¿Qué es la Impugnación de Paternidad?

Marzo 26, 2021

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Hombre Firmando Documento con Niño y Mujer al Lado
La paternidad en Colombia de acuerdo al artículo 213 del código Civil se presume por el simple nacimiento que se da durante el matrimonio o la unión marital de hecho.

La filiación en Colombia se encuentra consagrado como un derecho que tienen los niños y se encuentra reconocido en instrumentos nacionales y las normas nacionales, que consiste en determinar el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra y así conocer quiénes son sus padres.

En Colombia, existe la presunción legal de que todos los hijos que se conciben dentro del matrimonio o la unión marital tiene por padres los cónyuges o compañeros permanentes, exceptuando que se pruebe lo contrario iniciando un proceso de impugnación de paternidad.

La paternidad es la calidad de padre o progenitor masculino que ostenta un individuo respecto a otro individuo, la ley reconoce a quien se presume padre de otra persona. Si necesita asesoría legal al respecto, no dude en contactarnos por medio del siguiente enlace.

¿Qué es la Impugnación de Paternidad en Colombia?

Mazo Legal con Documento DetrásLa impugnación de paternidad es un proceso civil que se basa en desvirtuar de manera judicial la presunción de paternidad. Este proceso tiene como finalidad dejar sin efectos la presunción legal que declara la filiación entre padre e hijo y de esta manera puedan reconocerse los derechos del supuesto padre e hijo.

El artículo 213 del Código Civil establece la presunción legal de la paternidad en el matrimonio o en la unión marital de hecho, salvo que se pruebe lo contrario por medio de un proceso de investigación o de impugnación de paternidad.

A su vez, el numeral 2 del artículo 214 del Código Civil menciona que se exceptúa la concepción de un hijo "Cuando en proceso de impugnación de paternidad mediante prueba científica se desvirtúe esta presunción, en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001."

¿Quiénes Pueden Impugnar la Paternidad?

Mazo Separando FamiliaDe acuerdo con el artículo 216 del Código Civil, se encuentran legitimados para impugnar la paternidad: la madre y cónyuge o compañero permanente, quien se presume como padre.

A su vez, el artículo 217 del Código Civil indica que el hijo también puede impugnar la paternidad, al igual que la persona que logre acreditar que es padre o madre biológica del hijo.

Los herederos también podrán impugnar la paternidad, pero no podrán hacerlo cuando el padre o madre han reconocido al hijo como suyo mediante testamento o instrumento público, tal como lo establece el artículo 219 del Código Civil.

También podrán impugnar la paternidad los padres del padre o madre del hijo, o sea sus abuelos aunque estos no tengan parte alguna en la sucesión de sus hijos, pero solo podrán hacer la impugnación después de la muerte de sus hijos, tal como lo establece el artículo 222 del Código Civil.

Nuestra firma AGT Abogados podrá brindarle la correcta asesoría y acompañamiento para que pueda iniciar un proceso de impugnación de paternidad de la debida forma, puede solicitar una asesoría jurídica en el siguiente link de pago.

¿Qué Tiempo se Tiene para Impugnar la Paternidad?

Lupa en Caso de Demanda por Simulación
  • El cónyuge, compañero permanente o la madre pueden impugnar la paternidad el término que establece la ley es dentro de los 140 días siguientes al día que se tiene conocimiento que no es el padre.
  • Si es el hijo quien desea impugnar la paternidad, este podrá hacerlo en cualquier momento incluso si el presunto padre ya no vive.
  • Si se tiene la condición de heredero, se puede impugnar la paternidad del presunto hijo desde que se tiene conocimiento de la muerte del causante o del nacimiento del presunto hijo, de lo contrario la ley otorga el término de 140 días para hacerlo.
  • Si es un ascendiente quien realiza la impugnación de paternidad, esta podrá hacerse después de la muerte de sus hijos y a más tardar dentro de los 140 días al conocimiento de la muerte.

¿Ante Quien se Debe Solicitar la Impugnación de la Paternidad?

Muestra en Cápsula de PetriEl artículo 22 del Código General del Proceso determina que es competencia de los jueces de familia conocer en primera instancia acerca de los procesos de impugnación de paternidad.

Si requiere asesoría de abogados especializados en familia contáctenos por medio del siguiente formulario de contacto y con gusto lo ayudaremos.

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