Prórroga de permanencia en Colombia

Julio 30, 2022

8.75k Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Prórroga de permanencia en Colombia
Cualquier extranjero no residente en Colombia que desee ingresar al país con motivo de turismo o para ejercer actividades no remuneradas de corta estancia, podrá hacerlo presentando el documento de viaje respectivo, ya sea pasaporte válido y vigente, Permiso de Protección Temporal si se tratase del ingreso de un nacional venezolano, Cédula de Extranjería en caso de pertenecer a uno de los países asociados a Can – Mercosur, entre otros documentos dependiendo del país de origen.

Cuando un extranjero desea permanecer en el país por un periodo de tiempo superior a 3 meses, podrá tramitar una prórroga de permanencia siempre y cuando se encuentre con su permanencia legal vigente en el país.

En Colombia, Migración Colombia es la autoridad encargada de controlar el ingreso y salida de los nacionales y extranjeros del territorio nacional y otorgar o no las prórrogas de permanencia.

Nuestra firma AGT Abogados brinda asesoría legal especializada en asuntos y trámites que tienen que ver con Derecho Migratorio con el fin de que su estadía en Colombia sea siempre legal y pueda ejercer todas las actividades libremente. No dude en ponerse en contacto a través del siguiente número de WhatsApp: 3105706331

¿Qué es el permiso temporal de permanencia en Colombia?


El permiso temporal de permanencia (PTP) o la prórroga de permanencia es un permiso que concede la autoridad migratoria colombiana para extender la estadía de aquellos extranjeros que han entrado al país y cuyo ingreso ha sido sellado en el pasaporte ya sea en el aeropuerto o en algún punto fronterizo.

En otras palabras, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia otorga un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) de 90 días a todo extranjero que no requiera visa e ingrese al país por períodos de corta estancia para desarrollar actividades no remuneradas. No obstante, cuando dichas personas quieran ampliar su permanencia en el territorio nacional podrán solicitar un Permiso Temporal de Permanencia en la cual se les prorroga por otros 90 días la estancia en el país como turista o visitante.

Cabe señalar que la permanencia de cualquier extranjero en Colombia en ningún caso podrá exceder los 180 días continuos o discontinuos dentro del mismo año calendario.
Ahora bien, es importante aclarar que la prórroga de permanencia es diferente al permiso especial de permanencia que concede el gobierno exclusivamente a los ciudadanos venezolanos con el fin de permitirles acceder a salud, trabajo, educación, etc.

¿Cuáles son los Requisitos de la Prórroga de Permanencia?


Si usted tiene pensado extender su permanencia en Colombia inicialmente otorgada por Migración Colombia deberá acreditar que entró al país de forma regular y que su permanencia actualmente está vigente.

Es indispensable presentar en la solicitud el documento escaneado con el que ingresó al país, ya sea el pasaporte, la cédula de extranjería, entre otros y, la Imagen de la hoja del pasaporte donde se vea el sello de ingreso estampado.Esto tiene como fin acreditar que efectivamente la autoridad migratoria autorizó en el pasaporte su estadía legal en el territorio nacional.

De igual forma, es requisito indispensable contar con el tiquete de salida de Colombia o la reserva del mismo. Es menester poner de presente que la autoridad migratoria no exige un boleto en avión necesariamente, sino contempla la posibilidad de que sea cualquier tiquete, incluyendo un boleto de bus a algún punto fronterizo del país, como por ejemplo a la ciudad de Cúcuta.

Al contar con todos los documentos anteriores, el solicitante deberá cancelar una Tarifa por el trámite migratorio, ya sea en línea a través de PSE, mediante tarjeta de crédito o realizando la consignación a la Entidad bancaria mediante el código de barras que arroja el recibo de pago. Esta tarifa tiene un costo de $105.000 Pesos Colombianos para el 2022, sin perjuicio de que varíe su monto en los siguientes años.
Por último, se debe adjuntar la fotocopia del recibo del pago de la tarifa correspondiente a la expedición de la prórroga de permanencia.

¿Cuál es el Procedimiento para Obtener la Prórroga de Permanencia en Colombia?


El procedimiento de prórroga de permanencia es sencillo, sin embargo se debe realizar de forma correcta para que resulte favorable para el extranjero solicitante.

Se debe realizar una solicitud ante Migración Colombia mediante el diligenciamiento de un Formulario Único de Trámites de forma virtual o presencial en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios adjuntando todos los documentos descritos previamente.

En todo caso, el trámite deberá iniciarse antes del vencimiento del tiempo dado por Migración Colombia al momento de entrar al país.

Una vez se presente la solicitud, la autoridad migratoria decidirá si otorgar la prórroga de permanencia o no dependiendo de que los documentos aportados sean verídicos y cumplan con las condiciones estipuladas.

Cuando se apruebe el permiso temporal de permanencia, este llegará al correo electrónico del solicitante indicando la fecha máxima de estancia en el país. En AGT Abogados recomendamos guardar muy bien este documento en original y en copia toda vez que será este el que acredite su permanencia legal en el país ante cualquier requerimiento que le realice una autoridad.

Es importante contar con abogados migratorios con el fin de que orienten legalmente a los extranjeros en los términos, requisitos y demás documentos que deben presentarse para tener la posibilidad de obtener 90 días adicionales de permanencia legal en Colombia sin salir del país.

¿Cuántas veces se puede solicitar la Prórroga de Permanencia?


La prórroga de permanencia solo puede tramitarse una vez al año. Lo anterior, teniendo en cuenta que Migración Colombia establece 180 días como periodo máximo de permanencia legal de extranjeros en el país. Este periodo de tiempo se cuenta de forma continua o discontinua en un año y no es acumulable.

Es decir, si al ingresar por primera vez a Colombia, te otorgaron 90 días podrás solicitar una prórroga de permanencia por otros 90 días, sin en que ningún caso se sobrepasen 180 días toda vez que en ese caso el extranjero no contaría con autorización administrativa para realizar ningún tipo de actividad y estaría incurriendo en permanencia ilegal en el país, lo cual acarrearía multas.

De igual forma, si en un determinado año estuviste 40 días en Colombia, no podrás en el siguiente año solicitar los días restantes de permanencia legal a los que tenías derecho en el año en que visitaste el país.

Resulta importante destacar que Migración Colombia podrá otorgar diferentes tipos de permisos dependiendo de las actividades que vayan a realizar los extranjeros que ingresen al país, ya sea Permiso de Turismo cuando se trate de actividades de cultura, salud, eventos, convenciones o negocios; Permiso de Integración y Desarrollo (PID) cuando se trate de actividades tendientes al fortalecimiento personal, orientadas en la cooperación, gestiones personales y/o académicas; Permiso para otras Actividades (POA), entre otros.

Si desea consultar qué permiso necesita para ingresar a Colombia, es menester que contacte a una firma de abogados experta en Derecho Migratorio.

¿Necesita Asesoría Legal para Prorrogar su Permanencia en Colombia?


En AGT Abogados contamos con un grupo de profesionales especializados en derecho migratorio en Colombia, encargados de atender de forma personalizada cada caso en concreto que llega al despacho con el fin de brindar los mecanismos jurídicos idóneos para que la permanencia en el país sea legal.

De igual forma contamos con amplia experiencia en trámites de prórroga de permanencia, buscando resultados favorables a todos los clientes que deseen estar en Colombia por un mayor tiempo. En nuestra firma nos encargamos de poner en regla todos los documentos que requiera incluyendo el trámite y gestión de cualquier tipo de visa que necesite.

Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

Lo invitamos a seguirnos en redes sociales, nos puede conseguir en: Facebook como: AGTAbogadosSAS, en Twitter como: @AGTAbogadosSAS y en Instagram como: @agtabogados.

¡Escriba su Comentario sobre Este Artículo o si desea que desarrollemos un tema legal en particular, siéntase bienvenido a escribirnos a continuación.




8.75k Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
En PANTECNICA S.A, recibimos un servicio enfocado de asesoría jurídica integral y de especial representación, vigilancia y seguimiento de procesos judiciales. En el tiempo que han trabajado con nos...
Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
Buen día, estimado equipo de AGT Abogados

Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado...
+ MÁS TESTIMONIOS ESCRIBE TU RESEÑA
Imagen del Agente del Chat
Dayanna
Agente en Línea
Chatea ahora
Utilizamos cookies y tecnologías similares para habilitar los servicios y la funcionalidad de nuestros sitios y para comprender tu interacción con nuestros servicio. Al hacer clic en Aceptar, acepta las cookies de nuestro sitio y las políticas de privacidad de Datos.
Ver Políticas de Privacidad de Datos.
Aceptar
Escríbenos al Whatsapp