Diciembre 16, 2021
El 15 de Julio de 2021, el Gobierno sancionó la Ley 2101 del 2021, mediante la cual se realiza una reducción de la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores. El presente artículo tiene como propósito explicar en qué consiste la reducción de la jornada laboral y sus implicaciones en la relación laboral.
Todo trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo debe cumplir diariamente con una jornada ordinaria de trabajo, ya sea la establecida por común acuerdo entre las partes al momento de firmar el contrato o la regulada en el Código Sustantivo del trabajo conocida como jornada máxima legal.
Acorde al artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada ordinaria laboral o de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Es decir, es el periodo de tiempo que todo trabajador debe emplear diariamente para la prestación del servicio personal pactado de común acuerdo por las partes (empleador – empleado) en el contrato de trabajo.
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La jornada máxima legal laboral es el tope máximo de duración establecido por el Código Sustantivo de Trabajo con el fin de determinar la duración de la jornada de trabajo. Actualmente la jornada máxima legal tiene una duración máxima de 42 horas a la semana.
No obstante, los siguientes trabajadores están excluidos de la regulación atinente a la jornada máxima legal:
Cabe destacar que, acorde al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias, treinta horas a la semana y hasta las 6:00 PM.
Anteriormente el artículo 161 del CST contemplaba una jornada laboral máxima de 48 horas semanales. No obstante, la Ley 2101 del 2021 establece una reducción de la jornada laboral, con una duración máxima de 42 horas a la semana, las cuales podrán ser distribuidas, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Se podrá establecer de común acuerdo entre el empleador y el trabajador que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana respetando el día de descanso obligatorio. Es decir, el tiempo diario de trabajo podrá repartirse de forma variable durante la semana, teniendo un mínimo de 4 horas continuas y máximo 9 horas diarias, por ende, ya no serán de hasta 10 horas diarias. De esta manera, si las partes optan por la distribución de las horas durante la semana, no operará ningún recargo por trabajo suplementario siempre y cuando no se excedan las 42 horas de jornada máxima legal.
La Ley 2101 del 2021 contempla la posibilidad de que el empleador implemente la reducción de la jornada laboral de forma gradual. Es decir, el empleador podrá optar por reducir 1 hora de la jornada laboral semanal, pasados 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, quedando en 47 horas semanales; transcurridos 3 años de la entrada en vigencia de la ley, reducir otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales y desde el cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, reducir 2 horas cada año hasta llegar a 42 horas semanales, conforme a lo establecido por la Ley 2101 del 2021. Sin embargo, el empleador podrá optar también por acogerse de una vez a la jornada laboral de 42 horas semanales a la entrada en vigencia de la ley, es decir, no optar por la disminución gradual de la jornada laboral.
Es importante que todos los trabajadores y empleadores tengan conocimiento que la reducción de la jornada laboral no implica ninguna reducción salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores. Es decir, la Ley 2101 del 2021 respeta los derechos adquiridos de los trabajadores.
Por otra parte, acorde al artículo 6 de la Ley 2101 del 2021, la reducción de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, referente al deber de los empleadores de gestionar una jornada semestral a sus empleados para que puedan compartir con su familia. Así mismo, rige la exoneración del artículo 21 de la ley 50 de 1990, referente al derecho de los trabajadores de gozar de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación por 2 horas de la jornada laboral, siempre y cuando se trate de empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales.
La exoneración del parágrafo del artículo 3 de la ley 1857 de 2017 regirá una vez se termine de implementar la reducción gradual de la jornada laboral. No obstante, la jornada laboral dedicada a las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.
Cuando el trabajador labora más de la jornada máxima legal de trabajo establecida, tendrá derecho al pago por concepto de horas extras. Su forma de pago será la siguiente: El trabajo extra diurno tendrá un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno y el trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75%.
El empleador deberá llevar el respectivo registro de las horas extras de cada trabajador y está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas.
Es importante concluir que la Ley 2101 del 2021 si bien contempla una reducción de la jornada laboral de forma gradual durante los siguientes 5 años, tiene ciertas implicaciones que los empleadores deberán analizar con detalle para no incurrir en la vulneración del pago de horas extras en caso de que sus trabajadores laboren por más tiempo del establecido en la jornada máxima legal. Así mismo, los empleadores deberán contemplar acciones para evitar un posible impacto negativo de la reducción de las horas en la productividad de las empresas y la satisfacción de sus necesidades.
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