Enero 25, 2018
La responsabilidad que tiene el dueño de una empresa con sus trabajadores debe ser siempre en concordancia con los estatutos legales de determinado país, pues la ley ampara los derechos y deberes que tienen los empleados con sus jefes y viceversa. En este sentido, cuando trabajador y patrono tienen alguna diferencia, es indispensable que busquen la asesoría de abogados laborales en Bogotá, a fin de que el inconveniente sea resuelto en los términos correctos y siguiendo los lineamientos legales correspondientes al caso.
Con la oportuna representación legal de los abogados laborales en Bogotá, el trabajador tendrá el apoyo de un especialista que velará por sus derechos y se encargará de que reciba los pagos que como empleado merece.
¿Qué son las Cesantías?En una publicación anterior, definimos las cesantías como prestaciones sociales a las que tienen derecho todos los trabajadores vinculados a una empresa que laboren bajo lo acordado en un contrato. Esta prestación social tiene la finalidad de darle al empleado un auxilio monetario para solventar el costo de estudio, de vivienda y las mejoras locativas. Es importante resaltar que el pago de las cesantías es diferente para el trabajador de una empresa particular y para un trabajador del estado.
Ahora bien, para el caso de los empleados del estado la Ley 1017 de 2006 explica cómo funciona el pago de cesantías de los servidores públicos. En relación con el objeto de la norma, en el artículo 1 se destaca que "la presente ley tiene por objeto reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación".
En lo que se refiere al tiempo en que el empleador debe procesar la solicitud de su empleado, aclaran que "dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación, la entidad empleadora o aquella que tenga su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si el trabajador reúne todos los requisitos determinados en la ley".
Cuando la mencionada solicitud no es procesada en los días reglamentarios, la representación legal de abogados laborales en Bogotá será su mejor alternativa, ya que los especialistas le explicarán todos los detalles del proceso para que usted esté al tanto del trámite y sepa cuáles decisiones tomar, a fin de que sus derechos sean defendidos y el proceso tenga resultados positivos.
Si usted es funcionario del estado, nuestros abogados laborales en Bogotá en aras de ayudarlo a solventar la situación en el menor tiempo posible, se ampararán en el artículo 6 de la ley 1017 de 2006 donde describen la inspección, vigilancia y control: "los organismos de control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos cumplan con los términos señalados en la presente ley".
Además, si el pago de la entidad estatal, quien es su empleador, se tarda más de lo debido, los abogados laborales en Bogotá se escudarán en el artículo 5 que habla sobre la mora en el pago: "la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido en el Fondo Nacional de Ahorro".
Responsabilidades de Empleador Privado o PúblicoLos dueños de las empresas y las entidades estatales que actúan como empleador, deben cumplir con varias responsabilidades, ya que su compromiso con la ley es pagarle al empleado lo que merece y así evitar sanciones que afecten la empresa o el dueño de esta, a la entidad empleadora. En primera instancia, ambas partes (empleado y empleador) acuerdan un contrato y, para que este se cumpla, el empleador debe:
"El empleador tiene la obligación de hacer la liquidación de las cesantías de sus trabajadores, con corte a 31 de diciembre de cada año respectivo y consignarlos al Fondo de Cesantías que hubiese escogido el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, ya que de no hacerlo así, la consecuencia jurídica es que, a título de sanción, el empleador pague un día de salario a favor del trabajador por cada día de retardo hasta el momento en que el pago se haga efectivo".
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