Propiedad Intelectual en Colombia

Junio 30, 2022

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Propiedad Intelectual en Colombia
La propiedad intelectual en Colombia abarca los derechos de autor de todo tipo de obras que nazcan de la imaginación y esfuerzo humano como los derechos de los artistas sobre sus interpretaciones, pinturas, obras literarias; de los cantantes sobre sus composiciones musicales, de los comerciantes sobre los símbolos, dibujos o siglas que identifican su producto, entre otros bienes intangibles.

Así mismo, la propiedad intelectual permite que los consumidores tengan claridad del origen empresarial de algún determinado producto o servicio del mercado, e incentiva el desarrollo tecnológico en el país y la creatividad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos contempla en su artículo 27 que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En AGT Abogados recomendamos a todos los creadores contar con la protección jurídica de todas aquellas creaciones del intelecto con el fin de evitar la falsificación o imitaciones de terceros no autorizados. Si desea orientación legal sobre propiedad intelectual en Colombia, no dude en ponerse en contacto a través del siguiente número de WhatsApp: 3105706331

¿Qué es la Propiedad Intelectual en Colombia?

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que regulan y protegen las creaciones de la mente por la originalidad en el talento humano, como por ejemplo, las obras literarias y artísticas, las canciones, los signos distintivos, nombres, lemas comerciales, entre otros.

El estado colombiano le otorga a los autores de obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de reproducción, transformación y distribución de la obra creada. De igual forma, les permite a los autores obtener todas los beneficios financieros que genere la explotación comercial de estas expresiones humanas.

Lo anterior significa que el estado reconoce la creatividad de las personas naturales o jurídicas que creen determinado símbolo que identifique una marca en el mercado, el diseño de una obra de arte, la creación de una novela o poema, etc.

La propiedad intelectual diferencia productos similares del mercado y permite que el consumidor escoja la marca de su preferencia. Por ejemplo, en el mercado colombiano se comercializan varias bebidas achocolatadas como Milo, Chocolisto, Nesquik, sin embargo, visualmente cada una de estas se compone de un diseño gráfico, un logotipo y lema comercial diferente, que facilitan la diferenciación entre todas y que a su vez poseen un registro de marca que las protege ante temas de plagio u otro tipo de conflictos marcarios.

¿Qué Comprende la Propiedad Intelectual en Colombia?


El Régimen de Propiedad Intelectual en Colombia abarca la protección de la propiedad industrial y los derechos de autor. Por un lado, la propiedad industrial abarca todas aquellas patentes de invención, marcas y diseños industriales. Por el contrario, la propiedad intelectual abarca los derechos de autor y los derechos conexos de todas las obras en cualquiera de sus formas que puedan determinarse o reproducirse por cualquier medio.

Estos son algunos de los bienes intangibles que protege la propiedad intelectual:

  • Obras Literarias. Son aquellas creaciones artísticas que plasman una idea, una situación o un sentimiento en forma escrita como por ejemplo, los libros, los poemas, novelas, obras científicas.
  • Obras artísticas. Son aquellas obras que tienen una finalidad estética o comunicativa y que permiten ilustrar la idea o emoción de un autor, como por ejemplo, las pinturas, los dibujos, entre otros.
  • Obra audiovisual. Creaciones que plasman imágenes asociadas con o sin sonidos a través de medios de proyección, como por ejemplo, las películas, los documentales.
  • Obras musicales. Obras que plasman sonidos, como por ejemplo las canciones.
  • Lemas Comerciales. Son aquellas expresiones del lenguaje, como palabras o frases publicitarias que sirven como complemento de una marca e identifican a un producto permitiendo llegar a la mente del consumidor.
  • Símbolos. Son aquellas representaciones artísticas expresadas mediante signos distintivos.
  • Software. Son aquellas manifestaciones de códigos, lenguajes de programación o manuales de usuario que permiten la ejecución de una función o resultado.

  • Ahora bien, es pertinente aclarar que la propiedad intelectual no contempla protección jurídica para las ideas o procedimientos sino únicamente la forma en que estas son plasmadas o ilustradas en las obras artísticas o literarias, como por ejemplo, obras musicales, pinturas, símbolos, que posibilitan la reproducción a la humanidad.

    ¿Qué Derechos Otorga la Propiedad Intelectual en Colombia a los autores de Obras?


  • Derechos de Autor. Son los derechos conferidos por el estado a los creadores de cualquier obra que provenga del intelecto humano por un tiempo determinado.

  • Derechos conexos. Acorde a la dirección nacional de derechos de autor estos son "los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.

  • Derechos morales. Son aquellos derechos de los autores de obras con carácter inalienable, inembargable, intransferible e irrenunciable debido a que plasman la expresión de sus personalidades.
    Mediante los derechos morales, el autor queda facultado para decidir sobre la conservación, divulgación o modificación de la respectiva obra. De igual forma, le da el derecho de oposición a toda deformación o modificación que atente contra su honra o mérito y derecho a retirar o suspender la utilización de la obra en el mercado.

  • Derechos Patrimoniales. Son los derechos económicos del autor que le permiten obtener todos los beneficios financieros de los actos de explotación de los que pueda ser objeto la obra. Estos derechos pueden ser transferibles a terceros de forma gratuita u onerosa con la previa autorización del titular en virtud de su autonomía privada. De igual forma tienen un término de duración correspondiente al lapso de la vida del autor más ochenta años después de su muerte.

    Estos derechos le permiten al autor o a la persona a la cual se le transfieran autorizar o impedir la respectiva reproducción, comunicación pública, distribución pública de ejemplares o copias, traducción, transformación, e importación de la obra.

  • Derecho de transformación. Es la potestad que tiene el autor de la obra de realizar modificaciones de la misma mediante traducciones, adaptaciones, arreglos, actualizaciones entre otras.

  • Derecho de Distribución. Consiste en la facultad que tienen los autores de poner sus obras a disposición del público ya sea mediante la venta, alquiler o arrendamiento de la misma.

  • Derecho de Reproducción. Se refiere a la facultad del autor de una obra de aprobar o prohibir la difusión de la misma a través de cualquier medio y en cualquier forma o la creación de copias físicas o digitales de la misma.

  • ¿Cómo se Protege la Propiedad Intelectual en Colombia?

    La protección de los derechos de autor de las obras surge de forma automática en el momento de su creación sin estar sujeta al cumplimiento de alguna formalidad, como lo es el pago de tarifa, registro, entre otras.

    De igual forma, es importante precisar que no tiene relevancia el medio bajo el cual se crea la obra, ni su popularidad en el mercado, ya que cualquier tipo de obra podrá ser protegida por la propiedad intelectual en Colombia.

    Sin perjuicio de lo anterior, se puede inscribir la obra en el Registro Nacional de Derecho de autor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior con la finalidad de que los titulares de los derechos de autor cuenten con un medio probatorio que acredite la autenticidad y titularidad de sus obras y de los derechos adquiridos.

    En este sentido, el autor de una obra goza de los derechos de autor independientemente de que registre o no su creación, toda vez que el registro en ningún caso otorga derechos.

    En nuestra firma AGT nos encargamos de realizar el diligenciamiento del formulario de registro de la obra mediante un poder otorgado por el titular, encargándonos de aportar todos los documentos solicitados en los formatos señalados por la Dirección Nacional de Derechos del Autor. No dude en ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente formulario de contacto.

    ¿En que Casos se puede Utilizar una Obra de Propiedad Intelectual sin la autorización de su titular?


    La propiedad intelectual en Colombia contempla ciertas limitaciones o excepciones a los derechos de autor siempre y cuando no vulneren la explotación de las obras ni causen perjuicios económicos a sus titulares legítimos.

    Se trata de aquellas situaciones en las que prevalece el interés general sobre el interés particular sin que se requiera autorización previa expresa del autor de la obra y sin abonar compensaciones al mismo por la libre utilización de la obra.

    El Convenio de Berna del cual Colombia hace parte contempla en su artículo 10 la libre utilización de obras en los siguientes casos:
  • Citas tomadas de una obra lícitamente accesible al público
  • Ilustración de la enseñanza
  • Mención de la fuente y del autor

  • ¿Cual es el Alcance de las Obras Protegidas por la Propiedad Intelectual en Colombia?


    En principio, los creadores de todo tipo de obras originales son titulares de derechos de autor únicamente en Colombia.

    No obstante, Colombia ha ratificado algunos convenios internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos que permiten que la propiedad intelectual protegida en Colombia por el fruto del intelecto humano sea protegida internacionalmente en cualquiera de los países miembros de estos convenios.

    Alguno de las principales convenciones firmadas por Colombia son:

    Si desea conocer a profundidad en qué países puede obtener también protección de la propiedad intelectual registrada en Colombia, déjenos un mensaje en el siguiente enlace de contacto.

    ¿Qué Hacer en caso de Vulneración de la Propiedad Intelectual en Colombia?

    En primer lugar, es importante precisar que si algún tercero está reproduciendo, creando copias u obteniendo provecho de una obra inédita de carácter literario artístico, científico, entre otros, sin la autorización previa del titular de los derechos de autor estaría incurriendo en el delito de Violación a los derechos morales o derechos patrimoniales de autor contemplados en los artículos 271 y 272 del Código Penal Colombiano.

    En este sentido usted puede presentar una denuncia por delitos contra los derechos de autor ante las autoridades competentes para que efectúen la investigación correspondiente y sancionen penalmente a los terceros que incurran en las conductas tipificadas como delitos por el Código Penal.

    De igual forma, usted podrá demandar el uso indebido de sus obras legítimas solicitando ante un juez civil que se cumplan sus derechos de autor y reclamando la indemnización de los perjuicios causados.

    Nuestros abogados podrán ejercer representación en los litigios que se lleven a cabo por violación de la propiedad intelectual, como por ejemplo, acciones de competencia desleal por vulneración a la propiedad intelectual, presentando el registro de derecho de autor como uno de los medios probatorios que demuestra la titularidad de la obra del cliente.

    ¿Qué Asuntos Atienden los Abogados Expertos en Propiedad Intelectual en Colombia?


    Entre los principales asuntos que atienden los abogados de propiedad intelectual en Colombia se encuentran:

  • Registros de marca, lemas comerciales y signos distintivos.
  • Representación en litigios de antipiratería y propiedad intelectual.
  • Registro de software, obras literarias y artísticas.
  • Acciones de competencia desleal por vulneración a la propiedad intelectual.
  • Acciones penales por usurpación de lemas comerciales.
  • Asesoría a la industria literaria, cinematográfica, televisiva y musical.

  • Es fundamental contar con el acompañamiento legal de un abogado experto en protección de propiedad intelectual en Colombia, dando a conocer todas la normatividad vigente en Colombia para que evite cualquier riesgo por usurpación en los derechos de autor.

    La protección de la propiedad intelectual permite recuperar la inversión realizada, desarrollar capital, generar empleo y competitividad en el ámbito empresarial y en las universidades del país en cuanto a las investigaciones que realizan.

    ¿Necesita Asesoría Legal Especializada en Propiedad Intelectual en Colombia?

    En nuestra firma de abogados contamos con amplia experiencia y conocimientos especializados en todo lo relacionado con marcas, patentes, lemas comerciales, diseños industriales y el derecho de propiedad intelectual.

    Nuestros abogados de propiedad intelectual en Colombia se encargan de ejercer representación de empresas que deseen obtener la protección de sus marcas, para evitar conflictos marcarios, uso de terceros con mala fe y uso indebido de símbolos ya registrados.

    Contamos con un equipo legal calificado para orientarlo en la realización de cualquier tramite que implique la protección intelectual de las creaciones de la mente, como elaboración de contratos de licencia de derechos de autor, renovación de signos distintivos, solicitud de transferencias o afectaciones, entre otros.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

    Lo invitamos a seguirnos en redes sociales, nos puede conseguir en: Facebook como: AGTAbogadosSAS, en Twitter como: @AGTAbogadosSAS y en Instagram como: @agtabogados.

    ¡Escribe tu Comentario sobre Este Artículo de Propiedad intelectual en Colombia o si deseas que desarrollemos un tema legal en particular, siéntase bienvenido a escribirnos a continuación.

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