Diciembre 15, 2016
Usualmente, la marca, la razón social y el nombre comercial son conceptos que causan confusión. En esta publicación, usted conocerá la diferencia entre estos términos, de esta forma, cuando vaya a hacer el registro de su empresa o a realizar el registro de marcas en Colombia, usted tenga claro cuál es el significado de cada uno.
Una marca es el conjunto de elementos que distingue su bien o servicio de otros ante sus clientes actuales y potenciales; ayuda a que los compradores identifiquen un producto, hace que sea más fácil recordarlo y que lo diferencien de otro similar, producido por otra compañía. Es más probable que alguien adquiera un bien de una marca que esté grabada en su memoria a que se vaya a casa con uno que no puede identificar. Para proteger su marca, es necesario que la registre a través de una serie trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La razón social es el nombre que se utiliza al crear una empresa y que está plasmado en el documento público o privado de constitución de la misma; además, identifica a la organización, junto al Número de Identificación Tributaria (NIT). Esta denominación les permite a las personas jurídicas probar que existen legalmente, facturar, pagar impuestos, entre otras operaciones. La razón social es la que su empresa utilizará al momento de llevar a cabo cualquier trámite jurídico.
El nombre comercial es el símbolo que identifica a una empresa, un local comercial o una actividad económica; el mismo hace posible que la organización se diferencie de la competencia, de forma tal que los clientes sepan que están comprando productos de un proveedor específico.
En Colombia, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se consigue a través de su primer uso en el mercado, lo que quiere decir que la primera empresa que utilice de un nombre comercial específico se convierte en su titular.
Se puede registrar el nombre comercial ante SIC, sin embargo, esto no genera derechos, sino una prueba del primer uso del nombre comercial, pues se considera que a partir de la fecha en la que se realiza el registro se ha iniciado su utilización. El derecho exclusivo sobre el nombre comercial termina cuando la organización deja de usarlo, sus actividades comerciales se detienen o cierra su local comercial.
Podemos decir que la marca permite diferenciar solamente bienes y servicios de otros existentes en el mercado; la razón social es un atributo legal que le otorga nombre a una personalidad jurídica; y el nombre comercial permite distinguir a una organización entre las demás que existen, el mismo puede ser igual o no a su razón social.
Para constituir una empresa y que la misma se mantenga en operaciones comerciales de manera legal, es obligatorio que tenga una razón social, mientras que el nombre comercial no es algo necesario, sino opcional. Por otra parte, una persona jurídica puede tener varias marcas registradas para identificar los diferentes bienes y servicios que ofrece; de igual manera, puede poseer varios nombres comerciales para distinguir las distintas actividades empresariales que realiza.
¿Desea constituir una empresa y ya tiene en mente cuál va a ser su razón social? ¿Quiere registrar su marca? La mejor opción estos casos es contar con la asesoría de excelentes profesionales del derecho. En AGT Abogados S.A.S. le ofrecemos una gran variedad de servicios en el área legal y estamos listos para ayudarle. Si desea conocer más acerca de nuestra firma de abogados, simplemente comuníquese con nosotros a través de una llamada telefónica al 310 5706331 o llene los datos de nuestro formulario de contacto. Por otra parte, recuerde que puede suscribirse a nuestro boletín informativo para que las novedades del mundo legal lleguen a usted por correo electrónico.
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