Decreto 811 de 2021, lo que Necesita Saber Sobre la Industria del Cannabis en Colombia

Julio 29, 2021

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Señor con Flor Seca de Cannabis en Manos
El gobierno Colombiano ha dado un paso enorme para fomentar la industria de cannabis con fines médicos y científicos en Colombia. El pasado 23 de julio de 2021, se firmó por parte del Presidente de la República el Decreto 811 de 2021, el cual reglamenta varios aspectos importantes y necesarios para la evolución de la industria en el país.

Evolución de la Regulación del Cannabis Medicinal en Colombia

Flor Seca de Cannabis con GoteroDesde el punto de vista regulatorio la industria del cannabis medicinal en Colombia venía pidiendo a gritos que se permitiera la exportación de la Flor seca de cannabis con fines medicinales en la medida que el mercado global y las costumbres mercantiles de este sector así lo requieren. Es por ello que el gobierno colombiano escuchando este llamado decidió emitir el Decreto 811 de 2021 que abre la puerta a la exportación de la flor seca de cannabis que es una materia prima fundamental para la industria farmacéutica, cosmética y de alimentos a nivel global, así como también es usada en gran medida para la investigación científica.

A todas luces esta nueva regulación favorece a los empresarios de este sector en Colombia e incentiva la inversión extranjera en este sector, en la medida que se modifica el Decreto 613 de 2017, introduciendo cambios significativos que crean un abanico de posibilidades industriales y comerciales para la industria del cannabis con fines medicinales y científicos.

Flor de CannabisEntre las modificaciones destacadas está la autorización del uso de la flor seca del cannabis para su exportación con fines medicinales, aspecto que anteriormente estaba prohibido. Es importante recalcar que la industria del cannabis en Colombia está estructurada bajo marcos legales estrictos de control, prevención, emprendimiento, equidad y anticorrupción, cuya finalidad es el uso medicinal y científico, mas no de su uso recreativo. Contacte a nuestros abogados expertos en cannabis medicinal en Colombia, a través del siguiente número: (310) 5706331.

Además de la aprobación de la exportación de la flor seca de cannabis y ampliación de las vigencias de las licencias de cannabis, se modificaron otros aspectos relevantes para esta industria, por ello lo invitamos a leer este artículo completo. Si no tiene el tiempo suficiente para leerlo y usted es un inversionista extranjero o nacional que desea incursionar en esta industria. Contacte a nuestros Abogados de Licencias de Cannabis en el siguiente enlace.

Novedades del Decreto 811 de 2021

A continuación nos permitimos explicar de forma breve las principales novedades que trae consigo el Decreto 811 de 2021, haciendo énfasis en aquellas que a nuestro modos de ver son llamativas para los empresarios, inversionistas y emprendedores de la industria del cannabis legal con fines medicinales y científicos.
    1. Una de las primeras cosas que llama la atención en el Decreto 811 de 2021 es que se mantiene y afianza el Mecanismo de Información Para el Control de Cannabis (MICC), el cual permite la solicitud de las licencias de cannabis de forma digital, la cual permite la agilidad de este servicio que anteriormente se realizaba de forma presencial.
En nuestro concepto, si bien es cierto que el MICC ha sido un avance importante en el trámite de licencias de cannabis medicinal en Colombia, el Decreto 811 de 2021 debió ser más estricto en el tiempo que toma tramitar una licencia de cannabis, que según nuestra experiencia, sigue siendo extenso aún cuando la regulación anterior y actual hablan de un tiempo máximo de treinta (30) días para el otorgamiento de las licencias que hayan cumplido con todos los requisitos legales y técnicos. Si desea una asesoría personalizada para conocer las mejores opciones de su modelo de negocios de cannabis, lo invitamos a solicitar una asesoría a través del siguiente: enlace.
    Medicina de Cannabis no Psicoactivo2. Otra de las modificaciones importantes es lo referido al tiempo que se otorga para iniciar las actividades propias de la licencia de cannabis, por ejemplo para el caso de la licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo se establece que las actividades de cultivo se deben iniciar dentro de los nueve (9) meses siguientes al otorgamiento de las licencias. Tiempo que a nuestro criterio es corto dado que una vez se otorgan las licencias se debe tener presente el tiempo que toma implementar toda la infraestructura necesaria para el cultivo, así como el tiempo que toma la contratación de personal y la puesta en marcha de esquemas de seguridad del cultivo.
    3. Un tercer ítem que resalta por su importancia es lo referente a las licencias de fabricación de derivados de cannabis, en la medida que el Decreto 811 de 2021 crea una categoría nueva para las licencias de fabricación de derivados de cannabis no psicoactivo que permitirá únicamente la transformación de cannabis no psicoactivo y de componente vegetal de cannabis no psicoactivo. Esto es una diferencia sustancial en la medida que la regulación anterior solo hablaba de licencia de derivados independientemente si eran psicoactivos o no psicoactivos.
    4. Este nuevo Decreto, también aborda un tema que estaba muy pendiente de atenderse por parte del gobierno nacional, el cual hace referencia a la vigencia de las licencias. En la regulación anterior la concesión de las licencias se daba por cinco (5) años, pero ahora con el Decreto 811 de 2021, los titulares actuales de las licencias podrán solicitar con un antelación de tres (3) meses previos al vencimiento, la ampliación del plazo por cinco (5) años más y los otorgamientos de las nuevas licencias serán por un periodo de diez (10) años.
De forma expresa el Decreto 811 de 2021 incluye un listado de obligaciones y prohibiciones muy específicas, haciendo especial énfasis en que el incumplimiento de alguna de estas dará lugar a la cancelación de las mismas. Si bien muchas de estas prohibiciones y obligaciones se podían extraer fácilmente de la regulación anterior, el que se haya creado un listado de obligaciones y prohibiciones para los licenciatarios hace mucho más claras las reglas de juego y las responsabilidades de las empresas dedicadas al cannabis en Colombia.
    Mazo con Flores Secas de Cannabis5. En este mismo sentido el Decreto 811 de 2021 establece bajo qué circunstancias operará la suspensión de las licencias de cannabis y la cancelación de las mismas resaltando que la empresa o persona natural a la que le sean canceladas las licencias no podrá volver a solicitarlas por el término de dos (2) años, prohibición que también se extiende a los accionistas con una participación igual o superior al 20% en la sociedad y a sus representantes legales.
    6. Otro gran avance corresponde a la posibilidad de tercerizar las diferentes actividades de las licencias de cannabis, es así como el Decreto 811 de 2021 planeta la posibilidad para que los licenciatarios de cualquier licencia de la industria de cannabis en Colombia puedan tercerizar las actividades de cultivo, cosecha y postcosecha; transformación de grano, almacenamiento de semillas, grano componente vegetal, componente vegetal, plantas y derivados, fabricación de derivados.
    7. En relación con la industria farmacéutica y medicinal nacional, se abre la posibilidad de fabricar productos terminados con base en cannabis para uso nacional, estos productos podrán ser medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales.
    INspección Científica de Planta de Cannabis8. En cuanto al régimen de comercio exterior, esta nueva regulación establece el régimen de importación de mercancías hacia zonas francas por parte de los diferentes actores de la industria de cannabis médico y científico en Colombia, permitiéndoles a diferentes licenciatarios realizar varios procesos industriales en zona franca siempre y cuando los usos y fines de las mercancías importadas estén autorizados por la regulación de cannabis en Colombia.
    9. A todas luces el avance más importante del Decreto 811 de 2021 corresponde al régimen de exportación, donde se autoriza la exportación de semillas, grano, componente vegetal, plantas, cannabis, derivados de cannabis, productos obtenidos a partir de los derivados de cannabis y de componente vegetal. Especificando que estas operaciones de comercio exterior dentro de la industria del cannabis se pueden hacer en las siguientes modalidades:
    • a) Desde el territorio aduanero nacional al resto del mundo,
    • b) Desde zonas francas al resto del mundo
    • c) Desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas.
Cultivo de Cannabis Psicoactivo en ColombiaEste nuevo régimen de comercio exterior, en especial lo que tiene que ver con la exportación dentro de la industria de cannabis legal en Colombia, es sin duda alguna una evolución regulatoria que hace que Colombia se convierta en uno de los países con mayor potencial para el mercado global de cannabis medicinal y científico. Abriendo la posibilidad para los empresarios de establecerse en zonas francas en el territorio nacional donde se podrán hacer procesos productivos o de acondicionamiento con vocación de exportación o importación. En AGT Abogados contamos con la experiencia gestionando licencias de cannabis gracias a nuestros Abogados expertos en la legislación del cannabis.


Aunque el Decreto 811 de 2021 genera un avance en términos de exportación, importación y comercio exterior en general, para la industria del cannabis legal en Colombia con fines médicos y científicos todavía falta que el gobierno nacional a través de sus ministerios expidan la regulación específica que determine los requisitos, procedimientos y pasos que se deben ejecutar para realizar los trámites de exportación e importación.

Pequeños y Medianos Cultivadores de Cannabis en Colombia

En relación con la protección de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores, si bien en estudio o concepto previo de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio se recomendó eliminar el porcentaje mínimo del 10% que se debe adquirir a estos actores del mercado. El gobierno nacional decidió conservar esta protección a los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores. Razón por la cual los titulares de la licencias continúan con la obligación de adquirir por lo menos del 10% de cannabis psicoactivo o no psicoactivo de cada cupo a un pequeño o mediano cultivador.

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Resumen de los Beneficios del Decreto 811 de 2021

Podemos resaltar los principales beneficios de las modificaciones realizadas por el Decreto 811 de 2021, así:
  • Científica de Cannabis en ColombiaLa reactivación económica del país a través de la generación de empleo, para realizar estas actividades.
  • Ser un referente a nivel mundial, en innovación del sector farmacéutico, en la producción y exportación de cannabis con fines medicinales y científicos, garantizando medicamentos a base de cannabis, seguros y eficaces para pacientes.
  • Colombia permitirá autorizaciones extraordinarias a nivel de educación superior, para la aceleración de investigaciones científicas del cannabis.
  • Se afianza y mantiene el Mecanismo de Información Para el Control de Cannabis (MICC), para el trámite de solicitud de las licencias.
  • Se establece la licencia de derivados de cannabis de productos no psicoactivos.
  • Hay una ampliación de las vigencia de las licencias de cannabis de 5 a 10 años.
  • Se establecen las sanciones en casos de suspensión de las licencias de cannabis.
  • Se permite la tercerización de cultivo, cosecha y postcosecha; transformación de grano, almacenamiento de semillas, grano componente vegetal, componente vegetal, plantas y derivados, fabricación de derivados.
  • Se autoriza el ingreso de la flor seca de cannabis en zonas francas. Para que las empresas industriales y farmacéuticas con sus respectivas licencias, puedan realizar sus procesos de transformación, empaque y reempaque, aprovechando los beneficios tributarios de estas zonas.
  • Se elimina la prohibición de realizar publicidad con el componente vegetal, la planta de cannabis, el cannabis, productos derivados del mismo y productos terminados.
Aliados AsocolcannaSegún Asocolcanna, la exportación de la flor seca de cannabis representa el 50% de todas las ventas en el mercado internacional, brindando así una mayor competitividad económica en Colombia. Esto se evidencia en los países con mercados regulados de cannabis medicinal más maduros, como: Estados Unidos, Canadá, Alemania, Suiza, Holanda, Portugal, Israel, Reino Unido y Australia.

En AGT Abogados Ofrecemos Servicios Específicos Para la Industria del Cannabis

Gracias a nuestros profesionales en el derecho del Cannabis en Colombia, ofrecemos una variedad de servicios legales con respecto al cannabis de uso medicinal y científico en Colombia, entre los cuales están:
  • Fusiones y adquisiciones de empresas de Cannabis.
  • Patentes de Variedad Vegetales.
  • Trámites de comercio exterior o derecho aduanero para exportación o importación para la industria de cannabis con fines medicinales o científicos.
  • Licencias de Cannabis.
    • Licencia para cultivo de cannabis psicoactivo.
    • Licencia para cultivo de cannabis no psicoactivo.
    • Licencia para el uso de semillas para cultivo.
    • Licencia para fabricación y manufactura de derivados del cannabis.
  • Litigio de defensa jurídica frente a entidades regulatorias del Cannabis.
  • Cannabis Compliance Outsourcing.
  • Tierras Para Cultivo de Cannabis en Colombia.

¿Necesita Abogados de Servicios Legales de Cannabis en Colombia?

Abogados canábicos en ColombiaSi usted es un inversionista extranjero o nacional y cuenta con un excelente capital inicial para constituir su negocio en la industria de cannabis medicinal o científico. Nosotros contamos con toda la experiencia legal para ayudarlo desde la constitución de su empresa hasta la repatriación de capitales, ya sea en casos de negocios nacionales o si su empresa se encuentra fuera de Colombia. Asimismo, si tiene dudas acerca del Decreto 811 de 2021, contacte a nuestros Abogados de Licencias de Cannabis en Colombia, con gusto atenderemos su solicitud a través del siguiente formulario de contacto.

Existe una amplia variedad de licencias de cannabis y modalidades en que se pueden solicitar estos permisos, tomando en cuenta que ahora tienen una vigencia de 10 años a partir de ser otorgada. Evite perder tiempo valioso y cuente con el apoyo de nuestros abogados de derecho de cannabis medicinal y científico, para obtener la asesoría que su modelo de negocios de cannabis medicinal necesita, contáctenos al siguiente número: (310) 5706331.

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