Marzo 15, 2018
Tanto en Colombia como en el resto de los países del mundo, los inventores pueden patentar todas sus creaciones para que estas no sean tomadas por terceras personas y las usen como propias, perjudicando así al verdadero autor de la creación.
Esta misma situación ocurre con los llamados "softwares" .Aunque parezca difícil que un programa para ordenador sea patentado, sí se puede hacer, al igual que con todas las otras creaciones existentes, como las literarias, las audiovisuales, etc. Lo importante de este proceso es que usted busque la asesoría de abogados de propiedad intelectual en Colombia que lo acompañen en el proceso de patentar para que cada paso se complete correctamente y el trámite sea realizado sin equivocaciones y en concordancia con las leyes colombianas.
Es preciso destacar que, técnicamente, la protección legal de un software no se realiza mediante el trámite de una patente de invención o de modelo de utilidad. En Colombia, la protección legal de un software se hace a través del depósito del software ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
¿Qué es un Software? Según la Decisión Nº 351 que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, un programa de ordenador (software) es una "expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador (un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones), ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso".
Dicha norma establece en su artículo 1 que "las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino".
Con la afirmación anterior, la norma aclara que, en efecto, sí se puede patentar o proteger un software, así como se pueden patentar el resto de las invenciones; incluso, el artículo 7 especifica: "Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras".
Ahora bien, explicado lo anterior, como abogados de propiedad intelectual en Colombia, procedemos a presentarle los requisitos que necesita para realizar el trámite según lo indicado en el Decreto 1360 de 1989.
Requisitos Para Patentar o proteger un Software en Colombia Según el decreto antes mencionado, "el soporte lógico comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción y el material auxiliar", en otras palabras, los tres componentes serán patentados o protegidos cuando el inventor decida proceder con el trámite con la asesoría de los abogados de propiedad intelectual en Colombia.
Para iniciar el proceso de patente, debe saber que los requisitos a cumplir son los emitidos por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
La solicitud, por escrito, debe poseer:
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