¿Cómo Crear una Empresa S.A.S. en Colombia?

Marzo 28, 2024

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¿Cómo Crear una Empresa S.A.S. en Colombia?

Lo primero que hay que recordar es que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), tienen como fin facilitar y motivar la creación de empresas en Colombia, haciendo que este tipo societario tenga más flexibilidad, informalidad y menos requerimientos legales en comparación con otros tipos societarios en nuestro país. Solicite asesoría de nuestros abogados en Colombia con el fin de guiarlo en todos los aspectos de constitución de empresa en nuestro país.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 1258 de 2008 la gran mayoría de las empresas que se crean en Colombia son SAS dada a libertad que estas generan en los socios para configurar los estatutos y así determinar las reglas que regirán cada acto de la sociedad.

Después de tantos años de que se creara el tipo de Sociedades por Acciones Simplificadas, se calcula que más del 50% de las empresas que se crean en Colombia son S.A.S, sin importar que sean pequeñas o grandes compañías. Incluso muchas de las grandes compañías de nuestro país que antes tenían otro tipo societario, como las sociedades de responsabilidad limitada LTDA, se han transformado en SAS.

Lo invitamos a ver la siguiente charla con actualicese.com donde nuestro Director General, el Abogado Nicolás Alviar, amplía el contexto legal sobre este tipo de sociedad: ¿Cómo Crear una Empresa en Colombia?


Características de la S.A.S

Este nuevo modelo ha sido diseñado con una serie de características únicas, no solo para asegurar su capacidad de ajustarse a diversos tipos de operaciones comerciales, sino también con el objetivo de impulsar y fomentar el desarrollo y crecimiento económico de la nación.

  • Es un tipo societario autónomo y de naturaleza comercial.
  • Es una sociedad de capital.
  • La responsabilidad de los accionistas está limitada hasta el monto de sus aportes.
  • No están sujetas a ninguna formalidad para su constitución.
  • En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario.
  • Cuentan con una estructura de capitalización flexible.

  • ¿Cómo Constituir una Empresa SAS en Colombia?

    Una S.A.S puede constituirse por una o varias personas:

    1. Mediante documento privado. Es necesario autenticar las firmas de los constituyentes.
    2. Mediante Escritura Pública. Es obligatoria la constitución mediante Escritura Pública si se aportan inmuebles a la sociedad.

    Cualquiera de estos documentos debe ser inscrito en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde tendrá su domicilio principal.

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    Requisitos del documento de constitución de una S.A.S

    El documento mediante el cual se cree la sociedad por acciones simplificada deberá contener, al menos, lo siguiente:

    1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
    2. Razón social o denominación de la sociedad seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada" o las letras "S.A.S".
    3. El domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que se vayan a establecer en el mismo acto de constitución.
    4. El término de duración. Si no se estipula nada al respecto se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
    5. La enunciación, clara y completa, de las actividades principales de la sociedad, a menos de que expresa que esta podrá realizar cualquier actividad comercial, civil o lícita. Si no se estipula nada al respecto, la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
    6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
    7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
    8. Para esto, será necesario también adjuntar las cartas de aceptación de los representantes legales, miembros de junta directiva y del revisor fiscal, en caso de que se designe uno.

    Control de legalidad del acto constitutivo

    Las Cámaras de Comercio deberán verificar que el acto constitutivo, los actos de nombramiento y cada una de sus reformas se ajusten a la ley. En consecuencia, si alguno de estos documentos carece de la totalidad de requisitos legales necesarios, se abstendrán de inscribirlos.

    Características del registro

    1. El registro de la S.A.S es constitutivo. Esto significa que, una vez inscrita, la sociedad forma una persona distinta de sus socios.
    2. Si no se inscribe la sociedad, si ésta es pluripersonal, funcionará como una sociedad de hecho; si es unipersonal, el accionista único responderá personalmente.
    3. Una vez se efectúe el registro en debida forma, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral, sino es por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo.
    4. La prueba de existencia de la S.A.S y de las cláusulas estatutarias consta en certificación de la cámara de comercio en la que se indicará que la sociedad no ha sido disuelta ni liquidada.

    ¿Cómo se conforma el capital en la S.A.S?

    La suscripción y el pago del capital en las S.A.S deberá hacerse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a su constitución, de acuerdo a las condiciones, proporciones y plazos estipulados en los estatutos.

    En las S.A.S podrán crearse los siguientes tipos de acciones:

  • Acciones privilegiadas.
  • Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
  • Acciones con dividendo fijo anual.
  • Acciones de pago.
  • Las demás que se estipulen en los estatutos.
  • Las acciones de la S.A.S, en principio, gozan de libre negociabilidad; no obstante, en los estatutos de la sociedad podrá pactarse la prohibición de negociar acciones, siempre y cuando esta prohibición no exceda un término de 10 años, prorrogable por periodos iguales.

    El capital suscrito y pagado de la empresa deberá ser certificado por un revisor fiscal o contador público, según sea el caso.

    ¿Cómo funciona la S.A.S?

    En los estatutos de la sociedad, se deberá determinar su estructura y las normas para su funcionamiento. A falta de estipulación al respecto, de acuerdo con el Artículo 420 del Código de Comercio, las funciones de organización estarán en cabeza de la Asamblea General de Accionistas y las de administración serán ejercidas por el representante legal.

    Si se trata de una sociedad unipersonal, el accionista único podrá ejercer todas las funciones de los diversos órganos sociales, siempre que estas sean compatibles entre sí, incluso las del representante legal.

    Junta Directiva

    Las S.A.S no están obligadas a contar con junta directiva, salvo que así se pacte en los estatutos. En caso de que no se establezca nada en ellos, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderá al representante legal designado por la asamblea.

    Si se pacta la creación de junta directiva, esta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser elegidos mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos. Si no se pacta nada respecto a la elección, esta se regirá por el cuociente electoral.

    Representación Legal

    Estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de pacto al respecto, el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.

    Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, le serán aplicables al representante legal, a la junta directiva y a los demás órganos de administración que existan en la S.A.S.

    Revisoría Fiscal

    Las S.A.S sólo estarán obligadas a tener revisor fiscal si, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, tuvieron activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV o ingresos iguales o superiores a 3.000 SMMLV, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

    Disolución de la S.A.S

    La S.A.S se disolverá por las siguientes causales:

    1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.
    2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
    3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
    4. Por las causales previstas en los estatutos.
    5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.
    6. Por orden de autoridad competente.

    Es posible evitar la disolución de la sociedad mediante las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los 6 meses siguientes a su acaecimiento.

    Aspectos Importantes que se deben tomar en cuenta al crear una SAS

    Existen muchos detalles legales a tener el cuenta para crear una empresa SAS, sin embargo a continuación mencionamos algunos que sin importantes:

  • Establecer de manera muy precisa la facultades y limitaciones de los administradores.
  • Determinar de forma clara que mayorías decisorias que se requieren para la toma de determinadas decisiones.
  • Describir de forma clara el objeto social y las actividades a las cuales se dedicará la empresa.
  • En los casos de empresas familiares, incluir un protocolo de familia dentro de los estatutos.
  • Elaborar desde el principio de la sociedad un reglamento de emisión y colocación de acciones claro y completo.
  • Hacer especial énfasis es el derecho de preferencia de los socios al momento de la venta de acciones dentro de la sociedad.
  • Establecer mecanismos de solución de conflictos claro en caso de conflictos o disputas entre los accionistas.
  • Aunque existen muchos otros aspectos para tener en cuenta, recomendamos la asesoría de nuestros abogados expertos en creación de empresas en Colombia, para abordar en detalle cualquier duda que se tenga sobre este tema.
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