Resolución 227 de 2022 - Uso industrial del Cannabis en Alimentos y Textiles

Marzo 24, 2022

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Resolución 227 de 2022 - Uso industrial del Cannabis en Alimentos y Textiles
El pasado 18 de Febrero de 2022, el gobierno nacional expidió la Resolución 227 de 2022 mediante la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 respecto a las condiciones para el uso industrial de cannabis en alimentos y textiles, y los procesos que se deben llevar a cabo para el otorgamiento de licencias y cupos para el acceso informado a los productos que contienen la planta de cannabis.

Es importante que los licenciatarios y futuros solicitantes, conozcan el contenido de la resolución para así evitar la cancelación o suspensión de licencias por incurrir en la realización de prohibiciones establecidas en la Ley o desconocimiento de las obligaciones que deban cumplir.

En el presente artículo le contaremos todos los puntos claves que estableció la resolución 227 de 2022, los tipos de licencia y cupos que se concederán, el respectivo proceso para hacerlo, entre otros.

¿Cuál es el Objeto de la Resolución 227 de 2022?

La resolución 227 de 2022 tiene por objeto definir los requisitos y criterios para solicitar un cupo o licencia para el uso industrial del cannabis, de esta forma la intención de esta resolución es garantizar tanto a las personas naturales o jurídicas el acceso seguro a productos tales como bebidas, alimentos y suplementos dietarios con componentes de cannabis.

De igual forma, establece de qué forma las autoridades realizarán el seguimiento y control de las licencias que se concedan.

¿Cómo puedo Tramitar una Licencia para el Uso Industrial de Cannabis?

El interesado que considere que cumple con los requisitos, dependiendo del tipo de licencia que desee, podrá realizar la solicitud de forma virtual a través del Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), plataforma implementada por el Ministerio de Justicia y Derecho, para gestionar las nuevas solicitudes de licencias, y demás solicitudes de los licenciatarios que deseen modificar, adquirir un cupo o realizar informes de sus respectivas licencias.

La resolución 227 de 2022 establece que cuando la plataforma no se encuentre en funcionamiento o sea imposible acceder a ella, se deberá radicar el trámite o reporte en los formatos y medios previstos ante la entidad correspondiente. En este caso, el interesado o licenciatario tendrá un plazo de un mes para subir la información a la plataforma MICC o, de lo contrario, la entidad se encargará de hacerlo cuando pasado el mes el interesado siga sin poder realizarlo.

Se recomienda contar con abogados que puedan orientarlo en todo el trámite de la licencia que quiera obtener, la autoridad a la que debe dirigir y todos los documentos y soportes necesarios para garantizar el respectivo otorgamiento mediante el debido proceso. Comuníquese con nuestra firma AGT a través del siguiente numero: 3105706331

¿Cuáles Licencias se pueden Solicitar en virtud de la Resolución 227 de 2022?

En primer lugar es importante explicar que las "licencias de cannabis" se refieren a la autorización otorgada mediante acto administrativo por la autoridad competente para determinada licencia, ya sea INVIMA o Ministerio de Justicia y Derecho, para la realización de las actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra de cannabis, el grano, el cultivo de plantas de cannabis y la fabricación de derivados de cannabis.

La resolución 227 de 2022 establece varios tipos de Licencias de Cannabis en Colombia que deben tramitarse ante autoridades diferentes y tienen modalidades, requisitos y vigencias distintas.

1. Licencia de fabricación de derivados de cannabis.

Otorgada por el Invima para la transformación de cannabis psicoactivo y no psicoactivo y de componente vegetal en derivados psicoactivos y no psicoactivos. Esta licencia se aprueba en las modalidades de uso nacional, investigación y exportación.

2. Licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis

Otorgado por el Invima para la fabricación de derivados no psicoactivos.

3. Licencia de semillas para siembra y grano.

Otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para el manejo de semillas para siembra y granos en las modalidades de comercialización o entrega, investigación y transformación de grano.

4. Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo.

Otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo. Está licencia se aprueba en las modalidades de producción de semillas para siembra y granos, fines industriales, investigación, exportación y fabricación de derivados.

5. Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.

Otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo. Esta licencia se aprueba únicamente en las modalidades de producción de semillas para siembra, producción y transformación de granos, fabricación de derivados, fines industriales, investigación y exportación

6. Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis.

Otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.. Esta licencia se otorgará únicamente en caso de agotamiento de existencias de semillas para siembra, granos, plantas de cannabis, Componente vegetal y en caso de Investigación no Comercial.

7. Licencia extraordinaria para la fabricación de derivados.

Otorgado por el Invima de manera excepcional, sólo en los casos de agotamiento de existencias e investigación no comercial.

Es importante destacar que también se podrá solicitar una licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis cuando se quiera agotar las existencias de semillas para siembras de grano, componente vegetal plantas de cannabis o cannabis o en caso de que el licenciatario desee desarrollar actividades propias de la licencia de cultivo con fines de investigación no comercial. o, una licencia extraordinaria de fabricación de derivados de cannabis ante el Invima para agotar existencias de cannabis o derivados o en caso de investigación no comercial.

Si desea que nuestros abogados expertos en uso industrial de cannabis le expliquen en qué consisten cada una de las modalidades de las licencias y lo oriente en el tipo de licencia que debe tramitar dependiendo de sus necesidades, no dude en ponerse en contacto a través del siguiente formulario de contacto.

¿Se puede incluir a un Tercero en la Licencia?

Acorde al artículo 30 de la Resolución 227 de 2022 si se puede incluir a un tercero no licenciatario en la licencia para el desarrollo de actividades de cultivo, cosecha, postcosecha, transformación de granos, almacenamiento de semillas, granos, componente vegetal, plantas de canabis, cannabis y derivados de cannabis o fabricación de derivados.

Si usted desea realizar una tercerización deberá realizar un documento suscrito por ambas partes (el tercero y el licenciatario), en donde se establezca la duración del vínculo, la contraprestación en caso de que se llegará a establecer, las actividades a tercerizar y el área en el que se hará. Además deberá allegar ciertos documentos establecidos en la resolución.

¿Cuáles son los cupos que pueden solicitar los licenciatarios?

La resolución 227 de 2022 otorga varios cupos dependiendo de la licencia que se tenga. En este sentido, los titulares de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo podrán solicitar el cupo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o, el cupo excepcional de uso de excedentes de cannabis psicoactivo ante la subdirección de control y fiscalización de sustancias químicas y estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Por otro lado los titulares de licencias de fabricación de derivados de cannabis podrán solicitar ante el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) el cupo de fabricación derivados de cannabis, cupo excepcional de uso de derivados psicoactivos o el del uso de excedentes de derivados psicoactivos de cannabis.

Ahora bien, los cupos de tipo ordinario es decir aquellos que tienen como fin abastecer la operación regular y cotidiana en algunas o todas las modalidades amparadas por cada tipo de licencia tendrán una vigencia de dos años contados desde la fecha en que se otorgaron y, los cupos de tipo suplementario, es decir aquellos con el fin de abastecer la operación de los licenciatarios bajo una circunstancia especial tienen una vigencia máxima de un año.

Al momento de solicitar un cupo es trascendental conocer los requisitos específicos para la obtención del mismo, ya que variarán dependiendo de la modalidad en la que se soliciten.

    - Aspectos que debe tener en cuenta al solicitar una licencia
  • Visitas previas de las autoridades. La subdirección de control y fiscalización de sustancias químicas y estupefacientes del ministerio de justicia y del derecho realizará visitas previas de control con el objetivo de verificar el estado del predio donde el solicitante pretende desarrollar las actividades de la licencia.

  • Emisión de conceptos. Las respectivas autoridades emitirán un concepto, ya sea favorable cuando se evidencie el cumplimiento normativo del licenciatario o un concepto favorable por diferentes causas, ya sea por la inasistencia u obstrucción del ingreso a la autoridad o, por incumplimiento normativo, caso en el cual se adelantará un respectivo procedimiento administrativo.

  • Protocolo de seguridad. Los solicitantes de las licencias deberán realizar un protocolo de seguridad, que en resumen consiste en el diseño, implementación y análisis de medidas de seguridad en las áreas a licenciar.

  • Protocolo del sistema integral de seguridad. Los solicitantes o licenciatarios deberán garantizar la seguridad integral de la cadena logística y de suministros desde el origen hasta el destino de las semillas para siembra, grano, entre otras el correcto desarrollo de las actividades autorizadas en la licencia.

  • Protocolo de transporte. Los solicitantes o licenciatarios deberán presentar este protocolo con el fin de indicar las condiciones de seguridad monitoreo empaque, embalaje e identificación de la mercancía transportada.

  • ¿Cuáles son las novedades que introduce la Resolución 227 de 2022?

    La principal novedad de la Resolución 227 de 2022 es que permite la producción de textiles, suplementos dietarios, alimentos, bebidas y bebidas alcohólicas con componentes de la planta de cannabis. De esta manera, se establece para estos sectores únicamente el uso de los derivados no psicoactivos de cannabis, grano y componente vegetal como por ejemplo, hojas y tallos.

    La resolución deja claro que está permitido elaborar los productos mencionados anteriormente con CBD (Sustancia del cannabis) en caso de exportación, sin embargo se exigirá que estos cumplan con las especificaciones del país de destino. Por el contrario, en el artículo 110 se define que la comercialización nacional se regirá por lo que expida el Ministerio de Salud y Ministerio de Protección Social. Cabe aclarar que acorde al parágrafo 2 del artículo 128 de la resolución, aquellos suplementos dietarios que sean fabricados en Colombia exclusivamente para exportar y cuenten con el respectivo certificado, no podrán ser comercializados en el territorio nacional.

    En cuanto a la exportación de cannabis psicoactivo, la resolución establece que está solo podrá realizarse con fines médicos y científicos. Los futuros licenciatarios deberán solicitar la licencia de cultivo en la modalidad de exportación, acreditando los requisitos generales establecidos en el Decreto 811 de 2021,indicando el material que se desea exportar y los países a los cuales se realizará la exportación. Los licenciatarios por el contrario, podrán solicitar que se incluya esta modalidad de exportación y, cuando ambos cuenten con dicha modalidad en la licencia, entonces deberán también solicitar el cupo de cultivo en la modalidad de exportación. Por el contrario, en el caso de exportación de cannabis no psicoactivo, no se exigirá el cupo sino simplemente acreditar que se solicitó incluir la modalidad de exportación.

    Por otra parte, la resolución 227 de 2022, establece que los fabricantes de derivados no psicoactivos podrán seguir realizando tal actividad, sin embargo, deberán solicitar la licencia ante el Invima en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la resolución, es decir podrán realizar dicho trámite hasta el 18 de septiembre de 2022.

    Hay un cambio en la vigencia de los cupos otorgados. La resolución anterior establecia que la vigencia iba hasta el 31 de diciembre de cada año, sin embargo, con la resolución 227 de 2022, los cupos ordinarios tendrán una vigencia de 2 años desde la fecha en que se otorgan y los cupos suplementarios tendrán 1 año a partir de la fecha en que se otorgan. Por ende, si a usted le conceden un cupo ordinario en el 2022, la vigencia de este irá hasta el 2024. Asimismo, es necesario señalar que la resolución contempla la posibilidad de cambiar la modalidad del cupo que se otorgue a excepción del cambio de modalidad de investigación a modalidad con fines comerciales y, también se puede sustituir o incluir una o más variedades por modalidad.

    En caso de que el licenciatario cuente con una novedad en los cupos otorgados, tales como cambio en el destinatario de la cosecha, del derivado, en el producto a obtener en el cupo de cultivo, entre otras deberá informarla previamente a través de la plataforma MICC.

    En cuanto a la publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas con ingredientes provenientes de la planta de cannabis, se prohíbe indicar falsamente que el componente mayoritario son los derivados autorizados de la planta de cannabis

    Por último y no menos importante, se establece la implementación de buenas prácticas de manufactura para las actividades de fabricación y comercialización de alimentos, suplementos dietarios. Por ejemplo, la etiqueta de los suplementos dietarios deberá incluir el porcentaje de THC, más conocido como el principal constituyente psicoactivo del cannabis. Además se establecen los requerimientos de etiquetado, los cuales resultan trascendentales para el desarrollo de la industria de cannabis

    Para concluir

    Es importante mencionar que la resolución 227 de 2022 no establece nuevas tarifas aplicables a las actividades de cannabis. Por ende, si a la fecha usted desea realizar un trámite de cannabis, le regirán las tarifas inicialmente establecidas en la resolución 2891 de 2017 y la resolución 578 de 2017 y, el Manual Tarifario del Invima. No obstante, el presidente Ivan Duque anunció que se definirán las tarifas en el mes próximo a la expedición de la resolución.

    Colombia a la fecha se posiciona internacionalmente como uno de los países que reglamenta la derivación de usos industriales. La Resolución 227 de 2022 tiene una gran incidencia en la industria del cannabis en el país, ya que permite una mayor producción de cannabis no psicoactivo en alimentos, bebidas alcohólicas o no alcohólicas, textiles y suplementos dietarios, apoyando en este último caso a las personas que dependen de estos productos formulados y tienen necesidades dietarias no satisfechas, lo cual constituye un avance significativo para la nutrición. Así mismo, permite exportar estos productos a los países en los cuales están siendo demandados, fortaleciendo el desarrollo de los pequeños y medianos productores y el crecimiento de ese mercado.

    ¿Necesita Tramitar una licencia o cupo para uso Industrial de Cannabis en Alimentos y Textiles?

    En nuestra firma AGT, contamos con abogados expertos en trámite de licencias de uso industrial de cannabis en alimentos y textiles que pueden encargarse de gestionar su solicitud de acuerdo al tipo de licencia que desee gestionar o modificar, orientando en todos los requisitos y documentos que debe acreditar para que todo se surta de la mejor manera y acorde a la Resolución 227 de 2022. Además están facultados para ejercer representación de los licenciatarios en litigios de defensa jurídica frente a entidades regulatorias de Cannabis.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

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