Octubre 17, 2023
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad encargada de coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal y aduanera del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional.
Para el desarrollo de su objeto, el Artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el Decreto 1292 de 2015, establece que la DIAN está investida con la facultad de administrar los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior; esta potestad, a su vez, comprende el apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la nación, su administración, control y disposición.
En este blog, estudiaremos el régimen sancionatorio aduanero, las causales que llevan a la DIAN a aprehender mercancía y las posibilidades jurídicas existentes ante la aprehensión de mercancía por parte de la autoridad aduanera.
El Decreto 920 de 2023 establece el nuevo régimen sancionatorio aduanero, en el cual se determinan las distintas infracciones en las que pueden incurrir los los sujetos obligados en materia aduanera, las sanciones que se aplican ante estas, las causales de aprehensión y decomiso de las mercancías, así como los procedimientos administrativos estipulados para tales efectos.
En este Decreto se introdujeron cambios a la regulación sobre aprehensión y decomiso de mercancías:
La aprehensión de mercancía, según lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 920 de 2023, es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica la legalidad de su introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional.
El decomiso de mercancían, por su parte, será la confiscación de la mercancía y la declaratoria de propiedad sobre éstas a favor de la nación.
De este modo, el proceso de aprehensión y decomiso de mercancías es adelantado por la DIAN con el fin de verificar el cumplimiento de las normas aduaneras y solo procederá cuando se configure alguna de las causales estipuladas en el Artículo 69 del Decreto 920 de 2023.
El Decreto 920 de 2023 incluye 42 causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dentro de estas, destacamos las más frecuentes:
Los procedimientos de aprehensión y decomiso de mercancías están regulados en el Título 4 del Decreto 920 de 2023.
Hay dos tipos de procesos: El procedimiento de decomiso ordinario y el procedimiento de decomiso directo. A continuación analizaremos cada uno de estos.
El término para contestar a este requerimiento será de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento. Se podrá conceder un plazo hasta de 15 días adicionales cuando por la naturaleza de la mercancía se requiera un término adicional para su entrega.
Vencido el término anterior, la autoridad aduanera deberá evaluar las pruebas aportadas y, dentro de los 15 días siguientes, determinará si se configura o no la causal de aprehensión.
El acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite contra el cual no proceden recursos en sede administrativa y hará las veces de documento de ingreso de las mercancías al recinto de almacenamiento. Esta deberá expedirse el mismo día en que se ingresen las mercancías al depósito, salvo que, por el volumen de las mercancías o por circunstancias especiales debidamente justificadas, se requiera un plazo adicional no superior a 5 días. En casos excepcionales se podrá autorizar mediante auto un plazo mayor sin que pueda exceder el término de un mes.
En caso de que la mercancía decomisada se encuentre relacionada con alguna conducta punible, se deberá informar inmediatamente a la Fiscalía para que ésta ordene la recolección de los elementos probatorios que requiera y, con posterioridad a esto, la DIAN podrá disponer de la mercancía.
Con el acta de aprehensión se entenderá suspendida la autorización de levante de la mercancía, entendido como el acto por medio del cual las autoridades aduaneras autorizan a los interesados disponer de las mercancías, hasta que se culmine el proceso y se determiné si procede el decomiso.
Si se aportan pruebas que demuestren que no es posible poner la mercancía a disposición de la autoridad por tratarse de mercancías perecederas, por haber sido consumida, destruida, transformada, ensamblada o por imposibilidad jurídica, el porcentaje de la multa se reducirá al 150% del valor del avalúo.
La imposición de esta sanción se extinguirá en el momento en que la mercancía sea puesta a disposición de la Autoridad Aduanera, siempre y cuando la entrega se haga de forma previa a la ejecutoria del acto administrativo que la impone.
El término para practicar las pruebas será de 2 meses a partir de la ejecutoria del auto que las decreta. Una vez haya vencido el período probatorio, mediante auto se ordenará su cierre.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del auto que cierra el periodo probatorio, los interesados podrán presentar un escrito a manera de alegatos de conclusión.
El decomiso directo se realiza de forma simultánea a la aprehensión y solo procederá cuando las causales de aprehensión e configuren respecto de:
En este marco, se proferirá una sola acta de aprehensión y decomiso directo, la cual será un acto administrativo de fondo. Contra este procederá recurso de Reconsideración.
Dentro de la diligencia de aprehensión y decomiso el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía.
Con la ejecutoria del acta de aprehensión y decomiso, queda automáticamente cancelado el levante de las declaraciones con las cuales se pretendió amparar la mercancía.
Si bien la aprehensión de mercancía es una medida cautelar y contra ésta no procede ningún recurso, el Artículo 8 del Decreto 920 de 2023 creó un Comité de Revisión de Aprehensiones que tiene como propósito atender las solicitudes de revisión de la actuación de la administración por parte del usuario aduanero, de forma previa o paralela a la adopción de la medida de aprehensión y hasta antes de que se presenten objeciones a esta o se interponga recurso de reconsideración en el caso de decomiso directo.
Adicionalmente, es posible controvertir las causales de aprehensión alegadas por la DIAN durante el periodo probatorio dispuesto para estos efectos. Asimismo, contra los Actos Administrativos de fondo que se profieren en el marco del proceso sancionatorio aduanero sí proceden recursos e incluso, una vez agotada la vía gubernativa, es posible acudir a la vía contenciosa para controvertir su legalidad.
Si su mercancía ha sido aprehendida o decomisada por la DIAN, lo invitamos a solicitar asesoría de nuestros abogados expertos en Derecho Aduanero a través del siguiente formulario de contacto o de nuestra telefónica y Whatsapp 3105706331.
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