Andino | 2 años |
M Migrante Apátrida | 2 años |
M Compañero(a) permanente de nacional Colombiano(a) | 5 años |
M Refugiado | 5 años |
M Trabajador | 5 años |
M Socio o Propietario | 5 años |
M Profesional Independiente | 5 años |
M Pensionado | 5 años |
M Fomento a la internacionalización | 5 años |
M Inversionista | 5 años |
R Beneficiario | 5 años |
De igual forma, los extranjeros que han permanecido en el país 5 años en calidad de beneficiarios de una Visa Residente Permanente podrán solicitar la Visa de Residente Permanente como titular principal, siempre y cuando sean mayores de 18 años y acrediten independencia y solvencia económica.
El extranjero titular de la Visa Migrante que cumpla con los tiempos mínimos de permanencia mencionados anteriormente, deberán realizar una carta de solicitud de visa de residente permanente en la cual expliquen la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios en el país, así como las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas.
Adicionalmente, tendrán que adjuntar la copia de la cédula de extranjería, copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia, siempre y cuando se hayan mantenido válidas durante sus vigencias y, el certificado de movimientos migratorios.
Ahora bien, si se trata de extranjeros con visa de migrante en la categoría de cónyuge o compañero permanente, el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de migrante deberá realizar la respectiva carta de solicitud en la que manifiesta que su vínculo y convivencia persiste con el solicitante. Además, deberá especificar su dirección física, correo electrónico, teléfono y deberá adjuntar copia sencilla de la cédula de ciudadanía y poder especial otorgado ante notario para que el extranjero solicite dicha visa.
Cabe resaltar que el cumplimiento del requisito de tiempo acumulado como titular de la visa de migrante no garantiza el otorgamiento de la visa de residente permanente. De igual forma, la autoridad de visas tiene la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes en materia de seguridad social.
Los ciudadanos venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos podrán solicitar la visa de residente permanente, caso en el cual deberán acreditar que fueron titulares de un Permiso Especial de Permanencia o Permiso de Protección Temporal vigente durante 5 años o, haber completado 5 años de tiempo acumulado entre ambos permisos.
Los interesados en aplicar a la visa de residente permanente bajo esta categoría podrán hacerlo a partir del 1 de junio del año 2023. De igual forma, cabe precisar que esta le permite al titular principal solicitar visa para beneficiario.
Al momento de diligenciar el formulario de solicitud de visa, los ciudadanos venezolanos podrán presentar, en vez del pasaporte, el permiso por protección temporal vigente expedido por Migración Colombia.
Aquellos extranjeros ex miembros de la FARC-EP, que hayan realizado el proceso de dejación de armas y se hayan sometido al acuerdo final de terminación del conflicto armado y la construcción de una paz, podrán solicitar la visa de residente permanente en Colombia.
En ese evento, deberán acreditar que tienen una permanencia regular en el país o en su defecto, adjuntar salvoconducto de permanencia vigente expedido por Migración Colombia. Adicionalmente, deberán adjuntar una certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en donde conste la condición de haber pertenecido a las FARC-EP y haber surtido el respectivo proceso de dejación de armas.
Esta visa da la posibilidad al titular principal de solicitar visa para sus beneficiarios. No obstante, es importante resaltar que la visa de beneficiario no otorga permiso de trabajo en el país.
La anterior Resolución 6045 de 2017 contemplaba una vigencia indefinida para la Visa tipo "R". No obstante, con la entrada en vigencia de la nueva Resolución 5477 de 2022, la visa de residente permanente tiene una vigencia de 5 años, es decir, su titular podrá estar en el país de forma permanente y legal por un periodo de 5 años.
Los titulares de la visa de residente permanente deben solicitar el traspaso de esta cada 5 años y en todo caso 1 mes antes de la fecha de expiración.
Es relevante precisar que cualquier autoridad migratoria puede solicitarle prueba de su residencia colombiana para efectos de control migratorio, por lo que usted podrá demostrar su condición a través de la cédula de extranjería o visa de residente permanente otorgada.
No obstante, cuando la residencia haya sido otorgada en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa, un documento digital que contiene los principales datos de la visa expedida.
La visa de residente concede un permiso de trabajo abierto que permite al titular de la misma realizar cualquier actividad lícita en el territorio general que le produzca dinero, a excepción de los pensionados.
Es decir, si usted es titular de una Visa de Residente, tendrá la posibilidad de ser vinculado a una empresa mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios sin ningún tipo de inconveniente o podrá ejercer cualquier otra actividad siempre y cuando sea permitida por la ley y no sea considerada como delito en Colombia.
Sin perjuicio de lo anterior, se deben tener en cuenta el cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad.
Adicionalmente, la visa de residente permanente en Colombia permite a su titular realizar estudios durante la vigencia de la misma.
Para iniciar el trámite de solicitud de visa usted deberá diligenciar un formulario electrónico a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores adjuntando los documentos generales exigidos:
En la Resolución 5477 de 2022, se establece la documentación que se debe presentar para solicitar una visa en cada caso en concreto. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar documentación adicional o llevará a cabo entrevistas cuando lo estime conveniente. De igual forma, el cumplimiento de todos los requisitos no presume el otorgamiento de la visa, toda vez que esta decisión es totalmente discrecional por parte de la autoridad migratoria de Colombia.
Cuando el solicitante haya diligenciado el formulario electrónico y digitalizado los documentos exigidos, el solicitante deberá efectuar el pago correspondiente al estudio de la visa, el cual tiene dos etapas de pago. La primera corresponde al estudio de la solicitud que debe pagarse dentro de los 10 días calendario siguientes a la generación del número de referencia en la plataforma, con el fin de que tramite de solicitud no sea terminado.
Una vez dicha tarifa sea pagada, la solicitud de visa se considera presentada en debida forma y habilitada para estudio. Al respecto, cabe precisar que el pago del estudio de la solicitud no garantiza el otorgamiento de la visa. De igual forma, el solicitante deberá pagar otra tasa correspondiente a la expedición de la visa únicamente cuando esta sea aprobada, teniendo un plazo de 10 días calendario para hacerlo so pena de que se interprete desistimiento de su solicitud.
No obstante, los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia que soliciten cualquier tipo de visa en un territorio distinto al de su nacionalidad deberán aportar copia del documento en el que acredite estancia legal, regular o autorizada por la autoridad migratoria de dicho país.
Una vez finalizada la solicitud y aportados todos los documentos solicitados, la autoridad encargada de la expedición de visas tendrá un plazo de hasta 30 días, calendario para emitir un concepto sobre la solicitud del extranjero, autorizando la expedición de la visa de residente permanente, inadmitiéndola o negándola. Sin embargo, el plazo será más largo cuando se requiera elevar consultas a otras entidades con fines de verificación de documentos.
En todo caso, la decisión será comunicada al correo electrónico personal que registró el solicitante al momento de diligenciar el formulario de solicitud.
Por último, es menester mencionar que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá a su entera discreción verificar en línea los antecedentes judiciales del solicitante de visa en la base de datos de la Policía Nacional. De igual forma, podrá solicitarle al interesado en expedición de visa que aporte los antecedentes de su país de origen.
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La autoridad de visas puede emitir 3 pronunciamientos sobre la solicitud de una visa en Colombia. Sin perjuicio del pronunciamiento que emita, no procede ningún tipo de recurso administrativo en razón de la facultad discrecional del Estado colombiano para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
En este evento, la autoridad de visas deberá registrar las razones de fondo que hayan motivado a la respectiva negación de la visa. De igual forma, el extranjero tendrá un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión de la autoridad para abandonar el país.
Con la negación de la visa, el extranjero solicitante no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los 6 meses siguientes al rechazo y, la nueva solicitud deberá tramitarse desde su país de nacionalidad o de residencia legal permanente.
Si le han negado la visa para Colombia, en AGT Abogados manejamos este tipo de situaciones y trámites ante la Cancillería. Lo invitamos a que lea nuestro blog sobre qué hacer si le han negado la visa colombiana, ingresando al siguiente link: https://www.agtabogados.com/blog/que-hacer-frente-a-la-negacion-de-visa-en-colombia/
Al momento de solicitar una visa de residente en Colombia se debe verificar que todos los documentos que se vayan a aportar para la solicitud de visa, diferentes a documentos de identidad o de viaje, tengan una fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud.
Por otro lado, todos los documentos que vaya a presentar el solicitante que hayan sido creados o emitidos en el exterior deberán contar con apostilla o legalización y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma. No obstante, el parágrafo del artículo 21 de la Resolución 5477 de 2022 establece que las certificaciones o extractos bancarios pueden presentarse sin apostilla o legalización y, sin traducción oficial al castellano, siempre y cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA).
De igual forma, se debe tener presente que la autoridad de visas puede requerir al solicitante cuando los documentos aportados en la plataforma digital estén incompletos o ilegibles o cuando la foto no cumpla con los requisitos técnicos, así como solicitar una entrevista personal, virtual o telefónica. En todo caso, dicho requerimiento deberá ser cumplido dentro del término previsto de 10 días calendario con el fin de que la solicitud no sea negada o inadmitida.
Adicionalmente, los extranjeros que se encuentren en Colombia al momento de realizar la solicitud de visa, deberán asegurarse de permanecer en un estado migratorio regular durante todo el tiempo que tarde el trámite de la visa, ya sea contar con una visa vigente, un salvoconducto o un permiso de permanencia dependiendo cada caso en concreto.
Un residente en Colombia adquiere las siguientes obligaciones en el país:
Para efectos tributarios se considera residente fiscal en Colombia aquel extranjero que permanezca en el país de forma continua o discontinuamente en el país por más de 183 días en un periodo de 1 año. En tal evento, el extranjero adquiere la calidad de contribuyente en Colombia, por lo cual deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias formales y sustanciales que establece la autoridad de impuestos del país denominada "DIAN".
Entre esas obligaciones se encuentra la de presentar declaración de renta y el pago de este impuesto cuando acredita haber tenido los montos mínimos exigidos en el Estatuto Tributario. De igual forma, deben presentar declaración de su patrimonio en donde declara todas las propiedades y demás activos que tiene tanto en Colombia como en el exterior.
El titular de la visa de residente deberá realizar la inscripción en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, así mismo adquiere la obligación de solicitar la cédula de extranjería, en un plazo de 15 días calendario siguiente al ingreso al país o a la fecha de expedición de la visa.
La cédula de extranjería es el documento de identificación otorgado a aquellos extranjeros que tienen una visa superior a 3 meses.
Los extranjeros titulares de visa de Residente Permanente, por el hecho de tener un permiso abierto de trabajo, tienen la obligación de informar a Migración Colombia, cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio que realicen en Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del cambio.
Terminación de la Vigencia de la Visa de Residente Permanente. La Visa de Residente Permanente perderá de forma inmediata su vigencia en el evento que el titular de la misma se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos ininterrumpidos.
Traspaso de la Visa de Residente Permanente. De acuerdo al literal 6 del artículo 105 de la Resolución 5477 de 2022, el titular principal o beneficiario de la visa tipo R deberá solicitar su traspaso cada 5 años y por lo menos 1 mes antes de que expire su vigencia a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. En otras palabras, deberá solicitar la reexpedición de su visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con la que la obtuvo.
En nuestra firma, tenemos un equipo de abogados expertos en Derecho Migratorio y en todos los procesos migratorios requeridos para ser titular de visa de residente en Colombia.
Nuestros abogados se encargaran de evaluar la situación en la que se encuentra en Colombia, revisar sus documentos y orientarlo respecto a la viabilidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores le conceda su visa o no. De igual forma, se encargan de registrar la inversión extranjera directa y obtener los certificados de inversión ante el Banco de la República para iniciar con el proceso de la solicitud.
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