Reglamento Interno de Trabajo en Colombia - RIT

Abril 15, 2024

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Reglamento Interno de Trabajo en Colombia

¿Qué es el Reglamento Interno de Trabajo?

El Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a las que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio (artículo 104 del Código Sustantivo de Trabajo).

Si usted desea conocer todo lo relacionado sobre el reglamento interno de trabajo en Colombia, podemos brindarle asesoría jurídica al respecto con nuestros abogados laborales.

¿Cuál es la Importancia de tener un Reglamento Interno de Trabajo?

El reglamento interno de trabajo tiene como finalidad determinar y mantener una sana convivencia laboral por medio de la disciplina, por lo que es de gran importancia para poder lograr el orden, seguridad, estabilidad y solidaridad entre el empleador y trabajadores.

A su vez, tiene relevancia porque en él se establece el proceso disciplinario, las sanciones y la forma de imponerlas por parte del empleador, el orden jerárquico de la empresa, entre otros. Por lo tanto, el reglamento interno de trabajo es aquella normativa que busca que se cumplan las exigencias que la ley establece para regular las relaciones laborales entre trabajador y empleador.

¿Quiénes están obligados a adoptar el reglamento interno de trabajo (RIT)?

De conformidad con el artículo 105 del Código Sustantivo de Trabajo, deben adoptar un reglamento interno de trabajo todos los empleadores que ocupen:

  • Más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales.
  • Más de 10 trabajadores de carácter permanente en empresas industriales y mixtas.
  • Más de 20 trabajadores de carácter permanente en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

  • ¿Qué debe contener el reglamento interno de trabajo (RIT)?

    El reglamento interno de trabajo debe contener (artículo 108 del Código Sustantivo de Trabajo):

  • Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
  • Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.
  • Trabajadores accidentales o transitorios.
  • Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.
  • Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
  • Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.
  • Salario mínimo legal o convencional.
  • Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.
  • Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.
  • Prescripciones de orden y seguridad.
  • Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
  • Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.
  • Especificaciones de las labores que no deben ejecutar los menores de 16 años.
  • Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.
  • Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.
  • Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.
  • La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
  • Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
  • Publicación y vigencia del reglamento.
  • De este modo, el Código estipula claramente el contenido del RIT. Adicionalmente, establece que no producirán ningún efecto las cláusulas que desmejoran las condiciones del trabajador respecto a lo incluido en la Ley, los contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, pues estos siempre sustituyen las disposiciones del reglamento cuando fueren más favorables al trabajador (Artículo 109 Código Sustantivo del Trabajo).

    Asimismo, el reglamento no debe contener órdenes de carácter meramente técnico o administrativo formuladas por el empleador para la ejecución de las actividades laborales, ni incluir ninguna otra disposición distinta a las taxativamente expuestas en la Ley.

    ¿Cuáles son los efectos del reglamento interno de trabajo (RIT)?

    El reglamento interno de trabajo hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores, salvo estipulación en contrario. Este reglamento solo puede ser favorable al trabajador, no puede desmejorar sus condiciones.

    ¿Cómo es la publicación del reglamento interno de trabajo (RIT)?

    Este reglamento debe ser publicado en cartelera de la empresa y, en la misma fecha de su publicación, debe ser notificado a los trabajadores mediante circular interna para que estos puedan, dentro de los 15 días siguientes, solicitar los ajustes que consideren necesarios.

    Si el empleador y los trabajadores no llegasen a un acuerdo respecto a las estipulaciones del reglamento, el inspector del trabajo entrará a realizar las objeciones pertinentes y ordenará al empleador realizar las modificaciones a las que hubiere lugar. Esto deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes so pena de incurrir en multa de 5 SMLMV.

    Una vez el reglamento esté en firme, deberán fijarse dos copias del mismo en 2 sitios distintos del lugar de trabajo.

    ¿Cuáles son las sanciones por no contar con reglamento interno de trabajo?

    El Ministerio de Trabajo podrá imponer sanciones de hasta 5.000 SMMLV a los empleadores que incumplan con sus obligaciones legales. El monto de la sanción dependerá de la infracción del empleador y variará dependiendo de si, por ejemplo, se trata de la no publicación del RIT o de su no elaboración.

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