Ampliación de la licencia de paternidad - Ley 2114 del 2021

Agosto 26, 2023

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Ley 2114 del 2021 - Ampliación de la licencia de paternidad

La licencia de paternidad en Colombia tiene fundamento jurídico en los artículos 42 y 44 de la Constitución política, en el sentido que le permite al padre trabajador, el cumplimiento de sus deberes derivados de la responsabilidad parental y garantiza los derechos fundamentales del menor tales como tener una familia, el cuidado, amor y protección durante los primeros días de su existencia.

El gobierno nacional sancionó la Ley 2114 del 2021 el 29 de Julio de 2021, mediante la cual se amplía la licencia de paternidad, se crean dos licencias adicionales, se modifica el artículo 236 y se adiciona un artículo al Código Sustantivo del trabajo.

¿Qué cambios trae la Ley 2114 de 2021?

El presente artículo tiene como fin explicar los cambios que trae la Ley 2114 del 2021. En AGT contamos con abogados laborales expertos en todo tipo de licencias laborales, contáctenos a través del siguiente número de WhatsApp 3105706331

¿Qué cambios trae la Ley 2114 de 2021?

La ley 2114 de 2021 contempla los siguientes cambios en el Código Sustantivo del Trabajo:

  • 1. Ampliación de la licencia de paternidad.
  • 2. Se crea la licencia parental compartida.
  • 3. Se crea la licencia parental flexible de tiempo parcial
  • 4. Se modifica el artículo 236 del CST.
  • 5. Se contemplan medidas antidiscriminatorias en materia laboral mediante la adición del artículo 241A al CST.

Ampliación de la Licencia de Paternidad en Colombia

La licencia de paternidad está consagrada en el artículo 236 del Código Sustantivo del trabajo. Inicialmente contemplaba que el padre tenía derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada. No obstante, con la Ley 2114 del 2021, se amplía la licencia de paternidad a 2 semanas, es decir, al ser fecha calendario, se incluyen los domingos y festivos.

Ampliación de la Licencia de Paternidad

Está licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. Cabe destacar que, el padre deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor para el respectivo otorgamiento y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

Es importante resaltar que la norma también señala que la licencia de paternidad se ampliará en 1 semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la ley 2114 del 2021, sin que en ningún caso pueda superar las 5 semanas. Se señala que la tasa de desempleo estructural será publicada cada año en el mes de diciembre, la cual definirá si se amplía o no la licencia para el siguiente año.

Si tiene alguna duda respecto a la licencia de paternidad o a los soportes de prueba para el respectivo otorgamiento, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados laborales, a través del siguiente formulario de contacto.

¿En qué Consiste la Licencia Temporal Compartida?

La Ley 2114 del 2021 crea la licencia temporal compartida en el parágrafo 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicable tanto para los trabajadores del sector privado como público. Así mismo, aplica respecto a los niños prematuros y adoptivos.

Está licencia permite a los padres distribuir las últimas 6 semanas de la licencia de la madre siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o 2 semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
  • La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce 12 semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las 6 semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. No obstante, cabe resaltar que, el periodo de licencia del padre no podrá ser recortado.
  • No se podrá fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
  • Está licencia será remunerada acorde al salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS.
  • ¿En qué Consiste la Licencia Temporal Compartida?

    Para efectos del otorgamiento de la licencia compartida deberá presentarse el Registro Civil de Nacimiento ante la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. Así mismo, los padres tendrán que presentar un certificado médico al empleador en el cual conste el estado de embarazo, la indicación del día probable del parto y la indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.

    Cabe destacar que, como limitante a la licencia temporal compartida se estableció que no podrán optar por ella los padres que hayan sido condenados en los últimos 5 años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales. Así mismo, los padres condenados en los últimos 2 años por los delitos contemplados en el Título VI contra la familia, Capítulo Primero "de la violencia intrafamiliar" y Capítulo Cuarto "de los delitos contra la asistencia alimentaria" de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

    ¿En qué consiste la Licencia Parental Flexible de Tiempo Parcial?

    La Ley 2114 del 2021 crea la licencia parental flexible de tiempo parcial mediante la cual se permite a la madre o el padre cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.

    Está licencia es aplicable tanto para los trabajadores del sector privado como público y respecto a los niños prematuros y adoptivos. Cabe destacar que, esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

    En el parágrafo 5 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo se establecen las siguientes condiciones para optar por la respectiva licencia:

  • Los padres podrán usar esta figura antes de la semana 2 de su licencia de paternidad y, las madres podrán usarla a no antes de la semana 13 de su licencia de maternidad.
  • El tiempo de esta licencia se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar unas 2 semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.
  • Está licencia será remunerada acorde al salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente.
  • Está licencia podrá ser también utilizada por madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
  • ¿En qué Consisten las Medidas Antidiscriminatorias en Materia Laboral?

    La Ley 2114 de 2021 contempla medidas antidiscriminatorias en materia laboral mediante la adición del artículo 241 A. al Código Sustantivo del Trabajo. Estas medidas tienen como fin evitar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral.

    De este modo, se establece como primera medida la prohibición a todo empleador de exigir la práctica de pruebas de embarazo como requisito obligatorio para el acceso a cualquier actividad laboral. No obstante, la norma establece que podrá solicitarse únicamente con el consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales que incidan negativamente en el desarrollo normal del embarazo.

    Medidas Antidiscriminatorias en Materia Laboral

    Por otro lado, se establece como segunda y última medida, la prohibición de realizar preguntas que tengan relación con planes reproductivos en las entrevistas laborales, toda vez que constituye una práctica discriminatoria. De esta manera, la norma establece una multa de hasta 2455 (UVT) para el empleador que no cumpla con la presente medida antidiscriminatoria.

    Resulta trascendental conocer los cambios que contempla la Ley 2114 del 2021 con el fin de que no se vulnere el derecho del padre a tener un periodo remunerado por concepto de licencia de paternidad. Así mismo, es importante que toda pareja en etapa de embarazo, tenga conocimiento de que tiene la facultad de optar de común acuerdo por la aplicación de las dos nuevas figuras contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo (Licencia parental flexible de tiempo parcial y licencia temporal compartida) dependiendo de sus necesidades. Así mismo, es importante tener claridad en ambas figuras para decidir si optar o no por alguna de las dos.


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    Ley de Protección a la maternidad y la primera infancia

    La Ley 2306 de 2023 ha sido promulgada con el propósito de garantizar la protección integral de la maternidad y la primera etapa de la infancia, reafirmando el derecho fundamental de las mujeres a amamantar a sus hijos en espacios públicos sin incurrir en discriminación o restricciones injustificadas.

    En este contexto, se establecen criterios definidos para que las autoridades locales y ciertas instituciones de carácter privado desarrollen o adapten áreas públicas que fomenten un entorno propicio, permitiendo a las madres en período de lactancia amamantar en espacios de alta concurrencia de manera cómoda y digna.

    Además, se han introducido ajustes en algunos aspectos relativos al período de descanso remunerado durante la etapa de lactancia, conforme al artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Es conocido que el empleador está obligado a otorgar dos pausas de 30 minutos cada una a la trabajadora para amamantar a su hijo durante los seis primeros meses de vida del niño, sin que esto implique una deducción salarial.

    En adelante, una vez transcurrido este lapso, la empleada tendrá la facultad de solicitar un descanso de igual duración hasta que el infante alcance los dos años de edad, siempre y cuando se mantenga y evidencie una práctica de lactancia materna continua y adecuada.

    Por último, se abre la posibilidad de otorgar descansos adicionales si la trabajadora presenta un certificado médico que sustente la necesidad de una extensión de tiempo justificada.

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    Además, contamos con servicio de representación a todos los trabajadores y empleadores en caso de cualquier inconveniente fruto de la relación laboral. Contáctenos al siguiente formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace 3105706331

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