Retraso en Entrega de Vivienda en Colombia ¿Cómo Reclamar un Incumplimiento?

Febrero 03, 2020

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Pareja Discutiendo por Retraso en Entrega de Vivienda en Colombia
Últimamente han incrementado los casos de retraso en entrega de vivienda en Colombia, casos donde la inmobiliaria promete hacer la entrega de vivienda en una fecha específica y por cualquier motivo incumplen. Así como, situaciones donde no han terminado la construcción, problemas en la entrega de certificados, planos, documentación para finiquitar el trámite, puede llegar a ser una espera grave en la planificación de vida de muchas personas.

Firmando Documento con Casa de Juguete en la ManoEn las peores situaciones el promotor le comenta que faltan unos días para hacer la entrega de vivienda, luego empieza a pedirle una semana, una quincena, un mes y continúa el incumplimiento de la entrega de vivienda estipulada en el contrato. Si le sucede esta situación o una similar, este es el artículo es el que debe leer para conocer en detalle, las reclamaciones, solicitudes de indemnización por retraso de entrega de vivienda y otras acciones legales que se pueden implementar por dicho incumplimiento.

Es por ello que siempre recomendamos a una buena firma de abogados comerciales que le puedan colaborar en su defensa, o en el análisis del contrato que desee firmar con la inmobiliaria, para que usted esté al tanto de todas las ventajas y desventajas del tipo de contrato que va a firmar. Así podrá contar con la asesoría necesaria en cuanto a cláusulas, formas de pago, incumplimiento de pago o retraso en entrega de vivienda, entre otros.

¿Cómo lo Protege la Ley en Caso de Retraso en Entrega de Vivienda?

Pareja Recibiendo Llaves en una CasaEn Colombia hay varias legislaciones que le permitirán defenderse en caso de incumplimiento o retraso en la entrega de vivienda, entre las leyes destacadas están:
  • Estatuto del Consumidor, en su Art. 18 Prestación de Servicios que Suponen la Entrega de un Bien.
  • El Código Civil, en su Art. 1594 sobre Tratamiento de la Obligación Principal y de la Pena por Mora.
  • El Art. 1608 sobre Mora del Deudor.
  • El Código General del Proceso, en el Art. 426, Ejecución por Dar o Hacer.
  • El Art. 423, sobre Requerimiento Para Constituir en Mora y Notificación de la Cesión del Crédito.

¿Cómo Exigir la Entrega de Vivienda en Colombia?

Según el estatuto del consumidor, la exigencia de entrega de un bien está regulado por lo siguiente:
    "Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas:
    Quien preste el servicio está obligado a mencionar la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga, y si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución.
    Hombre Sellando Documento con Casa de Juguete Sobre la MesaCuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.
    Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

    Pasado un (1) mes a partir de la fecha prevista para la devolución o a la fecha en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 anterior sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo requerirá para que lo retire dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de la comunicación. Si el consumidor no lo retira se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto.

    Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento."

¿Cómo Demandar por Retraso en Entrega de Vivienda en Colombia?

Lupa Apuntando a la Ventana de una Casa
Inicialmente hay que analizar el contrato firmado entre usted y la inmobiliaria, también, es recomendable que usted no incumpla en el pago de las cuotas si la inmobiliaria aún continúa construyendo su vivienda, ya que según la ley: "Ninguno de los contratantes está en mora cuando ambos incumplen con lo pactado."

Es decir, que para que usted logre conseguir algún beneficio económico o de entrega de vivienda, continúe lo pactado en el contrato e inicie su proceso judicial con una firma de abogados comerciales como la que tenemos en AGT Abogados, contáctenos al 310 5706331

¿Cuándo Entra en Mora una Entrega de Vivienda?

El deudor está en mora:
  • Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora.
  • Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla.
  • En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
Es decir, que como el deudor no entregó la vivienda a tiempo está incurriendo en mora.

¿Cuáles son las Recomendaciones Ante el Retraso de Entrega de Vivienda?

Casa de Juguete con Mazo LegalLo mejor es ir recopilando las pruebas de correos hacia la inmobiliaria sobre el tiempo de entrega, mensajes de WhatsApp sobre el estatus de entrega de la vivienda, recibos de pagos que haya realizado a la inmobiliaria, los gastos incurridos por demora de la entrega, absolutamente toda la información relevante para que logre tener un resultado exitoso ante una demanda por indemnización de perjuicios causados por el retraso en entrega de vivienda.

¿Necesita el Apoyo de Abogados Civiles en Bogotá?

Si actualmente se encuentra en esta o una situación similar donde la inmobiliaria que contrató tuvo un retraso en entrega de vivienda, nuestros abogados comerciales le colaborarán en su proceso y le darán las recomendaciones para que pueda tener una respuesta con respecto a la entrega de su vivienda en Colombia. Si desea mayor información lo invitamos a contactarnos al siguiente formulario de contacto, llamarnos al número siguiente: 310 5706331 o realice el pago de su asesoría personalizada ya sea vía telefónica, presencial o a domicilio en el siguiente enlace.

Abogado Estrechando Mano de ClienteSi este artículo sobre demanda por retraso en entrega de vivienda le pareció útil, háganoslo saber en la sección de comentarios abajo. Escríbanos por WhatsApp al siguiente número: (310) 5706331 ¿Quiere que escribamos sobre otro tema de derecho? Denos "me gusta" y síganos en Facebook como Facebook como AGTAbogadosSAS y en Twitter como @AGTAbogadosSAS y en Instagram como: @agtabogados.

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Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
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