Asesores en registro de patentes y marcas le explican la importancia de los derechos de autor

Enero 02, 2017

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Asesor de Registro de Patentes y Marcas Protegiendo una Imagen de Cerebro Humano¿Sabe usted lo que es propiedad intelectual? ¿Ha escuchado hablar alguna vez acerca de los derechos de autor? Si usted se considera un creador, un artífice o inventor y nunca ha escuchado mencionar estos términos, usted se encuentra en una gran desventaja. La propiedad intelectual es todo aquello que se encuentra protegido por las leyes de los derechos de autor, garantizando jurídicamente los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones, las cuales pueden ser inventos, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el mundo del comercio. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, cualquier invención de la mente humana se considera parte de la propiedad intelectual, sin embargo, la delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. En este campo, los asesores en registros de patentes y marcas pueden brindarle la orientación y las gestiones requeridas para que sus creaciones estén debidamente protegidas.

La importancia de tener presentes las implicaciones de los derechos de autor, especialmente para las personas que con frecuencia dan a conocer nuevas invenciones de su autoría y presentan innovaciones en el ámbito creativo, se convierte en un deber esencial. Los derechos de autor no solo son un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita, sino que además es uno de los derechos humanos fundamentales contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En el caso de Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional perteneciente al Estado colombiano que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.

Libros Antiguos con Pergamino y Vela EncendidaPara gozar de esta protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor en el territorio nacional, no se precisa de ningún registro y es un derecho que perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. Si la obra es registrada ante la Dirección Nacional de Derechos de autor es sólo con la finalidad de brindar mayor seguridad a el o los titulares del derecho. Al ser el responsable de una obra o invención, el autor se adjudica los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley. Los derechos morales implican la posibilidad de: conservar la obra inédita o divulgarla; reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor; modificar la obra, antes o después de su publicación; retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada. Por su parte, los derechos patrimoniales abarcan: la reproducción; la comunicación pública; la distribución pública de ejemplares; la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra y la importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

Preocuparse por defender los derechos de una obra es asegurar la integridad de su creación, la esencia de su significado o utilidad y los beneficios de múltiple naturaleza que la repercusión que cause una obra pueden generarle a su autor. Cuando los derechos de una obra son violados, tanto en el mundo digital como en el mundo convencional, el titular de los derechos puede apelar a los beneficios que le confiere la ley para emprender acciones civiles las cuales le permiten, a través de un abogado, presentar en una demanda sus pretensiones con el fin de que un juez de la República resuelva las cuestiones que se susciten con motivo del ejercicio de sus prerrogativas (artículo 242 de la Ley 23 de 1982).

Si usted es un autor cuyas propiedades intelectuales necesitan ser defendidas o respaldadas con la ayuda de abogados especializados, lo invitamos a ponerse en contacto con AGT Abogados S.A.S. y comenzar a recibir la asesoría necesaria para asegurar y resguardar la protección legal de su creación. Dé hoy mismo el primer paso y comience a disfrutar de los beneficios múltiples que pueden reportarles sus creaciones.

FUENTE:
Dirección Nacional de Derecho de Autor

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Categorias: Derecho de Autor
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