¿Cómo Reclamar el Pago de un Seguro en Colombia?

Noviembre 28, 2019

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Ahorros del Seguro Listo Para ser Cobrado
Reclamar el pago de un seguro en un inicio no es algo que uno piensa cuando se quiere prevenir siniestros (que según la ley, un siniestro es la realización del riesgo asegurado). Es por ello que antes de firmar algún contrato con una aseguradora o intermediario de seguros, conozca bien todas las cláusulas del documento que va a firmar, para que a la hora de reclamar el pago de un seguro no se convierta en un proceso largo y molesto.

Desde el momento en que usted haya adquirido y firmado un contrato de seguro de accidentes, viajes, salud, jubilación, hogar, vehículo, entre otros, usted crea una relación comercial legal con su aseguradora. Donde debió haber realizado los pagos correspondientes para que su seguro estuviese vigente.

Conozca más sobre reclamación de seguros en Colombia en el programa Bien Dateado:

Fuente: Facebook de Bien Dateado, Canal Institucional. Miércoles 12 de Mayo de 2021.

¿Qué Leyes Regulan los Seguros en Colombia?

Las leyes que regulan los seguros en Colombia son los siguientes:
Contrato de Seguro Siendo Revisado por AbogadosEl Código de Comercio en el, Título V. Cap 1. En sus Artículos:

¿Quién Protege los Reclamos de Pagos Seguros en Colombia?

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es la entidad encargada de la protección al consumidor de seguros en Colombia. Dependiendo de las cláusulas del contrato de seguro, la solicitud la puede realizar el asegurado o el beneficiario.

Recomendaciones al Reclamar el Pago de un Seguro:

Casa Rota Esperando por la Respuesta del Seguro en ColombiaAntes
  • Conocer muy bien el contrato que firmó con la aseguradora.
  • Mantener al día las cuotas del seguro y contar con los soportes de pago.
  • Tener la información de contacto de su aseguradora o de su asesor de seguros.
  • Usted tiene el derecho de contar con toda la información clara y de calidad sobre su seguro, lo puede solicitar a su intermediario de seguros o de la aseguradora.
  • La información recibida no puede ser modificada con el tiempo, de ser así, debe ser informado con mucha anticipación, para tomar las medidas necesarias.
Durante
  • Si lamentablemente usted sufrió el siniestro, como asegurado, deberá demostrar la evidencia del mismo, así como la suma asegurada (si el caso lo amerita)
  • Verificar los términos de prescripción (fechas límites de pago o reclamo), de no entenderlo, contácte a nuestros abogados de seguros al (310) 5706331.
  • Para agilizar la reclamación, solicite a su aseguradora o intermediario de seguro toda la información necesaria para agilizar el reclamo del pago del seguro.
  • El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo.
  • Si el siniestro, iniciado antes y continuado después de vencido el término del seguro, consuma la pérdida o deterioro de la cosa asegurada, el asegurador responde del valor de la indemnización en los términos del contrato.
  • La compañía de seguros se obliga a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la aseguradora, de conformidad al Artículo 1080 del Código de Comercio.
  • Tiene 2 años desde la ocurrencia del siniestro o desde que la fecha en que debió conocerla, para formalizar el reclamo. Transcurridos los dos (2) años, el siniestro prescribe y con ello la posibilidad de acceder a la indemnización.
  • Existen excepciones que permite la prescripción extraordinaria del siniestro que cuenta con un término de 5 años desde que nace el derecho.
Después
  • En el caso de que la aseguradora o el intermediario de seguros, no de respuesta de la sobre el reclamo del pago del seguro, debe presentar una demanda ante la SFC.
  • Dicho reclamo debe incluir a los nombres y apellidos completos de los asegurados y beneficiarios, así como cédula, dirección, ciudad, teléfono y toda la información sobre el siniestro.
  • Recuerde que de incurrir en "engaño, abuso y/o maniobra inescrupulosa" contra su aseguradora, lo pueden sentenciar a 12 años de prisión.

¿Qué es una Póliza de Seguro en Colombia?

Intermediaria de Seguros Firmando Póliza de Seguros con su ClienteSegún el Art. 1046, dentro de los 15 días siguientes a la celebración del documento, el asegurador tiene como obligación hacer entrega al tomador de un original del contrato, el cual se le denomina póliza de seguros, el cual debe estar en castellano y firmado por el asegurador.

Dicha póliza debe contar con la razón o denominación social del asegurador, el nombre completo del tomador y del o de los beneficiarios dependiendo del tipo de seguro, la calidad en que actúe el tomador del seguro, la identificación precisa del seguro, la suma aseguradora o el modo de precisarla, la prima, el modo de calcularla y la forma de su pago, los riesgos que el asegurador toma su cargo, la fecha en que se extiende y la firma del asegurador, la solicitud del seguro solicitada por el tomador, los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza y todas las condiciones particulares que acuerden los contratantes.

Si por algún motivo llegó a perder el documento de la póliza no es un impedimento para reclamar el pago del seguro.

¿Qué es Reducción de la Indemnización por Incumplimiento del Seguro?

Si usted o su beneficiario llegara a incumplir las obligaciones que le corresponde en caso de siniestro, el asegurador sólo podrá deducir, de la indemnización el valor de los perjuicios por incumplimiento. La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.

¿Qué es la Mora en el Pago de la Prima de un Seguro en Colombia?

Hombre Firmando una Póliza de Seguros en ColombiaEl asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.

El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la mora del asegurador.

¿Necesita Abogados de Seguros en Bogotá?

Abogado Apretando la Mano de un CLiente de SegurosEn AGT Abogados tenemos al mejor equipo de abogados de seguros listos para que pueda reclamar el pago de su seguro como se debe, con sus respectivas indemnizaciones si en su caso aplica, lo invitamos a solicitar una asesoría legal en el siguiente formulario de contacto, llamarnos al número siguiente: (310) 5706331 o realice el pago de su asesoría personalizada ya sea vía telefónica, presencial o a domicilio en el siguiente enlace.

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Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
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