Permiso de Salida de Hijos Menores de Edad en Colombia
Marzo 29, 2021

En Colombia muchas veces cuando se planea un viaje internacional donde se cuenta con la presencia de menores de edad, debe planearse y tenerse en cuenta todos los requisitos que exige la ley para que los menores de edad puedan salir sin ningún problema.
Puede ser algo agotador tener que recolectar toda la documentación que exige el Estado Colombiano a través de las autoridades de migración para que un menor de edad pueda viajar sin sus padres o sin uno de ellos fuera del país.
El permiso de salida de menores de edad es uno de esos requisitos que exigen las autoridades de migración para que los hijos menores de edad puedan salir del país, este es de carácter obligatorio y la no autorización por parte de alguno de los padres conlleva a que el menor no pueda viajar.
Cabe resaltar que este no será necesario cuando el menor de edad viaje en compañía de ambos padres, si necesita saber más acerca de los requisitos y exigencias que se requieren para obtener el permiso de salida de menor de edad, lo invitamos a que agende una consulta en el siguiente formulario de contacto.
¿Qué es el Permiso de Salida de Menor de Edad?

El permiso de salida de menores de edad es la potestad que la ley les da a los representantes legales de un menor de edad para autorizar la salida del país de él cuando viajan con uno de sus padres o sin ellos.
Cuando los padres autorizaron la salida del país del menor por mutuo acuerdo, este puede realizarse ante un notario o autoridad consular; mientras que si no hay mutuo acuerdo entre los padres para que el menor pueda salir del país, debe acudirse ante un juez de familia para que sea éste quien tome la decisión y se pronuncie al respecto. Si desea una asesoría jurídica al respecto no dude en contactarnos al
(310) 5706331.
¿Qué Documentos se Requieren Para que un Menor Pueda Salir del País?

padres de los menores de edad que tienen ciudadanía colombiana o extranjeros que cuentan con la visa de residente en Colombia y quieren salir del país, deben contar con:
- Documento de identidad, pasaporte vigente o documento de identidad que lo reemplace según el caso.
- Visa o permiso vigente según el caso.
- En caso de viajar con un solo padre, deberá llevarse el permiso de salida del padre ausente autenticado.
- Registro civil.
Nuestra firma AGT Abogados podrá brindarle la correcta asesoría y acompañamiento para que pueda tramitar el permiso de salida de su hijo menor de edad sin ningún inconveniente y de la debida forma, puede solicitar una asesoría jurídica en el siguiente
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¿Cómo Debe Tramitarse el Permiso de Salida del País de un Menor de Edad?
Para poder tramitar el permiso de salida de un menor de edad del país, Migración Colombia dispuso un formato donde se registran todos los datos necesarios para otorgar el permiso conforme a lo que las normas establecen, también debe registrarse el motivo del viaje, los datos del menor de edad y del padre que autoriza, la firma y la huella.
¿Qué Pasa si uno de los Padres no Autoriza el Permiso del Menor de Edad?

De acuerdo al
Artículo 82 numeral 7 del Código de Infancia y Adolescencia existe una alternativa cuando uno de los padres no autorice la salida del país del menor de edad, con el fin de salvaguardar el interés del menor.
En este caso, corresponderá al Defensor de Familia conceder el permiso para salir del país al menor de edad, cuando no sea necesario la intervención de un juez. Son casos excepcionales en el cual el permiso otorgado será de un máximo de 60 días luego de haber estudiado el caso y si se cumplen con los requisitos.
Requisitos del Trámite de Permiso de Salida de Hijos Menores de Edad
Para poder dar inicio al trámite, deberán acercarse al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano al lugar de residencia del menor presentando los siguientes requisitos:
- 1 registro civil de nacimiento del menor original.
- 1 fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre o persona que haga la solicitud.
- 1 carta haciendo la solicitud de autorización de la salida del menor.
- 1 carta con anotaciones adicionales en la que se explique la importancia del viaje, a qué país se dirige y cuánto tiempo va a durar el viaje.
- Pruebas originales de los hechos mencionados en la carta como testimonios, documentos y demás.
- Documento que compruebe que hace parte de alguno de los casos especiales que aplica a este tipo de permisos.

Una vez hecha la solicitud ante el Defensor de Familia, se cita a los padres o representantes legales del menor y no hay oposiciones, el funcionario revisa las pruebas para decidir acerca del permiso.
Luego que el proceso haya finalizado y se haya otorgado el documento, el defensor de familia enviará copia al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Migración Colombia.
Cuando se presentan oposiciones a la solicitud, el defensor de familia debe remitir las pruebas y demás documentos del expediente a un juez de familia, quien tomará la decisión y citará a los involucrados.
No se requiere autorización de los padres cuando estos hayan perdido la patria potestad del menor o se les haya suspendido, ya sean padres o tutores, tal como lo establece el
inciso 2 del artículo 110 del Código de Infancia de Adolescencia.
¿Cuándo Interviene el ICF en el Trámite de Salida del País de un Menor de Edad?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar interviene a través de un defensor de familia sólo cuando el menor no tenga representante legal, no se conozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo.
En este caso, el defensor de familia puede autorizar el permiso de salida del país del menor en los siguientes casos como lo establece el parágrafo del
artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia:
- Cuando el menor se encuentra en el programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Cuando el menor es desvinculado o es testigo en procesos penales y su vida e integridad personal corren grave peligro.
- Cuando el menor viaja para una misión deportiva, científica, cultural o requiere viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.
¿Qué Pasa Cuando el Menor de Edad Reside en el Exterior?

Cuando el menor se encuentra residiendo de manera habitual en el exterior igual o superior a un año y que vayan a salir de Colombia con el padre que tiene la custodia, no se requiere el permiso de salida del país cuando estos decidan volver a su residencia habitual, pero deberán aportar el certificado de residencia en el exterior que el expida el consulado competente o la inscripción consular.
También deberán adjuntar la copia del documento donde conste que el padre o madre con el que va a viajar el menor tiene la custodia fijada en Colombia y la copia auténtica del registro civil del menor.
Si es de común acuerdo y ambos padres se encuentran en el extranjero, la custodia se establecerá por medio de un documento privado autenticado ante el consulado colombiano más cercano o por notaría.
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En AGT Abogados S.A.S. tenemos al mejor equipo de abogados de familia listos para asesorarlo en cualquier detalle que tenga sobre el trámite para que un menor de edad pueda salir del país en Colombia. Contáctenos al siguiente
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