¿En Qué se Diferencian la Liquidación, Prestación Social y Factor Salarial?

Noviembre 26, 2017

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Abogado Laboral en Bogotá Contando Monedas
Para desarrollar el tema de esta publicación, es fundamental que usted sepa qué es un contrato laboral, ya que este tiene una relación muy cercana con los términos "liquidación", "prestación social" y "factor salarial". El contrato laboral se trata de un acuerdo de voluntades que existe entre un empleador y un empleado para llevar a cabo una actividad bajo las directrices de una empresa. En el acuerdo, se discuten varios temas puntuales que la organización debe seguir, según lo establecido en las leyes colombianas. Algunos de los tópicos conversados antes de que las partes firmen el acuerdo laboral son la liquidación, en el caso de que el trabajador sea despedido, las prestaciones sociales y el factor salarial.

Si usted desconoce los términos antes mencionados, esta publicación será de utilidad porque un grupo de abogados laborales en Bogotá le explicarán de qué se tratan y cómo se diferencian, ya que los términos tienden a confundirse por la estrecha relación que poseen. LiquidaciónTiene dos significados en el área laboral. Puede referirse a un pago final a causa de la terminación de un contrato o al pago quincenal o mensual de la nómina de una empresa.
  1. Pago Final
    Cuando la liquidación se debe a la finalización de las actividades laborales de una persona en determinada empresa, este empleado se desvincula totalmente de la organización. El retiro conlleva a que su jefe liquide todos los conceptos que acordó con el trabajador en el momento de firmar el contrato laboral: vacaciones, prestaciones sociales, salarios pendientes de pago, entre otros.

    En caso de que la liquidación sea por consecuencia de un despido injustificado que ampare el Código Sustantivo del Trabajo, la empresa debe cumplir con un pago adicional o indemnización. Si desea conocer cómo se maneja la terminación de un contrato de trabajo en Colombia, puede consultar una publicación anterior donde detallamos todo el proceso.

  2. Pago Quincenal o Mensual El pago de salarios periódico en algunas ocasiones se entiende como liquidación de salarios. Al tratarse de una liquidación de forma periódica, la empresa debe cumplir con un pago cada dos o cuatro semanas. Se entiende como liquidación de salario porque deben pagarse el salario que le corresponde al trabajador, según lo acordado en el contrato laboral, las comisiones, horas extras, bien sea diurnas o nocturnas, fines de semana, días festivos, auxilios de transporte, etc.

    Asimismo, en la liquidación quincenal o mensual también corresponden los pagos de las prestaciones sociales, los aportes a la seguridad social y parafiscales. Es fundamental aclarar que se tratan de pagos adicionales al salarial.
Abogado Laboral en Bogotá Felicitando a un EmpleadoPrestación SocialConsiste en el pago adicional al salario que le reconoce el empleador al empleado. El pago debe cumplirse de acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo entre ambas partes y según el servicio prestado por el trabajador.
También puede definirse como el reconocimiento del empleador a su trabajador por los ingresos que este generó para la empresa y por su buen desempeño. Cada uno de estos reconocimientos debe estar considerado en las leyes laborales; estos pueden ser:
  1. Prima de servicios
    El artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo establece que "la prima anual no es un salario, ni se computará como del salario en ningún caso". Además, en lo que se refiere a las primas convencionales y reglamentarias, el mismo código aclara que "las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos que estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas se impute a la obligación que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor, deberán pagar el complemento".
    Cuando el trabajador presta su servicio tras el acuerdo de un contrato de trabajo, la prima de servicios será calculada por la empresa conforme al tiempo que el empleado tenga laborando en la misma.

  2. Cesantías
    Son prestaciones sociales a las que tienen derecho todos los trabajadores vinculados con una empresa que laboren bajo lo acordado en un contrato. Esta prestación social tiene el objetivo de darle al empleado un auxilio monetario para solventar el costo de estudio, vivienda y mejoras locativas.

  3. Vacaciones
    Las vacaciones, en esencia, no son prestaciones sociales; solo se trata de un descanso remunerado. Lo que ocurre con este pago es que algunas empresas las incluyen dentro de sus prestaciones sociales por practicidad.
Factor SalarialSe trata de elementos integrantes de una prestación social. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que "constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especial como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en los días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones". Diferencias Entre los Términos
Liquidación
  • Al tratarse del pago quincenal o mensual, el empleado recibirá la liquidación de salario de forma periódica.Si es el caso de un de una terminación de contrato, la liquidación solo representa el pago final al empleado por sus servicios, incluyendo salarios y prestaciones pendientes.
  • La liquidación de un contrato laboral a la terminación del contrato debe ser reconocida de inmediato según las normas presentes en el Código Sustantivo del Trabajo, donde se amparan los derechos y deberes de las dos partes (empleado y empleador).
Prestación Social
  • Son los pagos adicionales al salario obligatorios por mandato legal en todo contrato de trabajo: prima de servicios, cesantías, intereses de las cesantías, entre otros.
  • En la actividad laboral, el empleado recibe beneficios por parte de la empresa donde trabaja, de acuerdo con lo estblecido por la ley. Este paquete de beneficios se entiende en algunos casos como prestaciones sociales.
Factor Salarial
  • Se trata del cúmulo de pagos que integran el salario: horas extras, comisiones, bonificaciones entre otros.
  • Los pagos adicionales al salario base, pueden constituir o no un factor salarial, normalmente dentro del factor salarial se deben incluir todos los pagos del trabajador, como comisiones o bonificaciones, pero mediante acuerdo entre el empleado y empleador se puede pactar un porcentaje que no haga parte del factor salarial.
Si usted necesita asesoría de abogados laborales en Bogotá porque tiene dudas sobre el tema de esta publicación o porque se encuentra en medio de un inconveniente laboral, es hora de que consulte al equipo de Affirma Legal. Nuestro grupo de especialistas le tenderán la mano para ayudarlo a aclarar sus inquietudes. Comuníquese al despacho a través del 310 5706331 o deje un mensaje en el formulario de contacto ubicado en esta página. También puede encontrarnos en las redes sociales: en Facebook como AGTAbogadosSAS y en Twitter como @AGTAbogadosSAS.¡Estaremos felices de atenderlo!.



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