¿Se Puede Ceder o Transmitir el Derecho de Propiedad Intelectual en Relación con los Derechos de Autor?

Noviembre 15, 2017

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Abogados Sostienen Documento de Derecho de Propiedad Intelectual
Las creaciones de las personas, bien sea obras artísticas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, películas o cualquier otra obra que requiera creatividad para concretarse y darse a conocer, traen consigo el derecho de propiedad intelectual de su autor. En otras palabras, la persona que realiza la creación tiene los derechos exclusivos de la obra y de su uso, ya que todo el trabajo ha surgido desde su creatividad y su mente.

Ahora bien, ¿esos derechos exclusivos se pueden ceder? De ese punto se trata esta publicación y te explicaremos todo lo relacionado al tema. Solicite la asesoría de nuestros abogados comerciales especialistas en propiedad intelectual en Colombia a través del siguiente número de WhatsApp (310) 5706331 o a través del enlace haciendo clic aquí.

Antes de adentrarnos a los detalles, debes saber que los derechos de autor son los derechos universales que tiene una persona sobre una obra, y estos forman parte fundamental del derecho de propiedad intelectual y se derivan en dos clases de derechos, los patrimoniales y los autorales; los derechos autorales son intransferibles, mientras que los derechos patrimoniales son transferibles. Por otro lado, el término "cesión" es el traspaso de un derecho de propiedad de un individuo a otro. Para que este proceso se dé es importante que un abogado esté al frente del trámite legal para que la cesión cumpla con la normativa legal colombiana.
Cesión de DerechosEn efecto, el derecho patrimonial de propiedad intelectual en Colombia de derechos de autor sí puede cederse: se trata de la transmisión del derecho patrimonial del autor de la obra a otra persona. Existen varias formas de ceder los derechos de propiedad intelectual en Colombia y esto dependerá de la modalidad seleccionada por el autor o de si ocurre alguna situación que escapa de las manos del creador: su muerte.

En relación con la cesión de derechos, el artículo 182 de la Ley 23 de 1982 establece que "los titulares de los derechos de autor y de los derechos conexos podrán transmitirlos a terceros en todo o en parte, a título universal o singular".
¿Cómo es el Procedimiento Para la Cesión de Derechos?Inicia con la creación de un contrato donde el cedente transfiere los derechos de propiedad intelectual en Colombia a un cesionario, bien sea obras literarias, artísticas o científicas, que estarán detalladas en un documento legal para la correcta cesión de los derechos. En el contrato se regularán los términos y condiciones de la cesión de derechos; la transmisión puede ser total o parcial, según lo acordado por los integrantes del procedimiento (el autor y la persona que recibirá el derecho intelectual).

El documento debe pactarse por escrito y el artículo 183 de la Ley 23 de 1982 indica al respecto: "Todo acto de enajenación del derecho del autor sea parcial o total, debe constar de escritura pública, o de un documento privado reconocido ante notario, instrumentos que, para tener validez ante terceros, deberán ser registrados en la oficina de registros de derechos de autor, con las formalidades que establece la ley".
Las formas más comunes de transmisión de derechos de propiedad intelectual que autoriza la ley colombiana son:Transmisión por Acto Entre Vivos
Una manera de cesión de derechos es por acto entre vivos; la realiza el autor de una obra, sus derechohabientes o causahabientes. Entiéndase como derechohabientes a los familiares del autor y los causahabientes a aquellas personas que sustituyen al autor.

Transmisión por Causa de Muerte
Esta modalidad de cesión se lleva a cabo cuando el autor muere; ocurrirá según lo emitido en el testamento o, en su defecto, según el título de sucesión de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. El artículo 21 de la Ley 23 de 1982 afirma que "los derechos de autor corresponden durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ellos quienes legítimamente los hayan adquirido, por el término de ochenta años. En caso de colaboración debidamente establecida, el término ochenta años se contará desde la muerte del último co-autor".

El artículo 23 de la Ley 23 de 1982 aclara que "si no hubiere herederos ni causahabientes, la obra será de dominio público desde el fallecimiento de este. En los casos en que los derechos de autor fueren trasmitidos por un acto entre vivos, corresponderán a los adquirientes durante la vida del autor y veinticinco años desde el fallecimiento de este, sin perjuicio de lo que expresamente hubieren estipulado al respecto el autor de la obra y dichos adquirientes".

Pareja Mayor Asesorándose con un Abogados de Derecho de Propiedad Intelectual en ColombiaTransmisión por Ministerio de la Ley
En esta modalidad, se presentan dos situaciones que requieren de cesiones por el Ministerio de la Ley, que abarcan las obras creadas por los servidores públicos.

La primera es que la obra sea creada en cumplimiento de las obligaciones constituciones y legales que le competen. El artículo 91 de la Ley 23 establece que "los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su cargo, serán propiedad de la entidad pública correspondiente".

La segunda es la obra que fue creada fuera del cumplimiento de las obligacionesanteriores. Para esto, el servidor público está legalmente habilitado para tramitar la cesión y podrá hacerlo estableciendo las condiciones que considere convenientes. Esta transmisión se trata de un acto entre vivos.
Consideraciones de la Transmisión de Derechos en ColombiaLa cesión de derechos de propiedad intelectual en Colombia es un acto solemne y debe realizarse mediante escritura pública o a través de un documento privado reconocido ante una notaría. Para este procedimiento, se recomienda la representación legal de un abogado especializado para que el trámite pueda tener mejores resultados, ya que el profesional se dedicará a certificar todos los requisitos de la cesión.

De no cumplirse cada paso que dispone la ley, pueden presentarse efectos negativos entre las partes; el trabajo de un abogado será evitarlos.

Si usted necesita saber más sobre la cesión de derechos de propiedad intelectual en Colombia o se encuentra en medio de un procedimiento legal y no sabe cuál paso dar, es hora de que acuda con los especialistas de Affirma Legal Este grupo de profesionales con larga trayectoria aclarará sus dudas y lo ayudará con los trámites que requiere. Comuníquese a su despacho a través del 310 5706331 o deje un mensaje en el formulario de contacto ubicado en esta página. También puede encontrarlos en las redes sociales: en Facebook como: AGTAbogadosSAS, en Twitter como: @AGTAbogadosSAS y en Instagram como: @agtabogados. ¡Tendrá una respuesta en breve!

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