¿Cómo Funciona la Licencia de Maternidad en Colombia?

Enero 31, 2023

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Mujer con bebé en brazos

¿Desconoce cómo funcionan los permisos remunerados de licencia de maternidad y periodo de lactancia en Colombia? Si es así, su empresa necesita la asesoría y guía de un buen equipo de abogados laborales expertos en las leyes y normativas colombianas que protegen a las futuras madres o padres trabajadores.

El gobierno colombiano ha reformado progresivamente el Código Sustantivo de Trabajo y ha creado políticas familiares para incentivar la adecuada atención y cuidado al recién nacido. La última normativa al respecto incluye la modificación de los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo de Trabajo, por medio de la Ley 1822 de 2017. En esta se amplían los beneficios de las trabajadoras después del parto y durante su periodo de lactancia. Aquí procedemos a responder las preguntas más frecuentes con respecto a ambos permisos.


Consulta con abogados expertos

Licencia de Maternidad

    1. ¿Cuánto tiempo dura la licencia?

    Por la Ley 1822 de 2017, se aumentó el tiempo de la licencia de maternidad, por lo tanto, una madre trabajadora puede gozar de una licencia de 18 semanas para cuidar a su bebé y 20 semanas si el parto es múltiple. Estos cuatro meses y medio de descanso pueden repartirse desde dos semanas o una semana antes de la fecha estimada del parto, según las indicaciones del médico o los deseos de la madre.

    Por su parte, el padre gozará de ocho (8) días hábiles de descanso, remunerados por una Entidad Promotora de Salud (EPS). Las madres adoptantes de un infante menor de los siete años también pueden pedir esta licencia; en este caso, se contarán las 18 semanas a partir de la fecha de adopción.

    2. ¿Cómo se Solicita la Licencia de Maternidad en Colombia?

    Para solicitar la licencia de maternidad, la trabajadora debe presentar a su empleador un certificado médico con la siguiente información: estado de embarazado (semanas), fecha estimada del parto y la indicación del día de inicio del permiso. Cuéntenos acerca de su caso a través del siguiente: formulario de contacto.

    3. ¿Cómo se establece la remuneración durante el permiso?

    Toda madre tiene derecho a un descanso remunerado con el salario que devengue al comienzo de este. El pago de la licencia lo asumirá la EPS a la que esté afiliada la trabajadora siempre que cumpla con los requisitos establecidos con la ley. De no ser así, será el empleador quien deberá asumir la tarea bajo los mismos términos que la EPS.

    Los ocho días hábiles otorgados al padre también serán remunerados por la EPS, así que se requerirá que el trabajador haya cotizado efectivamente las semanas antes del otorgamiento de la licencia. El padre deberá presentar el certificado de nacimiento del hijo a la EPS durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del infante para poder recibir la remuneración.

    4. ¿Se puede renunciar a la licencia de maternidad?

    La licencia de maternidad es definida como el derecho que tienen todas las trabajadoras en estado de embarazo para disfrutar de un descanso remunerado por 18 semanas. Si bien es cierto, que es una prestación económica consagrada en el artículo 326 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de maternidad protege los derechos de la mujer y el recién nacido.

    En ese sentido, la licencia de maternidad en Colombia es un derecho irrenunciable al ser un beneficio laboral mínimo de las trabajadoras protegido por la Constitución Política. Esta protección se le otorga a las mujeres trabajadoras para que puedan gozar de una recuperación integral luego del parto, y consecuentemente, proteger también al menor de edad recién nacido.

    5. ¿Adoptar a un menor genera licencia de maternidad?

    En el caso de las madres adoptantes, todos los beneficios legales y beneficios otorgados a las madres biológicas se harán extensivos a las madres adoptantes. Estas medidas se realizan teniendo en cuenta que, legalmente, el lazo biológico es equivalente al adoptivo. Adicionalmente, se busca generar una protección a los menores de edad que se encuentran en proceso de adopción, otorgándoles todas las mismas garantías.

Periodo de Lactancia

    1. ¿Cómo funciona?

    Mujer en periodo de lactancia en el trabajo respaldada por abogados laborales en Bogotá

    Una vez que las 18 semanas de licencia hayan culminado, la trabajadora deberá reintegrarse a su jornada laboral acostumbrada. Sin embargo, durante los primeros seis (6) meses de edad del niño, la madre dispondrá de dos descansos diarios de 30 minutos cada uno para amamantar a su hijo durante la jornada laboral. A estos permisos se les conoce como periodos de lactancia. La madre podrá determinar como usará esos 2 descansos, teniendo en cuenta que algunas madres prefieren acumular los 30 minutos para convertirlos en una hora diaria. Contáctenos de firma directa por WhatsApp al siguiente número: +57 3105706331.

    2. ¿Dónde tomar los descansos?

    Una las políticas recientes para facilitar el proceso de lactancia de las madres consiste en la implementación de las "Salas Amigables de la Familia Lactante". En la Ley 1823 de 2017, se sancionó que las entidades públicas y privadas con más de mil empleados deben adecuar un espacio cómodo y cálido para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer la leche materna y alimentar a sus hijos.

    La Resolución 2423 del 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con la anteriormente mencionada ley, establecen los parámetros para las salas de lactancia. Esta es una iniciativa que pretende ser extensiva a las empresas con el propósito de promover los derechos de la mujer y continuar con práctica de la lactancia materna.

    3. ¿Los descansos se descuentan?

    Durante los primeros seis meses de edad del hijo, los descansos no se descontarán del salario de la trabajadora. Asimismo, el empleador deberá conceder más permisos de los reglamentarios si la madre así los solicitase por indicación u orden médica.

    Aun si tanto la Licencia de Maternidad como el Periodo de Lactancia se guían por los estatutos concisos del Código Sustantivo de Trabajo, existen excepciones como partos prematuros, abortos o adopción, donde se hace necesario contar con la asesoría y guía de un grupo de abogados laborales para manejar la situación adecuadamente y bajo los términos legales adecuados. Los expertos en el derecho laboral también pueden ayudarle a determinar los casos en que la licencia de maternidad se traspasa al padre o bajo qué circunstancias una trabajadora puede ser despedida durante su periodo de embarazo.

    Asesoría Jurídica en Casos de Licencia de Maternidad

    Si está buscando un grupo de abogados en Bogotá que se encargue de las gestiones legales relacionadas al derecho laboral, en Affirma Legal contamos un equipo de expertos en esta área que puede asesorar a tu empresa para que sus trabajadores se sientan respaldados por los derechos que les confieren las normativas colombianas.

    Por otro lado, si te encuentras en el proceso de crear tu propia familia o extendiéndola y tienes dudas sobre como se manejan las licencias de maternidad o paternidad, no dudes en contactarnos. Nuestros abogados especializados en Derecho Laboral y Derecho de Familia lo guiarán en todo su proceso de maternidad o paternidad, de forma que pueda contar con el tiempo necesario para la crianza de sus hijos y la creación de vínculos.

    Si desea conocer más sobre nuestros servicios en derecho laboral o corporativo, puedes llamarnos al Affirma Legal. Síganos en Facebook como: AGTAbogadosSAS, en Twitter como: @AGTAbogadosSAS y en Instagram como: @agtabogados

    ¡Contáctenos estaremos encantados de atenderle! Lo invitamos a leer nuestros Artículos Relacionados: • Otros Artículos Sobre Derecho de LaboralOtros Artículos Sobre Derecho de Familia

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