Mayo 04, 2017
Existe una fina línea que hace de la comparación de productos, una competencia desleal. Para tener claro el tema, es necesario que consiga una oficina de abogados que pueda orientarle y aclararle las dudas sobre las características que pueden convertir esta práctica en una situación agresiva si los involucrados no cumplen con los requerimientos que emanan de las leyes colombianas.
En esta publicación, usted podrá entender de qué se trata cada proceso y evaluar si ha llegado a realizar una comparación de productos que pasa el límite legal, convirtiéndose, entonces, en competencia desleal. A continuación, se presentan dos conceptos básicos:
Comparación de Productos Se refiere a un acto de comunicación aplicada por personas físicas o jurídicas en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover la contratación de bienes o servicios. Comúnmente, este ejercicio permite encontrar el producto adecuado con más facilidad.
Competencia Desleal Esta práctica es de características comerciales y no respeta las leyes establecidas en Colombia ni las reglas del mercado. También es una actuación mercantil que, con fraude o engaño, pretende sacar provecho o causar perjuicios a terceros, bien sea consumidores, distribuidores o competidores.
Las condiciones para incurrir en actos de comparación desleal involucran la existencia de una comparación pública de mínimo 2 productos, de manera tal que influya en el mercado; puede darse a través de publicidad tradicional, medios digitales, entre otros. Además de lo indicado, una comparación desleal se da cuando esta no cumple las reglas de legalidad colombianas en función de las características esenciales del producto.
Las cualidades que permiten la comparación de productos sin ser competencia desleal se dan cuando los bienes o servicios comparados sirven para el mismo propósito. Si los productos tienen una denominación de origen o atributo similar, solo se pueden comparar los de la misma marca o si se realiza una comparación objetiva sobre características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los productos.
La Ley 256 de 1996, en sus capítulos I, II, III y IV, describen los hechos constitutivos que mencionan la competencia desleal.
Las prohibiciones generales del articulo 7 señaladas en el capítulo II de la ley explican que quedan prohibidos los actos de competencia desleal, al igual que cualquier acto encaminado a afectar o que afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, por lo que las empresas o los participantes deben respetar el principio de la buena fe comercial en todas sus actuaciones.
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