Reforma Tributaria | Artículos por conciliar

Noviembre 08, 2022

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Reforma Tributaria | Artículos por conciliar

Hoy 8 de noviembre, se llevará a cabo la conciliación de la Reforma Tributaria en Colombia. En ese sentido, el proceso de conciliación será realizado por representantes tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de la República para llegar a un acuerdo sobre aquellos artículos que fueron aprobados con modificaciones distintas o eliminados por ambas corporaciones.

Para este trámite de conciliación se formarán equipos de la Cámara y del Senado para realizar la unificación de los artículos. Durante este proceso, los equipos evaluarán que artículos fueron aprobados de la misma forma, los cuales pasaran inmediatamente a sanción presidencial, pero deberán debatir sobre aquellos artículos que tienen diferencias. El texto aprobado de la Reforma Tributaria deberá ser un consenso logrado en esta etapa de conciliación.

En lo que respecta a aquellos artículos que fueron descartados por completo en una corporación, pero incluidos en la otra, los representantes de la Cámara y del Senado deberán llegar a un acuerdo si serán integrados en el documento final que se convertirá en la Reforma Tributaria de 2022.

En el presente artículo, desarrollaremos las diferencias entre los artículos aprobados por una corporación de manera distinta que por la otra, ya que, estos serán el centro de la discusión este martes 08 de noviembre para aprobar el texto definitivo de la Reforma Tributaria 2022 de Colombia.

¿Qué artículos se discutirán en la conciliación de la Reforma Tributaria 2022?

A continuación, se discutirán las principales diferencias entre los articulados aprobados por la Cámara de Representantes y el Senado respectivamente. El día de hoy ambas corporaciones deberán llegar a consensos sobre las modificaciones que se hicieron, ya que para que se convierta el Proyecto de Ley en la Reforma Tributaria 2022, el texto de los artículos deberá ser idéntico.

  • Pensiones en el exterior
  • En lo que respecta a las pensiones en el exterior, estas se encuentran en el artículo 9 del Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria. Es preciso saber que, en el debate llevado a cabo por el Senado, se eliminó completamente el artículo del texto. Sin embargo, la Cámara de Representantes lo aprobó a su cabalidad.

    Lo que establece el artículo 9 de la Reforma Tributaria 2022 es que se haga una modificación el numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario. En ese sentido, establece que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el 40% del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.

    Además, con este artículo se pretende que dicha limitación no se aplique en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensiona. Adicionalmente, el artículo busca que dicha limitación no aplique en el caso de pensiones en el exterior, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia.

    En definitiva, en el proceso de conciliación de la Reforma Tributaria de 2022, tanto la Cámara como el Senado deberán llegar a un acuerdo si se incluirá o no el artículo 9 en el texto final de la Reforma.

  • Impuesto sobre las iglesias
  • El artículo 14 de la actual Reforma Tributaria será uno de los más discutidos durante la conciliación. La actual premisa de este artículo pretende modificar el inciso primero y adicionar dos parágrafos al artículo 23 del Estatuto Tributario.

    Más conocido como el artículo sobre los impuestos a las iglesias, este establece que no son contribuyente del impuesto sobre la renta los siguientes:
    • Los sindicatos
    • Las asociaciones gremiales
    • Los fondos de empleados
    • Los fondos de mutuos de inversión
    • Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley
    • Los partidos o movimientos políticos
    • Los cuerpos de bomberos
    • Las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios
    • Las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos
    • Los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado

    Este artículo fue descartado completamente por el Senado de la República en el texto que aprobó y pasará a conciliación. Por otro lado, la Cámara de Representantes lo mantuvo en su versión final que aprobó, determinando que las iglesias no serán sujetas de impuesto de renta, toda vez que demuestren que sus ingresos se encuentran relacionados con su actividad religiosa.

  • Alimentos ultraprocesados y azucarados
  • El artículo 45 hace referencia a los impuestos sobre los alimentos ultraprocesados. En esta ocasión, ambas corporaciones incluyeron el artículo en el texto que aprobaron, sin embargo, tienen algunas modificaciones importantes y diametralmente opuestas.

    Alimentos ultraprocesados y azucarados

    Se puede argumentar que este artículo será uno de los más discutidos en el proceso de conciliación de la Reforma Tributaria de 2022. Adicionalmente, se deberá llegar a un consenso entre las corporaciones sobre la vigencia de este. Se busca, por parte del Senado, que el impuesto sobre las bebidas azucaradas empiece a regir en julio del 2023 y en septiembre de ese año para los alimentos ultraprocesados.

  • Límites a los beneficios tributarios para sociedades
  • Finalmente, se deberá llegar a concesiones por ambas corporaciones sobre el artículo 14 del texto. En este, se establece un límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país. El texto sería el siguiente:

      "Para efectos de la fórmula prevista en el presente artículo, únicamente estarán sujetos al límite los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios establecidos en los artículos 107-2, 126-2, 255, 257-1 del Estatuto Tributario, 124 de la Ley 30 de 1992…

      Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios que no se encuentren señalados en el presente artículo, no estarán sujetos al límite."

    En esta ocasión, tanto la Cámara de Representantes como el Senado, aprobaron textos casi idénticos, sin embargo, no se incluyó el artículo 162 en el articulado aprobado por el Senado de la República. Por lo tanto, esta será el debate que se presentara en la conciliación de este martes 08 de noviembre.

¿Qué se hará en el proceso de conciliación de la Reforma Tributaria?



En el proceso de conciliación, los representantes del Senado y de la Cámara de Representantes llegarán a un acuerdo sobre los artículos anteriormente citados.

El texto, que será presentado ante el presidente de la República para sanciones presidenciales, tiene que ser un consenso entre ambas corporaciones. No podrá haber diferencias en la redacción del texto que se acordó por los órganos legislativos y el que se presente ante el mandatario.

Una vez se haya agotado esta etapa de conciliación, el texto, que hasta ahora es un Proyecto de Ley, pasará a ser ley de la República y, por lo tanto, la Reforma Tributaria de 2022.

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