¿Qué Hacer Ante el Acoso Laboral en Colombia?

Noviembre 14, 2019

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Hombre Poniendo Mano en el Hombre de Mujer en el Trabajo
Generalmente en los trabajos existen situaciones que salen de lo formal y algunas personas pueden llegar a afrontar situaciones incómodas que afectan su desempeño laboral. Sobre todo, en casos donde ya sienten o lamentablemente viven una agresión verbal, física, psicológica o sexual, en estos casos lo más recomendable es contactar a sus abogados laborales que le puedan brindar la mejor asesoría legal en su caso particular.

Jefe Acosando Laboralmente a Grupo de TrabajoA través de este artículo podrá conocer en cuales situaciones aplica el acoso laboral en Colombia, así como qué acciones realizar ante estas situaciones, qué consecuencias conllevan y otros detalles legales laborales quienes le podrán ayudar informativamente o en su caso particular.

¿Qué es el Acoso Laboral en Colombia?

Según el Art. de la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

¿Cuáles son las Modalidades del Acoso Laboral en Colombia?

    1. Maltrato Laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
    2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
    3. Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
    4. Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
    5. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
    6. Desprotección Laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

¿Cuáles son las Malas Conductas del Acoso Laboral en Colombia?

Los actos de mala conducta se pueden catalogar de la siguiente manera:
Grupo Acosando a Individuo en el Trabajo
  • Agresión Física, (no importa el motivo), la exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, cambios sorpresivos de turno laboral, la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa.
  • Agresión Verbal, sobre temas de raza, género, origen familiar o nacional, preferencia política o estatus social. Así como, amenazas de despido sin justificación, desinformación como método de sabotaje para poder finalizar actividades laborales, comentarios humillantes, hostiles, de descalificación profesional expresado en presencia de los compañeros del trabajo (ya sea por opinión u otras situaciones).
  • Agresión Psicológica, en cuanto a discriminación entre trabajadores (incluida gerencia), burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público, hechos sobre la intimidad privada de la persona, así como, discriminación en otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales (como licencias por enfermedad, ordinarios y de vacaciones, cuando se dan las condiciones legales para poder solicitarlos). La imposición de deberes laborales, así como, comunicados anónimos con contenido ofensivo, injurioso e intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

¿Cómo Defenderse Ante el Acoso Laboral en Colombia?

Lo primero que debe hacer es juntar pruebas para justificar los actos de acoso ante la entidad competente. Recuerde que, aunque usted decida realizar la denuncia individualmente, lo mejor es que busque la asesoría de abogados laborales en Bogotá para que lo orienten de manera adecuada y todo el proceso legal sea el correcto. Una de las estrategias para defenderse ante el acoso laboral es obtener evidencias, al:
  • Tomar fotos o grabar sus actitudes negativas mediante videos que lo delaten.
  • Guardar todos los mensajes anónimos, en caso de que se los envíe.
  • Recopilar las notas, documentos o correos electrónicos donde lo amenazan.
  • Lo más importante: consiga testigos que certifiquen el acto ante su abogado y ante la entidad pertinente.
Evite callar y manifieste el problema laboral a una oficina de abogados laborales en Bogotá o en cualquier lugar donde se encuentre; el apoyo legal de los profesionales hará que el acosador reciba la sanción que merece.

¿Cuáles son las Consecuencias del Acoso Laboral en Colombia?

Las sanciones varían dependiendo de la situación y lo que el juez decida en el caso particular. Asimismo, las multas rondan entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

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