Conflictos societarios comunes en una empresa en Colombia

Julio 31, 2022

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Conflictos societarios comunes en una empresa en Colombia
La creación de una sociedad tiene inmersa una gran responsabilidad para sus socios, accionistas y administradores, ya que todos sus actos y decisiones deben ser de buena fe y en interés de la compañía, sin ánimo alguno de generar algún daño o perjuicio.

Contar con el apoyo de un abogado experto en Derecho Societario es trascendental para el funcionamiento sano de una sociedad, toda vez que con el acompañamiento legal se vela por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, y se brindan todas las recomendaciones necesarias para evitar que surjan conflictos entre socios mayoritarios, minoritarios, accionistas, entre otros miembros importantes de las sociedades. No dude en ponerse en contacto con nuestra firma AGT en el siguiente Formulario de Contacto.

En el año 2021, de acuerdo a las cifras de la Delegatura de Procesos Mercantiles se presentaron 419 demandas por conflictos societarios. Entre los procesos con más número de sentencias se encuentra la ineficacia y la responsabilidad de los administradores, los cuales serán explicados más adelante.

Demandas por conflictos societarios en el 2021
FUENTE: Datos y cifras de los procesos societarios de la Superintendencia de Sociedades

¿Qué son los Conflictos Societarios?


Los conflictos societarios son desacuerdos que se presentan en las sociedades comerciales por diferencias entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, o entre estos y los administradores. Son varios los motivos por los que pueden surgir estos desacuerdos, ya sea por intereses personales, problemas de comunicación, discrepancias por dinero, en especial lo relacionado con el monto destinado para invertir en las compañías o la repartición de las utilidades, entre otros.

Cuando dos o más personas tienen diferentes ideas respecto a la toma de una decisión importante en la empresa, como el lanzamiento de un nuevo producto o la expansión a un nuevo mercado, se genera un enfrentamiento interno que puede afectar el equilibrio de la administración y organización de la sociedad, originando pérdidas operativas.

¿Cuáles son los Conflictos Societarios Comunes en una Empresa en Colombia?


Retiro de socios en empresas.

Existen varias causales de retiro de socios en las compañías como la disminución del porcentaje de participación en el capital de la sociedad o cuando por producto de una transformación o fusión de la sociedad con otra se le impongan mayores responsabilidades. En estos casos, es común que se presenten discrepancias entre los socios con relación a si existe alguna causal de retiro.

Disolución de sociedades.

Los socios pueden presentar desacuerdos respecto a la ocurrencia de causales de disolución de una compañía, de conformidad con lo previsto en los artículos 138 a 140 de la Ley 446 de 1998.

En ese caso, se podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades acreditando la circunstancia que da lugar a la configuración de una causal de disolución para que así el juez pueda definir si se ha configurado dicha causal o no. Lo anterior quiere decir que, la persona que presenta la demanda es la que debe probar.

En este caso, cualquier asociado estará facultado para presentar un escrito ante la Superintendencia de Sociedades, solicitando que se diriman las discrepancias presentadas en la sociedad. La presentación de esta escrito se puede hacer de forma personal e individual por el asociado o por medio de apoderado judicial.

Este tipo de conflicto societario puede demorar el proceso liquidatorio de la sociedad, por lo que en AGT recomendamos contar con un abogado que explique a detalle las causales de disolución de una compañía en el escrito a presentar y los eventos en los que se configura para así evitar cualquier tipo de confusión y discrepancia entre socios, accionistas.

Abuso del derecho al voto.

Este conflicto societario se encuentra consagrado en la Ley 1258 de 2008, en su artículo 43. El abuso del derecho al voto se presenta cuando uno o varios accionistas ejercen su voto para tomar una determinada decisión con el propósito de causar daño a la compañía u otros accionistas o para obtener para sí o para un tercero un provecho o ventaja injustificada.

La consecuencia legal de estas actuaciones abusivas es la nulidad de la decisión. Por lo tanto, se podrá iniciar un proceso ante la Superintendencia de Sociedades con el fin de que anule la determinación adoptada por ser ilícita y se solicita la indemnización de perjuicios en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad.

Desestimación de la personalidad jurídica.

Este conflicto societario puede ser originado cuando algún administrador o accionista realice o facilite a un tercero un acto defraudatorio. Es decir, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley.

En estos casos, se puede solicitar la desestimación de la personalidad jurídica y la declaratoria de nulidad de dichos actos defraudatorios ante la Superintendencia de Sociedades. Se ha explicado que este es un mecanismo judicial para limitar y neutralizar la utilización desmedida de la limitación de responsabilidad en las sociedades.

Adicionalmente, la Superintendencia ha mencionado que esta figura es de carácter extraordinario, por lo que en principio tiene dos supuestos de configuración:
  • Emplear sociedades con la finalidad de quebrantar disposiciones legales, es decir, cuando estas son usadas para ejecutar un fraude a la ley.
  • El llamado "levantamiento del velo corporativo" se presenta en aquellas ocasiones cuando se extiende la responsabilidad propia de la sociedad a los accionistas de la misma.

Ineficacia de actos.

El Código de Comercio colombiano contiene la figura de la ineficacia en su artículo 897. Por lo tanto, la ineficacia es una sanción del acto jurídico que impide se generen efectos legales del acto. En efecto, en el ámbito societario la ineficacia ocurre cuando los administradores constituyen garantías que recaen sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.

En estos casos se revisa cómo se celebró el acto al interior de la compañía y se declara la ineficacia a través de un proceso ante la Superintendencia de Sociedades.

La ineficacia también puede ocurrir cuando en las reuniones ordinarias de la junta directiva se adoptan decisiones sin la mayoría de los votos estipulados en los estatutos o en las leyes, es decir, el acto no genera efectos por no cumplir con los requisitos establecidos.

Responsabilidad de administradores.

El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 conocida como Código de Comercio colombiano, establece unos deberes para los administradores como el realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social, no participar en interés personal o de terceros en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas, entre otros.

Pueden surgir conflictos societarios con los socios y administradores cuando estos últimos realicen actuaciones que constituyen infracciones de sus deberes y perjudican los intereses de la sociedad, como por ejemplo repartir utilidades en exceso que no se encuentren justificadas por balances reales o desviar injustificadamente recursos sociales en interés propios.

Por consiguiente, en los casos anteriormente mencionados, la asamblea general o junta de socios de la compañía podrán iniciar una acción social de responsabilidad contra dichos administradores con el fin de examinar la conducta de estos para que respondan por todos los daños causados de forma ilimitada en caso de comprobarse su infracción.

La acción de responsabilidad social se encuentra consagrada en el artículo 25 del mencionado Código. En esta, la sociedad tiene la posibilidad de adelantar la acción contra los administradores y estos responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios configurados contra la compañía, socios o terceros.

Cumplimiento de acuerdos de accionistas.

Los acuerdos de accionistas o los pactos de accionistas son compromisos celebrados por los socios de una sociedad entre ellos mismo, para estipular obligaciones entre ellos mismos que deberán ser cumplidos en el futuro.

Este es un conflicto societario que se presenta cuando los socios entran en una confrontación por el incumplimiento o falta de ejecución de las obligaciones convenidas dentro de los acuerdos celebrados por ellos mismos.

¿Cómo se dirimen los Conflictos Societarios en una empresa en Colombia?


La Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, es la entidad encargada de dirimir conflictos societarios dentro de las compañías. De esta forma, se encarga de resolver todas las diferencias que ocurran entre los miembros de las sociedades en desarrollo del contrato social.

Sin perjuicio de lo anterior, algunos conflictos pueden solucionarse a través de un arbitraje comercial. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias en la cual se nombra a un tercero independiente denominado árbitro que se encarga de resolver el conflicto y proferir un pacto arbitral que debe ser acatado por todas las partes (Los socios)

La pretensión de los procesos mercantiles dependen del tipo de conflicto societario. En algunos casos, se garantiza el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de conductas sancionadas o se anulan actos o decisiones que hayan causado perjuicios a la sociedad. De igual forma, en algunos casos se conceden acciones indemnizatorias que resarcen los perjuicios ocasionados, ya sea por el fraude o mal manejo de algún administrador o socio.

Recomendaciones para evitar Conflictos Societarios Comunes en una Empresa en Colombia


    Reuniones periódicas.

    Las sociedades comerciales deben cumplir con su obligación de realizar una reunión ordinaria una vez al año con la junta de socios o la asamblea general. En esta se presentarán los estados financieros de la sociedad, el informe de gestión, los balances de fin de ejercicio y las cuentas rendidas por los administradores. Estos documentos deberán ser examinados y aprobados por parte de la junta directiva de la compañía. Es de vital importancia la discusión y corroboración de estos documentos, toda vez que, estos son solicitados por la Superintendencia de Sociedades cada corte de año como informes financieros y no financieros, los cuales deben ser presentados en los tiempos de ley para evitar sanciones.

    Cabe señalar que, también pueden llevarse a cabo reuniones extraordinarias cuando los administradores o, el revisor fiscal consideren que se debe comunicar algo importante o se debe resolver una determinada situación. De igual forma, se harán reuniones cuando la junta de socios o la asamblea se halle representada por la totalidad de los asociados.

    Estas reuniones son valiosas, ya que permiten que todos los socios y accionistas que conforman la junta directiva o asamblea general estén alineados en relación con los resultados de la sociedad en el respectivo año, las propuestas de mejoras, posibles aumentos de capital e inconvenientes presentados, entre otros asuntos que conciernen al objeto social de la compañía.

    Acuerdos de asociados.

    Los socios o accionistas podrán celebrar acuerdos de voluntades por escrito para solucionar alguna discrepancia con el fin de que este acto produzca efectos jurídicos, ya sea, un pacto relacionado con el ejercicio de sus derechos y obligaciones, entre otros. La finalidad de estos acuerdos es que los socios ejerzan de la manera más eficiente sus derechos políticos y económicos dentro de la sociedad.

    Estos pactos tienen fuerza vinculante entre los asociados que los suscriben, es decir, su aplicación es obligatoria en virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, siempre y cuando versen sobre un asunto lícito, en concordancia con los estatutos y sin afectar los intereses de la sociedad o de los demás socios.

    Conocer los estatutos de su relación societaria.

    Los estatutos de una empresa son el documento privado por el cual se constituye la sociedad. Resulta trascendental que todos los socios y accionistas conozcan los estatutos de la sociedad, ya que en este documento se encuentra determinada la estructura, modelo de gobierno y demás aspectos importantes de la sociedad.

    Tener claridad de los estatutos de la sociedad puede prevenir conflictos entre socios y con terceros, porque se conocen todas las normas por las cuales se regirá la sociedad junto con, los derechos y deberes de los socios. Contar con una buena definición de roles y lineamientos de actuación dentro de la sociedad es fundamental para el proceso de toma de decisiones de las compañías.

    Sí quiere leer más sobre la importancia de los estatutos de la empresa, puede entrar a nuestra página de AGT Abogados y leer el siguiente artículo: ¿Qué son los Estatutos de una Empresa?

    Actuar con lealtad y debida diligencia.

    Todas las actuaciones de los socios, administradores y accionistas deben ir encaminadas en pro de la sociedad, es decir, los administradores deberán actuar siempre con buena fe y la debida diligencia de su cargo. Estos deben cumplir con todas sus obligaciones y realizar todo lo humanamente posible para que las decisiones sean tomadas en beneficio de la sociedad y no de terceros o de sí mismo.

    La importancia de sus actuaciones, que se encuentra consagrada en el mencionado artículo 23, se origina de la confianza que se deposita al ser elegidos como administradores de la sociedad. De ahí que, se les exija por disposición de ley actuar a favor de los mejores intereses de la sociedad.

¿Necesita orientación Legal sobre Conflictos Societarios Comunes en una Empresa en Colombia?


En nuestra firma AGT, contamos con un equipo profesional en Derecho societario con amplia experiencia en el acompañamiento legal de todo tipo de sociedades, desde su constitución, crecimiento hasta su proceso de liquidación.

Nuestros abogados se encargan de la representación legal de los socios, administradores, asambleas de accionistas, juntas directivas en procesos ante la Delegatura de procesos mercantiles cuando se presenten eventuales conflictos societarios comunes en una empresa en Colombia.

Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

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