¿Qué Hacer Ante la Aprehensión y/o Decomiso de Mercancía por la DIAN?

Octubre 17, 2023

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Exportación e Importación de Mercancía en un Contenedor

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad encargada de coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal y aduanera del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional.

Para el desarrollo de su objeto, el Artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el Decreto 1292 de 2015, establece que la DIAN está investida con la facultad de administrar los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior; esta potestad, a su vez, comprende el apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la nación, su administración, control y disposición.

En este blog, estudiaremos el régimen sancionatorio aduanero, las causales que llevan a la DIAN a aprehender mercancía y las posibilidades jurídicas existentes ante la aprehensión de mercancía por parte de la autoridad aduanera.

El Régimen Sancionatorio Aduanero

El Decreto 920 de 2023 establece el nuevo régimen sancionatorio aduanero, en el cual se determinan las distintas infracciones en las que pueden incurrir los los sujetos obligados en materia aduanera, las sanciones que se aplican ante estas, las causales de aprehensión y decomiso de las mercancías, así como los procedimientos administrativos estipulados para tales efectos.

En este Decreto se introdujeron cambios a la regulación sobre aprehensión y decomiso de mercancías:

Aprehensión y Decomiso en Colombia
Si desea conocer más sobre los cambios incorporados en el Decreto 920 de 2023, lo invitamos a ver: Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero en Colombia.

¿Qué es la Aprehensión y Decomiso de Mercancía por la DIAN?

La aprehensión de mercancía, según lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 920 de 2023, es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica la legalidad de su introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional.

El decomiso de mercancían, por su parte, será la confiscación de la mercancía y la declaratoria de propiedad sobre éstas a favor de la nación.

De este modo, el proceso de aprehensión y decomiso de mercancías es adelantado por la DIAN con el fin de verificar el cumplimiento de las normas aduaneras y solo procederá cuando se configure alguna de las causales estipuladas en el Artículo 69 del Decreto 920 de 2023.

Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías

El Decreto 920 de 2023 incluye 42 causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dentro de estas, destacamos las más frecuentes:

  1. Mercancías no presentadas a la DIAN, según lo establecido en el Artículo 294 del Decreto 1165 de 2019:
    • Por haberse introducido al territorio nacional a través de un lugar no habilitado del territorio aduanero nacional.
    • Cuando el transportador no presenta a la autoridad aduanera el manifiesto de carga de forma previa al aviso de llegada al territorio aduanero nacional.
    • Por encontrarse amparadas en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
    • Por haber sido descargada y no encontrarse amparada en un documento de transporte.
    • Cuando no se informa, en la forma legalmente establecida, los sobrantes en el número de bultos o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto a lo consignado en el manifiesto de carga.
    • Cuando se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos.

  2. Mercancías procedentes de zona franca que no hayan cumplido con la presentación y pago de la Declaración Especial de Importación y mercancías de procedencia extranjera no amparadas por los documentos exigidos por el Artículo 594 del Decreto 1165 de 2019:
    • Planilla que ampare el traslado de la mercancía.
    • Factura de nacionalización.
    • Acta del remate o adjudicación o de transmisión del derecho de dominio de vehículos automotores que carezcan de declaración de importación.
    • Autorización de Internación Temporal de vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores.
    • Autorización de entrega urgente.

  3. Mercancías no declaradas en importación según el Artículo 295 del Decreto 1165 de 2019:
    • Por no encontrarse amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación.
    • Cuando se ha incurrido en errores u omisiones en el serial y/o marca, descripción errada o incompleta en la declaración de importación.
    • Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la Declaración de Importación.
    • Cuando la descripción declarada conlleva a que se trate de mercancía diferente a la verificada documental o físicamente.

  4. Cuando en la diligencia de reconocimiento de la carga se encuentra que la mercancía relacionada en los documentos de viaje es diferente a la efectivamente descargada, y no haya mediado error de despacho del proveedor o transportador.

  5. Cuando se encuentren mercancías de prohibida importación o exportación, incluidos los bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nación o especies protegidas, sin la autorización de la autoridad competente.

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Procedimiento de Aprehensión y Decomiso de Mercancías

Los procedimientos de aprehensión y decomiso de mercancías están regulados en el Título 4 del Decreto 920 de 2023.

Hay dos tipos de procesos: El procedimiento de decomiso ordinario y el procedimiento de decomiso directo. A continuación analizaremos cada uno de estos.

Procedimiento de Decomiso Ordinario:

  1. Requerimiento ordinario: Cuando la autoridad aduanera conozca de la existencia de una causal de aprehensión y decomiso, deberá enviar al importador, declarante, poseedor o tenedor de la mercancía un requerimiento ordinario en donde le indique la causal de aprehensión y lo requiera para suministrar pruebas para desvirtuarla. En este requerimiento, también se deberá informar que el no aporte de las pruebas solicitadas implicará poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en la que se encuentre.
  2. El término para contestar a este requerimiento será de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento. Se podrá conceder un plazo hasta de 15 días adicionales cuando por la naturaleza de la mercancía se requiera un término adicional para su entrega.

    Vencido el término anterior, la autoridad aduanera deberá evaluar las pruebas aportadas y, dentro de los 15 días siguientes, determinará si se configura o no la causal de aprehensión.

  3. Acta de aprehensión: Una vez se ha establecido la existencia de una causal de aprehensión y decomiso de mercancías, se expedirá un acta de aprehensión, con la cual se inicia el proceso de decomiso. Esta acta debe contener:
    • La dependencia que la profiere y el lugar y fecha de la diligencia.
    • Las causales de aprehensión.
    • Identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía.
    • Descripción e identificación plena de las mercancías.
    • Dirección seccional donde continuará el proceso de decomiso.
    • Constancia sobre las condiciones en que se entrega la mercancía.

    El acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite contra el cual no proceden recursos en sede administrativa y hará las veces de documento de ingreso de las mercancías al recinto de almacenamiento. Esta deberá expedirse el mismo día en que se ingresen las mercancías al depósito, salvo que, por el volumen de las mercancías o por circunstancias especiales debidamente justificadas, se requiera un plazo adicional no superior a 5 días. En casos excepcionales se podrá autorizar mediante auto un plazo mayor sin que pueda exceder el término de un mes.

    En caso de que la mercancía decomisada se encuentre relacionada con alguna conducta punible, se deberá informar inmediatamente a la Fiscalía para que ésta ordene la recolección de los elementos probatorios que requiera y, con posterioridad a esto, la DIAN podrá disponer de la mercancía.

    Con el acta de aprehensión se entenderá suspendida la autorización de levante de la mercancía, entendido como el acto por medio del cual las autoridades aduaneras autorizan a los interesados disponer de las mercancías, hasta que se culmine el proceso y se determiné si procede el decomiso.

  4. Sanción: Cuando no sea posible aprehender la mercancía porque esta no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera o se hizo de manera incompleta, se aplicará al poseedor o tenedor de la mercancía una multa equivalente al 200% de su valor en aduanas o de su avalúo.
  5. Si se aportan pruebas que demuestren que no es posible poner la mercancía a disposición de la autoridad por tratarse de mercancías perecederas, por haber sido consumida, destruida, transformada, ensamblada o por imposibilidad jurídica, el porcentaje de la multa se reducirá al 150% del valor del avalúo.

    La imposición de esta sanción se extinguirá en el momento en que la mercancía sea puesta a disposición de la Autoridad Aduanera, siempre y cuando la entrega se haga de forma previa a la ejecutoria del acto administrativo que la impone.

  6. Objeción a la aprehensión: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acta de aprehensión, el responsable de la mercancía aprehendida deberá presentar el documento de objeción a la aprehensión. En este, podrá exponer las objeciones respecto a la aprehensión o el reconocimiento o avalúo de la mercancía y anexar o solicitar practicar las pruebas que acrediten la introducción o permanencia legal de las mercancías al territorio aduanero nacional. Este documento deberá cumplir con los requisitos del Artículo 88 del Decreto 920 de 2023.

  7. Periodo probatorio: Una vez vencido el término para presentar la objeción a la aprehensión, la DIAN podrá por una sola vez, dentro de los 10 días hábiles siguientes, corregir la causal de aprehensión. Esto se deberá notificar de igual forma al acta de aprehensión y se correrá nuevamente el término para la presentación de objeciones. Si no hay lugar a la corrección, se ordena, mediante auto motivado, la práctica de las pruebas solicitadas o de las que se hayan decretado de oficio.
  8. El término para practicar las pruebas será de 2 meses a partir de la ejecutoria del auto que las decreta. Una vez haya vencido el período probatorio, mediante auto se ordenará su cierre.

    Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del auto que cierra el periodo probatorio, los interesados podrán presentar un escrito a manera de alegatos de conclusión.

  9. Acto Administrativo de Decomiso: La DIAN dispone de 70 días hábiles para expedir y notificar el acto administrativo de fondo que decide sobre el proceso de decomiso. Esta decisión deberá contener, entre otras:
    • Fecha y lugar donde se aprehendieron las mercancías y descripción de estas.
    • Identificación de la causal que sustenta el decomiso.
    • Apreciación de las pruebas y exposición del mérito que se asigna a cada una.
    • Cancelación del levante, decreto del decomiso de las mercancías y declaratoria de propiedad de la nación sobre las mismas.
    • El recurso que procede en su contra y el término para interponerlo.

Procedimiento de Decomiso Directo:

El decomiso directo se realiza de forma simultánea a la aprehensión y solo procederá cuando las causales de aprehensión e configuren respecto de:

  • Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a 500 Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Hidrocarburos o sus derivados.
  • Licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones, refajos.
  • Tabaco, cigarrillos, cigarrillos electrónicos.
  • Perfumes.
  • Animales vivos.
  • Mercancías de prohibida importación.
  • Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales.
  • Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificada por la autoridad respectiva.
  • Las Mercancías que hayan ingresado por lugares habilitados y que tengan restricción de ingreso y cuyo reembarque no haya sido realizado dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque.

En este marco, se proferirá una sola acta de aprehensión y decomiso directo, la cual será un acto administrativo de fondo. Contra este procederá recurso de Reconsideración.

Dentro de la diligencia de aprehensión y decomiso el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía.

Con la ejecutoria del acta de aprehensión y decomiso, queda automáticamente cancelado el levante de las declaraciones con las cuales se pretendió amparar la mercancía.

¿Qué Medios de Defensa Existen Ante la Aprehensión de Mercancía por Parte de la DIAN?

Si bien la aprehensión de mercancía es una medida cautelar y contra ésta no procede ningún recurso, el Artículo 8 del Decreto 920 de 2023 creó un Comité de Revisión de Aprehensiones que tiene como propósito atender las solicitudes de revisión de la actuación de la administración por parte del usuario aduanero, de forma previa o paralela a la adopción de la medida de aprehensión y hasta antes de que se presenten objeciones a esta o se interponga recurso de reconsideración en el caso de decomiso directo.

Adicionalmente, es posible controvertir las causales de aprehensión alegadas por la DIAN durante el periodo probatorio dispuesto para estos efectos. Asimismo, contra los Actos Administrativos de fondo que se profieren en el marco del proceso sancionatorio aduanero sí proceden recursos e incluso, una vez agotada la vía gubernativa, es posible acudir a la vía contenciosa para controvertir su legalidad.

Si su mercancía ha sido aprehendida o decomisada por la DIAN, lo invitamos a solicitar asesoría de nuestros abogados expertos en Derecho Aduanero a través del siguiente formulario de contacto o de nuestra telefónica y Whatsapp 3105706331.

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