Migración Colombia ¿Qué trámites se pueden realizar con esta entidad?

Marzo 06, 2024

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Migración Colombia ¿Qué trámites se pueden realizar con esta entidad?

Con fundamento en el principio de soberanía del Estado, la autorización de ingreso y permanencia de extranjeros al país es una facultad discrecional del Gobierno nacional, quien podrá decidir libremente, dentro de los límites legales establecidos, al respecto.

En este blog, expondremos una guía completa sobre Migración Colombia, una entidad clave para el manejo de asuntos migratorios en el país. Abordaremos su estructura, objetivos y las múltiples funciones que realiza para regular y facilitar la movilidad de personas en el territorio nacional. Además, detallaremos los diferentes trámites que los ciudadanos extranjeros pueden realizar ante esta entidad, desde el registro de extranjeros y la emisión de cédulas de extranjería hasta la obtención de diversos permisos de ingreso y permanencia.

¿Qué es Migración Colombia?

El Decreto 4062 de 2011 del Departamento Administrativo de la Función Pública creó la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. De acuerdo con esta norma, Migración Colombia es un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Así, Migración Colombia tiene como objetivo el ejercicio de funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el Estado Colombiano. Estas funciones están descritas en el artículo 4 de la Ley ibídem, así:

  1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
  2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
  3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
  4. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley.
  5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
  6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.
  7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
  8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
  9. Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3o de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
  10. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
  11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.
  12. Las demás que le sean asignadas.

Por lo tanto, en Affirma Legal, recomendamos que antes de iniciar cualquier trámite de ingreso o establecimiento en Colombia, se consulte con Abogados Migratorios especializados para garantizar un proceso exitoso y sin inconvenientes.


Consulta con abogados expertos

¿Qué trámites se pueden adelantar ante Migración Colombia?

Los siguientes trámites son adelantados por Migración Colombia:

Registro de Extranjeros

Migración Colombia tiene la función de llevar el registro de extranjeros titulares o beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a 3 meses.

Pasos para el trámite:

  • Diligenciamiento del formulario único de trámites de Migración Colombia y anexo de un archivo en PDF que contenga la imagen del pasaporte y la visa vigente.
  • Solicitud de una cita a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas de Migración Colombia.
  • Asistencia a la cita. Es necesario llevar el pasaporte y la visa.
  • Si el trámite se realiza para un menor de edad, estos podrán acudir en compañía de sus padres. Este es un trámite gratuito.

    Cédula de extranjería

    La cédula de extranjería es un Documento de Identificación otorgado a los extranjeros mayores de edad y a los menores de edad con más de 7 años, que posean una visa con vigencia superior a 3 meses.

    Pasos para el trámite:

  • Diligenciamiento del formulario único de trámites de Migración Colombia y anexo de un archivo en PDF que contenga la imagen del pasaporte y la visa vigente.
  • Solicitud de una cita a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas de Migración Colombia.
  • Asistencia a la cita. Es necesario llevar el pasaporte y la visa y el número del formulario único de trámites.
  • Pago de los derechos de trámite
  • La cédula de extranjería debe ser solicitada dentro de los 05 días siguientes al ingreso al país o la expedición de la visa. Los menores de 07 años no tienen la obligación de realizar este trámite.

    Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)

    Este permiso es otorgado por Migración Colombia a aquellos extranjeros nacionales de países exentos de visa que pretendan ingresar al territorio nacional sin vocación de domicilio ni ánimo de lucro y para periodos de corta estancia.

    Este permiso es otorgado automáticamente por los oficiales de inmigración al ingresar al país.

    Existen 3 tipos de PIP:

    PIP

    ACTIVIDAD AUTORIZADA

    PERÍODO DE ESTANCIA

    PERMISO DE TURISMO (PT)

    Descanso y esparcimiento

    90 días

    Tratamiento médico

    90 días

    Eventos culturales, religiosos, artísticos, deportivos y científicos

    90 días

    Convenciones o negocios

    90 días

    Grupos turísticos marítimos (en buques tipo crucero)

    Tiempo de permanencia en el buque

    PERMISO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (PID)

    Acuerdos o tratados de cooperación (en desarrollo y cumplimiento de Convenios, Acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional)

    90 días

    Adelantar gestiones personales (procesos judiciales, administrativos o trámites de refugio, etc.)

    90 días

    Importancia para el Gobierno nacional o sus instituciones

    90 días

    Educativo

    90 días

    Conferencistas, docentes o investigadores

    90 días

    Labores periodísticas

    90 días

    Casos de urgencia (desastres naturales, alteración de orden público, vulnerabilidad de DD. HH., polizones, náufragos o afectaciones de salud)

    15 días

    Comisión oficial o de servicio (para ejercer la representación del Estado que lo acredite en las relaciones internacionales)

    indefinido

    PERMISO PARA REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES (POA)

    Asistencia técnica que no pueda ser obtenida en el país.

    30 días

    Conciertos, eventos o actividades artísticas

    Duración del evento

    Tránsito temporal (con el fin de esperar conexiones o escalas para abordar algún medio de transporte internacional, ya sea marítimo, terrestre, aéreo o fluvial, hacia un tercer país.)

    15 días

    Miembros de tripulación

    10 días

    Libreta de tripulantes terrestres CAN (de transporte internacional aéreo, terrestre, fluvial o marítimo.)

    30 días

    Shore Pass (Aval que recibe un miembro de la tripulación para bajar a tierra durante la permanencia del buque en puerto dentro de los límites geográficos y de tiempo que puedan fijar las autoridades públicas.)

    15 días

    Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia

    Los extranjeros que no requieran de visa para visitar Colombia por estancias cortas y hayan ingresado al país con un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), pueden extender su estadía en el país a través de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia.

    Esta extensión de la permanencia, no puede extender 180 días y para poder acceder a ella, se debe acreditar el ingreso al país a través de un PIP.

    Solo pueden ser prorrogados los siguientes tipos de PIP:

    PIP

    ACTIVIDAD AUTORIZADA

    PERÍODO DE PRÓRROGA

    PERMISO DE TURISMO (PT)

    Descanso y esparcimiento

    90 días

    Tratamiento médico

    90 días

    Eventos culturales, religiosos, artísticos, deportivos y científicos

    90 días

    Convenciones o negocios

    90 días

    PERMISO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (PID)

    Acuerdos o tratados de cooperación

    90 días

    Adelantar gestiones personales 

    90 días

    Importancia para el Gobierno nacional o sus instituciones

    90 días

    Educativo

    90 días

    Conferencistas, docentes o investigadores

    90 días

    Labores periodísticas

    90 días

    Casos de urgencia 

    15 días

    Comisión oficial o de servicio

    indefinido

    PERMISO PARA REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES (POA)

    Miembros de tripulación

    15 días

    Libreta de tripulantes terrestres CAN 

    30 días

    Shore Pass 

    15 días

    Cambio de Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP)

    Los extranjeros que cuenten con un PIP vigente y deseen realizar una actividad diferente a la declarada al momento de ingresar al país, pueden solicitar el Cambio de Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP).

    Solo se podrá otorgar el CPIP en los siguientes casos:

  • Si se cuenta con un Permiso de Integración y Desarrollo y se desea cambiar a un Permiso de Turismo, se podrá solicitar en casos de:
    1. Tratamiento médico.
    2. Participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o negocios.
    3. Descanso y Esparcimiento.
  • Si se cuenta con un Permiso de Turismo y se desea cambiar a un Permiso de Integración y Desarrollo, se podrá solicitar en casos de:
    1. Importancia para el gobierno nacional y sus instituciones.
    2. Educativo en calidad de expositor, asistente: programas, prácticas, intercambios, convenios y entrenamiento en arte u oficio.
    3. Labores periodísticas.
    4. Comisión Oficial / Servicio.

    Certificado de Movimientos Migratorios (CMM)

    El Certificado de Movimientos Migratorios es un documento expedido por Migración Colombia en el que se certifican los ingresos y salidas del país realizadas por el solicitante, sea colombiano o etxranjero, a través de los Puestos de Control Migratorio.

    Cuando el Certificado de Movimientos Migratorios se requiere para el trámite de otra nacionalidad, es decir, para demostrar que un extranjero no ha obtenido la nacionalidad colombiana, se deberá elevar la solicitud de forma presencial en un Punto de Atención de Trámites de Extranjería.

    Si el Certificado de Movimientos Migratorios requiere el registro de movimientos previos a 1990, se deberá elevar la solicitud por escrito ante la MIgración Colombia, con el fin de que se proceda con la reconstrucción de la información migratoria, anexando fotocopia de documentos tales como pasaportes, sellos, tiquetes, entre otros, o información que permita demostrar dichos movimientos.

    Salvoconductos migratorios

    Los salvoconductos son documentos temporales expedidos por Migración Colombia a extranjeros que se encuentren en situaciones excepcionales y deseen salir o permanecer en el país.

    Para la expedición de un Salvoconducto de Salida (SC-1) se requieren los siguientes documentos:

    Motivo de Salvoconducto (SC-1)

    Documento requerido

    Por Permanencia Irregular.

    Resolución que ordena la expedición del salvoconducto.

    Por Deportación.

    Resolución de deportación.

    Por Expulsión.

    Resolución o Auto de expulsión.

    Por Cancelación de Visa.

    Resolución de cancelación o visa cancelada.

    Por Cancelación de Permiso

    Acto Administrativo.

    Por Negación de Visa.

    Comunicación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores donde se niega la visa.

    Por Fuerza Mayor:

    Soportes que evidencien la fuerza mayor.

    Por Caso Fortuito.

    Soportes que evidencien el caso fortuito.

    Extranjero Nacido en Colombia.

    Pasaporte o documento de viaje, otros según sea el caso (Registro Civil de Inscripción o nacido vivo).

    Por Negación o Desistimiento de Solicitud de Refugio.

    Acto administrativo donde se comunique la denegación de la condición de refugiado.

    Por salida voluntaria del país.

    Soportes que evidencien la permanencia irregular y motiven la decisión.

    Para la expedición de un Salvoconducto de Permanencia (SC-2) se requieren los siguientes documentos:

    Motivo de Salvoconducto (SC-2)

    Documento requerido

    Para Solicitar Visa o Cambiar Visa.

    Documentos que permitan inferir a la Autoridad Migratoria que el extranjero cumple con los requisitos para solicitar un visado.

    Por Libertad Provisional o Condicional u Orden de Autoridad Competente.

    Comunicación de la Autoridad Judicial competente según el caso.

    Para Resolver Situación Administrativa.

    Acto administrativo emitido por la autoridad competente.

    Para Resolver Situación de Refugio.

    Comunicación de Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).

    Por Permanencia Irregular.

    Acto administrativo previa cancelación de la sanción impuesta.

    Por Criterios Discrecionales.

    A juicio de la Autoridad Migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo.

    Extranjero Nacido en Colombia.

    Pasaporte o documento de viaje, otros según sea el caso (Registro Civil de Inscripción o nacido vivo).

    Para Solicitar Visa o Cambiar Visa.

    Documentos que permitan inferir a la Autoridad Migratoria que el extranjero cumple con los requisitos para solicitar un visado.

    Por Libertad Provisional o Condicional u Orden de Autoridad Competente.

    Comunicación de la Autoridad Judicial competente según el caso.

    Para Resolver Situación Administrativa.

    Acto administrativo emitido por la autoridad competente.

    Para Resolver Situación de Refugio.

    Comunicación de Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).

    Para solicitar un salvoconducto se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Si el titular es menor de edad, deberá acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería en compañía de su padre, madre o representante legal, quienes deberán demostrar su parentesco y/o la respectiva representación legal.
  • Los Salvoconductos SC-2 para solicitar visa, deberán ser solicitados por el extranjero antes del vencimiento de su visa ordinaria. La vigencia de dicho salvoconducto será hasta de treinta (30) días calendario contados a partir de su expedición, el cual podrá ser prorrogado por un término igual previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El extranjero al que se le expida un Salvoconducto (SC-2) para solicitar o cambiar visa, solo podrá ejercer la actividad u ocupación previamente autorizada en la visa, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Los menores de edad nacidos en territorio colombiano de padres extranjeros que no cumplan con los requisitos establecidos para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, y no hayan completado los ciento ochenta (180) días calendario de permanencia después de su nacimiento, se les podrá otorgar un Salvoconducto para permanecer en el territorio nacional (SC-2) hasta por treinta (30) días calendario, mientras se efectúa el registro del menor en el Consulado o Embajada de su país de origen. En el caso de que los padres requieran salir del país con el menor, y una vez efectuados los trámites pertinentes ante su Consulado o Embajada, se otorgará un Salvoconducto para salir del país (SC-1).
  • Permiso por Protección Temporal (PPT)

    El Decreto 216 de 2021 estableció el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual se encontraba compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y por el Permiso por Protección Temporal (PPT).

    Este Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y cumplan con alguna de las siguientes características:

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titular de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021. Para esto, se debe aportar prueba sumaria e idónea de la permanencia en el territorio nacional desde esa fecha.
  • Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.
  • En este marco, Migración Colombia expidió la resolución 0971 de 2021 en la que reglamentó los PPT. Estos permisos, son un documento de identificación que permite la regularización migratoria de los migrantes venezolanos y los autoriza para permanecer en el país y ejercer actividades laborales.

    Este documento también permite a sus titulares:

  • El acceso de sus titulares al Sistema General de Seguridad Social.
  • La contratación o suscripción de productos y servicios con entidades financieras.
  • La convalidación de sus títulos profesionales y tramitación de tarjetas profesionales.
  • Ingresar y salir del territorio colombiano.
  • El acceso al sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior.
  • La prestación de servicios de formación, competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del SENA.
  • Para la solicitud del PPT el migrante venezolano debe:

  • Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV
  • No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
  • No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  • No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  • No tener condenas por delitos dolosos.
  • No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
  • No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegada.

  • Reporte de Extranjeros (SIRE)

    Migración Colombia utiliza el Sistema de Reporte de Extranjeros (SIRE) para recopilar la información sobre la vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional.

    A través de SIRE, los usuarios pueden reportar una variedad de interacciones con extranjeros, específicamente, las empresas de transporte internacional pueden registrar a los viajeros, independientemente de su nacionalidad.

    En Affirma Legal, somos expertos en derecho migratorio y nos destacamos por nuestro compromiso incansable por ofrecer servicios de la más alta calidad. Nuestro equipo de abogados no solo posee una vasta experticia en la materia, sino que también se mantiene constantemente actualizado sobre las últimas normativas y procedimientos de Migración Colombia.

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    Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

    Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
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