¿Cuáles son las Sanciones de la DIAN en Colombia?

Octubre 18, 2023

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¿Cuáles son las Sanciones de la DIAN en Colombia?

Todas las personas obligadas a declarar y pagar impuestos en Colombia, deben cumplir con una serie de requisitos para estos efectos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de su función de fiscalización tributaria, está investida de la facultad de determinar si un contribuyente ha incurrido en una infracción tributaria y aplicar las sanciones respectivas.

¿Cuáles son las Sanciones Tributarias en Colombia?

Entre las sanciones más frecuentes encontramos:

  • SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
  • SANCIÓN POR NO DECLARAR
  • SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES
  • SANCIÓN POR INEXACTITUD

En este Blog, repasaremos las sanciones tributarias contempladas en el Estatuto Tributario y las posibilidades jurídicas con las que cuentan los contribuyentes ante la imposición de una sanción por parte de la DIAN.

SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD

El Artículo 641 del Estatuto Tributario contempla que las personas o entidades obligadas a declarar que presenten sus declaraciones de forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción.

De este modo, quien presente la declaración de un impuesto con posterioridad a la fecha límite para declarar, deberá pagar una sanción por cada mes o fracción de mes que se tenga de retraso. El monto de la sanción se verá determinado por la mediación de un emplazamiento para declarar por parte de la DIAN, este es un documento por medio del cual esta entidad exhorta a un contribuyente para la presentación de su declaración.

  1. Si se presenta la declaración de forma previa al emplazamiento.
  2. Cuando el contribuyente presenta de forma voluntaria la declaración de forma extemporánea, el monto de esta será del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que este pueda superar nunca el 100% del impuesto o retención a que haya lugar.

    Esta sanción se liquida sobre:

    • En el caso de los impuestos, la sanción se liquida sobre el impuesto cargo que se esté liquidando en la declaración.
    • En el caso de las declaraciones de retención, la sanción se liquida sobre las retenciones en la fuente a cargo del agente de retención que haya liquidado en la declaración.
    • Cuando en la declaración no se genera un impuesto o retenciones a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 0,5% de los ingresos brutos percibidos durante el período objeto de declaración y esta nunca podrá superar la cifra que sea menor entre el 5% de los ingresos o el doble del saldo a favor o 2.500 UVT si no existe saldo a favor.
    • Cuando en la declaración no se genera un impuesto o retenciones a cargo y tampoco hay ingresos en el periodo a declarar, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin que supere la cifra que sea menor entre el 10% del patrimonio líquido o del doble del saldo a favor o 2.500 UVT si no existe saldo a favor.

  3. Si se presenta la declaración de forma posterior al emplazamiento.
  4. Cuando el contribuyente no presenta de forma voluntaria la declaración y debe mediar emplazamiento de la DIAN, el monto de la sanción será del 10% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder nunca el 200% del impuesto o retención.

    Esta sanción se liquida sobre:

    • En el caso de los impuestos, la sanción se liquida sobre el impuesto cargo que se esté liquidando en la declaración.
    • En el caso de las declaraciones de retención, la sanción se liquida sobre las retenciones en la fuente a cargo del agente de retención que haya liquidado en la declaración.
    • Cuando en la declaración no se genera un impuesto o retenciones a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1% de los ingresos brutos percibidos durante el período objeto de declaración y esta nunca podrá superar la cifra que sea menor entre el 10% de los ingresos o el doble del saldo a favor o 5.000 UVT si no existe saldo a favor.
    • Cuando en la declaración no se genera un impuesto o retenciones a cargo y tampoco hay ingresos en el periodo a declarar, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será del 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin que supere la cifra que sea menor entre el 20% del patrimonio líquido o del doble del saldo a favor o 5.000 UVT si no existe saldo a favor.

Respecto algunas declaraciones existen reglas especiales referentes a la sanción por extemporaneidad:

  • Declaración de activos en el exterior: la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo:
    • Si se presenta de forma previa al emplazamiento para declarar: será del 0.5% del valor de los activos poseídos en el exterior.
    • Si se presenta con posterioridad al emplazamiento para declarar: será del 1% del valor de los activos poseídos en el exterior.

    En ningún caso, la sanción podrá superar el 10% del valor total de los activos poseídos en el exterior.

  • GMF: la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo:
    • Si se presenta de forma previa al emplazamiento para declarar: será del 1% del total del impuesto a cargo, sin que exceda el 100% del valor de este.
    • Si se presenta con posterioridad al emplazamiento para declarar: será del 2% del total del impuesto a cargo, sin que exceda el 200% del valor de este.

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    SANCIÓN POR NO DECLARAR

    El Artículo 643 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes, agentes retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción.

    El monto de la sanción varía dependiendo de la declaración que fue omitida por el contribuyente:

    1. Sanción por no presentar la declaración de renta:
    2. La sanción por no presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios equivale al valor superior entre el 20% de:

      • Las consignaciones bancarias del período no declarado.
      • Los ingresos brutos del período no declarado.
      • Los ingresos brutos de la última declaración presentada.

    3. Sanción por no presentar la declaración de IVA o de Impuesto Nacional al Consumo:
    4. La sanción por no presentar declaración del impuesto IVA o INC equivale al valor superior entre el 10% de:

      • Las consignaciones bancarias del período no declarado.
      • Los ingresos brutos gravados con el impuesto respectivo del período no declarado.
      • Los ingresos brutos gravados con el impuesto de la última declaración presentada.

    5. Sanción por no presentar la declaración de Retención en la Fuente:
    6. La sanción por no presentar declaración del declaración de Retención en la Fuente equivale al valor superior entre el 10% de:

      • Los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero durante el período no declarado.
      • Los costos y gastos del período no declarado.
      • El total de las retenciones que figuran en la última declaración de retenciones presentada.

    7. Sanción por no presentar la declaración del Impuesto Nacional de Timbre:
    8. La sanción por no presentar declaración del Impuesto Nacional de Timbre equivale a 5 veces el valor que ha debido pagarse.

    9. Sanción por no presentar la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM y el Impuesto Nacional al Carbono:
    10. La sanción por no presentar declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM y el Impuesto Nacional al Carbono equivale al 20% del valor del impuesto que ha debido pagarse.

    11. Sanción por no presentar la declaración de GMF:
    12. La sanción por no presentar declaración del GMF equivale al 5% del valor del impuesto que ha debido pagarse.

    13. Sanción por no presentar la declaración de Ingresos y Patrimonio:
    14. La sanción por no presentar declaración de Activos en el Exterior equivale al 1% del patrimonio líquido del contribuyente.

    15. Sanción por no presentar la declaración de Activos en el Exterior:
    16. La sanción por no presentar declaración de Activos en el Exterior equivale al valor superior entre el 5% de:

      • El patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada.
      • El patrimonio bruto correspondiente al período no declarado.

    17. Sanción por no presentar la declaración de Impuesto a la Riqueza y Complementarios:
    18. La sanción por no presentar declaración del declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementarios equivale al 160% del impuesto liquidado sobre el patrimonio del contribuyente.

    SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES

    El Artículo 644 del Estatuto Tributario contempla que cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción.

    En el caso de que la corrección no aumente el valor a pagar o disminuya el saldo a favor, no procederá sanción alguna. Tampoco procederá sanción cuando la declaración se ha presentado dentro del plazo para declarar y se corrige antes del vencimiento de este.

    El monto de la sanción se verá determinado por la mediación de un emplazamiento para declarar por parte de la DIAN:

    1. Si se presenta la declaración de forma previa al emplazamiento:
    2. El monto de la sanción será del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.

    3. Si se presenta la sanción con posterioridad al emplazamiento:
    4. El monto de la sanción será del 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella.

    Esta sanción procederá siempre que medie emplazamiento, pero no se haya notificado requerimiento especial por parte de la DIAN. A partir de la notificación del requerimiento se deberá aplicar solamente la sanción por inexactitud.

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    ¿Qué hacer y cómo defenderse si le llega un requerimiento de la DIAN?


    Cuando la declaración que se debe corregir se ha presentado de forma extemporánea, el monto de la sanción por corrección se aumentará, con el propósito de ajustar el monto de la sanción por extemporaneidad. Esto, en razón de que la sanción por extemporaneidad se debió liquidar sobre el impuesto a pagar y si la declaración de este se realizó de forma incorrecta, debe corregirse también el monto de esta sanción.

    En consecuencia, en estos casos se deberá aumentar la sanción por corrección en el 5% del mayor valor a pagar o del menor saldo por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del 100% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

    SANCIÓN POR INEXACTITUD

    Los Artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario establecen que cuando se incurra en error en las declaraciones que resulte en un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor del contribuyente, se aplicará una sanción.

    Existe inexactitud cuando:

  • Existe omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas.
  • No se incluye en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse, o cuando estas se efectúan y no se declararán o se efectúan por un valor inferior.
  • Se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.
  • Se utilizan en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la DIAN, datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
  • Se existen compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.
  • El monto de la sanción será del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado o del 15% de los valores inexactos en el caso de la declaración de ingresos y patrimonio.

    Existen algunos casos en los que la cuantía de la sanción es mayor:

    1. Cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes: la sanción será del 200% del mayor valor del impuesto a cargo.
    2. Cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5 del artículo 647 del estatuto tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria: la sanción será del 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor.
    3. Cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5 del artículo 647 del estatuto tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria: La sanción será del 20% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.

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