Ley 1116 de 2006: Insolvencia Empresarial

Abril 19, 2021

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Preocupación de Quiebra
La Ley 1116 de 2006 es una de las más destacadas cuando en la vida de las empresas atraviesan por situaciones donde su economía se ve gravemente afectada, sobre todo aquellas cuya actividad comercial está dirigida a mercados inestables.

Estos periodos de inestabilidad económica que pueden presentar las empresas se dan cuando estas se encuentran en una situación de endeudamiento muy grande y no tienen capacidad para responder, por lo que en estos casos es posible iniciar un proceso de régimen de insolvencia empresarial. Si desea información detallada sobre cómo iniciar un proceso de insolvencia empresarial lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto.

¿Qué es la Insolvencia Empresarial?

Crisis Económica de la PandemiaEl régimen de insolvencia empresarial es un mecanismo que tienen las empresas y las personas naturales comerciantes que les permite pagar todas las deudas que tienen con sus acreedores y a la vez proteger su establecimiento, ya que este es la fuente de sus ingresos y generador de empleo.

La ley 1116 de 2006 es la encargada de regular todo al respecto, por lo que las empresas y personas naturales no comerciantes pueden acceder a este procedimiento para organizar sus deudas por medio de un proceso de reorganización o liquidación judicial.

Nuestra firma de abogados cuenta con especialistas expertos en el tema de insolvencia empresarial que pueden asesorarlo en todo lo que requiera al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros para agendar una consulta paga al número (310) 5706331.

¿Qué es el Proceso de Reorganización y el Proceso de Liquidación Judicial?

Ley de 1116 de 2016 en ColombiaEl proceso de reorganización consiste en que mediante un acuerdo se puedan preservar empresas que son viables, manteniendo sus relaciones comerciales y crediticias por medio de una reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos. Solicite su Asesoría Legal en de Reorganización Empresarial a través del siguiente enlace.

El proceso de liquidación judicial tiene como fin perseguir la liquidación pronta y ordenada y a su vez busca el aprovechamiento del patrimonio del deudor. Este procederá cuando: Se haya incumplido el acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato, o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la ley 550 de 1997 y las causales de liquidación judicial previstas en la ley 1116 de 2006.

¿Cuáles son los Requisitos Para Acceder al Régimen de Insolvencia Empresarial?

Tapabocas y Crisis Económica de la PandemiaLa Ley 1116 de 2006 especifìca que para que una empresa pueda acudir al régimen de insolvencia empresarial tiene que cumplir con las siguientes condiciones o requisitos:
  • Cesación de pagos: Cuando la empresa no cumple con el pago por más de 90 días a dos o más acreedores, o tenga en su contra 2 o más demandas presentadas por sus acreedores para el pago de la deuda. El valor acumulado de las obligaciones debe ser de no menos del 10% del pasivo total.
  • Incapacidad de pago inminente: Esto se da cuando la empresa presenta incapacidad de pago debido a circunstancias del mercado donde se desenvuelve o situaciones de estructuración y organización interna que afectan de manera grave para que pueda cumplir con sus obligaciones.
La persona natural no comerciante puede acceder de manera exclusiva y únicamente al régimen de insolvencia empresarial por medio de la cesación de pagos.

¿Qué Empresas Pueden Acogerse al Régimen de Insolvencia Empresarial?

De acuerdo al artículo 2 de la ley 1116 de 2006 podrán acogerse a este régimen las personas naturales comerciantes y las empresas que no estén excluidas de esta ley. Estos deberán realizar negocios permanentemente dentro del territorio colombiano, ya sea de carácter mixto o privado.

Las sucursales de empresas extranjeras y patrimonios autónomos que realicen actividades empresariales también podrán acogerse a la Ley 1116 de 2006.

¿Quiénes no Pueden Acogerse al Régimen de Insolvencia Empresarial?

De acuerdo al artículo 3 de la ley 1116 de 2006 no podrán acogerse a este régimen las siguientes empresas:
  • Hombre Frotándose los Ojos Preocupado por Negocio en QuiebraLas Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
  • Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
  • Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
  • Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
  • Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
  • Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Las personas naturales no comerciantes.
  • Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.

¿Qué Beneficios Tiene el Régimen de Insolvencia Empresarial?

Piezas de Ajedrez en Proceso de Recuperación EconómicaDesde la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, ha ayudado a que muchas empresas puedan reorganizar sus deudas y culminar la crisis económica en la que se encuentran, sin necesidad de llegar al punto de acudir a la liquidación como única opción para poder solventar sus obligaciones o la mayoría de ellas.

Este régimen está diseñado para mejorar la situación de las empresas y personas que no tienen la capacidad para el pago de sus deudas, pero tienen interés por cumplir con todas sus obligaciones.

¿Cómo se Inicia el Proceso de Insolvencia Empresarial?

La solicitud para que se admita el proceso de insolvencia deberá hacerla de manera directa el deudor o el acreedor o su apoderado, el cual debe ser abogado. Esta solicitud debe efectuarse mediante la radicación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades o ante cualquier despacho judicial.

La Supersociedades solo atenderá temas relacionados a insolvencia empresarial para personas naturales comerciantes y personas jurídicas, tal como lo establece la ley 1116 de 2006. Esta ley trae consigo dos tipos de procesos, la reorganización empresarial y la liquidación judicial y de acuerdo al caso en concreto se acudirá a cualquiera de estos.

¿Necesita un Abogado Comercial Experto en Insolvencia Empresarial en Colombia?

Mujer Necesitando Asesoría LegalSi usted se encuentra en Colombia y necesita iniciar un proceso de insolvencia empresarial es hora de que busque a los profesionales de AGT Abogados S.A.S..

Nuestro grupo de especialistas le puede colaborar en la presentación de la solicitud de insolvencia empresarial o asesorar jurídicamente al respecto. Ofrecemos servicios legales personalizados en derecho comercial y las diferentes ramas del derecho. Contáctenos al siguiente formulario de contacto o contáctenos al (310) 5706331. Lo invitamos a seguirnos en redes sociales, nos puede conseguir en Facebook como: AGTAbogadosSAS, en Twitter como: @AGTAbogadosSAS y en Instagram como: @agtabogados.

¡Cuente siempre con el apoyo legal de nuestros abogados!

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Categorias: Ley de Insolvencia
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